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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 213441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001INFRACCION 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% sostenimiento de los organismos Normativos, obligados y se detecte por o se detecte por segunda oreguladores y fiscalizadores. primera vez. más veces que han aportadomenos de lo que estánobligados. A-10Cuando los concesionarios y entidades no La primera vez que se La segunda o más veces quecumplan con las normas de conservación detecte la infracción se detecte la infraccióndel Patrimonio Cultural de la Nación, que seencuentre declarado como tal, al momentode ejecutar las obras. A-11Cuando los concesionarios de transmisión no La primera vez que se La segunda o más veces quepermitan la utilización de sus sistemas por detecte la infracción se detecte la infracciónparte de terceros, habiendo estos últimoscumplido con asumir los costos de amplia-ción y las compensaciones por el uso,según corresponda. A-12Cuando los concesionarios de distribución no La primera vez que se La segunda o más veces queotorguen servicio a quien lo solicite dentro de detecte la infracción se detecte la infracciónsu zona de concesión o aquellos que lleguena dicha zona con sus propias líneas, en unplazo no mayor de un año y que tengacarácter de servicio público de electricidad. A-13Cuando los concesionarios de distribución, La primera vez que se La segunda o más veces queno cumplan con tener contratos vigentes con detecte la infracción se detecte la infracciónempresas generadoras que les garanticen surequerimiento total de potencia y energíapor los siguientes 24 meses como mínimo. A-14Cuando los concesionarios de distribución no Cuando el levantamiento de Cuando el porcentaje a queCuando el levantamiento deCuando el porcentaje a que Cuando el porcentaje a que Cuando el levantamiento degaranticen la calidad del servicio que fije su mala calidad de AP, referido a se refiere el numeral 7.3.3 dela mala calidad de productose refiere el numeral 7.3.3 de se refiere el numeral 7.3.3 de la mala calidad de productocontrato de concesión. lamparas apagadas, supera la NTCSE, aquí llamado “x”,supera 2 meses; y/o cuandola NTCSE, aquí llamado “x”, la NTCSE, aquí llamado “x”, supera 3 meses; y/o cuandolas 48 hrs.; Cuando el se encuentra en el siguienteel levantamiento de malase encuentra en el siguiente se encuentra en el siguiente el levantamiento de malaporcentaje a que se refiere el rango: 7.5% < x <= 10%.calidad de AP, no referido arango: 10% < x <= 12.5%. rango: 12.5% < x <= 15%. calidad de AP, no referido anumeral 7.3.3 de la NTCSE, lamparas apagadas, lamparas apagadas, supera 2aquí llamado “x”, se supera 1 mes. meses; y/o cuando elencuentra en el siguiente porcentaje a que se refiere elrango: 5% < x <= 7.5%. numeral 7.3.3 de la NTCSEsupera 15%. A-15Cuando los concesionarios de distribución no La primera vez que se La segunda o más veces quepermitan la utilización de sus sistemas por detecte la infracción se detecte la infracciónparte de terceros, para suministrar energíaa usuarios que no tengan el carácter deservicio público de electricidad ubicadosdentro o fuera de su zona de concesión. A-16Cuando los Comités de Operación Económica EN TODOS LOS CASOSdel Sistema (COES) no entreguen a la Comi-sión de Tarifas Eléctricas y al OSINERG lainformación técnica, modelos matemáticos,programas, fuentes y otros elementosrequeridos para verificar el cálculo de losprecios propuestos. A-17Cuando los concesionarios de generación yPara inciso i: Demora dePara inciso i: Demora de 5Para inciso i: Demora de 10Para inciso i: Demora de 15Para inciso i: Demora de 20Para inciso i: Demora de 25Para inciso i: Demora de 30Para inciso i: Demora de 35Para inciso i: Demora de 40 aPara inciso i: Demora de 45 atransmisión y titulares de Autorización in-hasta 5 días calendario o laa 10 días calendario o laa 15 días calendario o laa 20 días calendario o laa 25 días calendario o laa 30 días calendario o laa 35 días calendario o laa 40 días calendario o la45 días calendario o la50 días calendario o lacumplan sus obligaciones como integrantesprimera vez que se detecte.segunda vez que se detecte.tercera vez que se detecte.cuarta vez que se detecte.quinta vez que se detecte.sexta vez que se detecte.sétima vez que se detecte.octava vez que se detecte.novena vez que se detecte.décima vez o más que sedel Comité de Operación Económica delPara incisos ii, iii y iv: AcciónPara incisos ii, iii y iv: AcciónPara incisos ii, iii y iv o laPara incisos ii, iii y iv: Ac-Para incisos ii, iii y iv: Ac-Para incisos ii, iii y iv: AcciónPara incisos ii, iii y iv: AcciónPara incisos ii, iii y iv: AcciónPara incisos ii, iii y iv: Accióndetecte. Para incisos ii, iii y iv:Sistema (COES) referida a: i. La entrega deo inacción no causao inacción que causatercera vez que se detecte.ción o inacción que causación o inacción que causao inacción que causa o inacción que causa o inacción que causao inacción que causaAcción o inacción que causala información a que están obligadas dentrointerrupción ni afecta calidadinterrupción menor deAcción o inacción que causainterrupción Mayor de 30 yinterrupción Mayor de 50 yinterrupción Mayor de 80 yinterrupción Mayor de 80 yinterrupción Mayor de 250 yinterrupción Mayor de 500 yinterrupción Mayor dede los plazos establecidos o la entrega dedel servicio en el sistema10 MW interrupción Mayor de 10 ymenor de 50 MW. menor de 80 MW. menor de 250 MW. menor de 250 MW. menor de 500 MW. menor de 1500 MW 1500 MWlas mismas en forma falseada, ii. Operación menor de 30 MW.de sus unidades generadoras y sistemasde transmisión sin sujeción a la programa-ción de la operación impartida por el COES.iii efectuar el mantenimiento mayor de uni-dades generadoras y equipos de transmi-sión, sin sujeción al programa definitivo deacuerdo a las instrucciones de coordinaciónque al efecto hubiera impartido el COES.iv. El incumplimiento de cualquier otradisposición vinculada a la operación queemita el COES. A-18Cuando los generadores o distribuidores deAfectación de 10 a 400Afectación de 401 a 1000Afectación de 1001 a 5000Afectación de 5001 a 10000Afectación de 10001 a 30000Afectación de 30001 aAfectación de 40001 aAfectación de 50001 aAfectación de 70001 a 80000Afectación a más de 80000energía eléctrica no cumplan con otorgarusuarios/suministrosusuarios/suministrosusuarios/suministrosusuarios/suministrosusuarios/suministros40000 usuarios/suministros50000 usuarios/suministros70000 usuarios/suministrosusuarios/suministros usuarios/suministroscompensación a los usuarios sujetos a