Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

INFRACCION sostenimiento de los organismos Normativos, reguladores y fiscalizadores.
30% 40% 50% obligados y se detecte por primera vez. 60% 70% 80% 90%

10%

20%

A-10 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las normas de conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, que se encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las obras. La primera vez que se detecte la infraccion

La primera vez que se detecte la infraccion

100% o se detecte por MORDAZA o mas veces que han aportado menos de lo que estan obligados. La MORDAZA o mas veces que se detecte la infraccion

La MORDAZA o mas veces que se detecte la infraccion

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

La primera vez que se detecte la infraccion

La MORDAZA o mas veces que se detecte la infraccion

A-11 Cuando los concesionarios de transmision no permitan la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, habiendo estos ultimos cumplido con asumir los costos de ampliacion y las compensaciones por el uso, segun corresponda. A-12 Cuando los concesionarios de distribucion no otorguen servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas, en un plazo no mayor de un ano y que tenga caracter de servicio publico de electricidad. A-13 Cuando los concesionarios de distribucion, no cumplan con tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento total de potencia y energia por los siguientes 24 meses como minimo. A-14 Cuando los concesionarios de distribucion no garanticen la calidad del servicio que fije su contrato de concesion. La primera vez que se detecte la infraccion Cuando el porcentaje a que se refiere el numeral 7.3.3 de la NTCSE, aqui llamado "x", se encuentra en el siguiente rango: 7.5% < x <= 10%. Cuando el levantamiento de la mala calidad de producto supera 2 meses; y/o cuando el levantamiento de mala calidad de AP, no referido a lamparas apagadas, supera 1 mes. Cuando el porcentaje a que se refiere el numeral 7.3.3 de la NTCSE, aqui llamado "x", se encuentra en el siguiente rango: 10% < x <= 12.5%. Cuando el porcentaje a que se refiere el numeral 7.3.3 de la NTCSE, aqui llamado "x", se encuentra en el siguiente rango: 12.5% < x <= 15%.

La MORDAZA o mas veces que se detecte la infraccion

Cuando el levantamiento de mala calidad de AP, referido a lamparas apagadas, supera las 48 hrs.; Cuando el porcentaje a que se refiere el numeral 7.3.3 de la NTCSE, aqui llamado "x", se encuentra en el siguiente rango: 5% < x <= 7.5%.

NORMAS LEGALES

La primera vez que se detecte la infraccion

Cuando el levantamiento de la mala calidad de producto supera 3 meses; y/o cuando el levantamiento de mala calidad de AP, no referido a lamparas apagadas, supera 2 meses; y/o cuando el porcentaje a que se refiere el numeral 7.3.3 de la NTCSE supera 15%. La MORDAZA o mas veces que se detecte la infraccion

EN TODOS LOS CASOS

Para inciso i: Demora de hasta 5 dias calendario o la primera vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion no causa interrupcion ni afecta calidad del servicio en el sistema

Para inciso i: Demora de 5 a 10 dias calendario o la MORDAZA vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion menor de 10 MW

Para inciso i: Demora de 10 a 15 dias calendario o la tercera vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv o la tercera vez que se detecte. Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 10 y menor de 30 MW.

Para inciso i: Demora de 15 a 20 dias calendario o la cuarta vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 30 y menor de 50 MW.

Para inciso i: Demora de 20 a 25 dias calendario o la MORDAZA vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 50 y menor de 80 MW.

Para inciso i: Demora de 25 a 30 dias calendario o la sexta vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 80 y menor de 250 MW.

Para inciso i: Demora de 30 a 35 dias calendario o la setima vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 80 y menor de 250 MW.

Para inciso i: Demora de 35 a 40 dias calendario o la octava vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 250 y menor de 500 MW.

Para inciso i: Demora de 40 a 45 dias calendario o la novena vez que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 500 y menor de 1500 MW

Para inciso i: Demora de 45 a 50 dias calendario o la decima vez o mas que se detecte. Para incisos ii, iii y iv: Accion o inaccion que causa interrupcion Mayor de 1500 MW

A-15 Cuando los concesionarios de distribucion no permitan la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar energia a usuarios que no tengan el caracter de servicio publico de electricidad ubicados dentro o fuera de su MORDAZA de concesion. A-16 Cuando los Comites de Operacion Economica del Sistema (COES) no entreguen a la Comision de Tarifas Electricas y al OSINERG la informacion tecnica, modelos matematicos, programas, MORDAZA y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos. A-17 Cuando los concesionarios de generacion y transmision y titulares de Autorizacion incumplan sus obligaciones como integrantes del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) referida a: i. La entrega de la informacion a que estan obligadas dentro de los plazos establecidos o la entrega de las mismas en forma falseada, ii. Operacion de sus unidades generadoras y sistemas de transmision sin sujecion a la programacion de la operacion impartida por el COES. iii efectuar el mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmision, sin sujecion al programa definitivo de acuerdo a las instrucciones de coordinacion que al efecto hubiera impartido el COES. iv. El incumplimiento de cualquier otra disposicion vinculada a la operacion que emita el COES. A-18 Cuando los generadores o distribuidores de energia electrica no cumplan con otorgar compensacion a los usuarios sujetos a Afectacion de 1001 a 5000 usuarios/suministros Afectacion de 5001 a 10000 usuarios/suministros Afectacion de 10001 a 30000 Afectacion de 30001 a usuarios/suministros 40000 usuarios/suministros

Pag. 213441

Afectacion de 10 a 400 usuarios/suministros

Afectacion de 401 a 1000 usuarios/suministros

Afectacion de 40001 a 50000 usuarios/suministros

Afectacion de 50001 a 70000 usuarios/suministros

Afectacion de 70001 a 80000 usuarios/suministros

Afectacion a mas de 80000 usuarios/suministros

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