Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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A-19

Afectacion de 10 a 400 usuarios/suministros

Afectacion de 401 a 1000 usuarios/suministros

Afectacion de 1001 a 5000 usuarios/suministros

Afectacion de 5001 a 10000 usuarios/suministros

Afectacion de 10001 a 30000 Afectacion de 30001 a usuarios/suministros 40000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 40001 a 50000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 50001 a 70000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 70001 a 80000 usuarios/suministros

Afectacion a mas de 80000 usuarios/suministros

A-20

Afectacion de 10 a 400 usuarios/suministros

Afectacion de 401 a 1000 usuarios/suministros

Afectacion de 1001 a 5000 usuarios/suministros

Afectacion de 5001 a 10000 usuarios/suministros

Afectacion de 10001 a 30000 Afectacion de 30001 a usuarios/suministros 40000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 40001 a 50000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 50001 a 70000 usuarios/sumnistros

Afectacion de 70001 a 80000 usuarios/suministros

Afectacion a mas de 80000 usuarios/suministros

A-21

Afectacion hasta 100 usuarios/suministros

Afectacion entre 100 y 500 usuarios/suministros

Afectacion entre 500 y 1000 usuarios/suministros

Afectacion entre 1000 y 10000 usuarios/suministros

Afectacion entre 10000 y 30000 usuarios/suministros

Afectacion entre 30000 y 50000 usuarios/suministros

Afectacion entre 50000 y 100000 usuarios/suministros

Afectacion entre 100000 y 200000 usuarios/suministros

Afectacion entre 200000 y 300000 usuarios/suministros

Mas de 300000 usuarios/suministros

A-22

INFRACCION regulacion de precios, cuando se produzca racionamiento por deficit de generacion electrica o cuando se produzca una interrupcion total o parcial por un periodo mayor de 4 horas consecutivas. Cuando los concesionarios de distribucion apliquen las tarifas expresadas en valores reales, resultantes de la aplicacion de las formulas tarifarias emitidas por la Comision de Tarifas Electricas, sin su publicacion en el diario de mayor circulacion donde se ubica la concesion. Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades de distribucion, no cumplan con efectivizar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios, en la modalidad y plazos fijos correspondientes. Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades de distribucion varien transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor sin dar aviso a los usuarios y al OSINERG dentro de las 48 horas de producida la alteracion. Cuando por denuncia del municipio respectivo o de oficio, se compruebe que el obligado a prestar el servicio de alumbrado publico, lo esta haciendo en forma deficiente.
Afectacion entre 101 y 150 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 151 y 200 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 201 y 250 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion La primera vez que se detecte la infraccion. Afectacion entre 251 y 300 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 301 y 350 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 351 y 400 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 401 y 450 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion Afectacion entre 451 y 500 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion La MORDAZA vez que se detecte la infraccion.

Afectacion hasta 50 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion

Afectacion entre 51 y 100 puntos de alumbrado por mas de 72 horas en el caso de lamparas apagadas o mas de 10 dias en el caso de deficiencias de instalacion

NORMAS LEGALES
EN TODOS LOS CASOS

La primera vez que se detecte la infraccion

La MORDAZA vez que se detecte la infraccion

La tercera o mas veces que se detecte la infraccion.

A-23 Cuando los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de distribucion, no cumplan con registrar las interrupciones totales o parciales del suministro de energia electrica de todo periodo mayor de 4 horas consecutivas. A-24 Cuando los concesionarios y empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, destinen a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos. A-25 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, asi como de bienes publicos y de terceros. A-26 Cuando los concesionarios de distribucion no cumplan con presentar la informacion anual a la Comision de Tarifas Electricas, sobre retiro de instalaciones innecesarias a fin de ser excluidas del respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. A-27 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las disposiciones relativas a fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. La primera vez que se detecte la infraccion La tercera vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion se produce Si la reparacion se produce entre las 145 y las 168 horas. entre las 169 horas y las 192 horas. La primera vez que se detecte la infraccion La primera vez que se detecte la infraccion La cuarta vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion La MORDAZA vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion La sexta vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion La setima vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion se produce entre las 239 horas y las 262 horas. La tercera vez que se detecte la infraccion La tercera vez que se detecte la infraccion Si la reparacion se produce Si la reparacion se produce entre las 193 horas y las 214 entre las 215 horas y las 238 horas. horas. La MORDAZA vez que se detecte la infraccion La MORDAZA vez que se detecte la infraccion

La MORDAZA vez o mas que se detecte la infraccion

La MORDAZA vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion entre las 121 horas y las 144 horas.

La octava vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion se produce entre las 263 horas y las 286 horas.

La novena vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion se produce entre las 287 horas y las 310 horas.

La decima vez o mas que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion Si la reparacion se produce en mas de 310 horas. La cuarta o mas veces que se detecte la infraccion. La cuarta o mas veces que se detecte la infraccion.

La primera vez que se detecte la infraccion, salvo en caso que no den las facilidades para la fiscalizacion A-28 Cuando los concesionarios de distribucion no Si la reparacion se produce reparen en forma adecuada los pavimentos, pasadas las 96 horas hasta calzadas y aceras. las 120 horas A-29 Cuando los concesionarios no indemnicen el perjuicio que trae como consecuencia el establecimiento de servidumbres. A-30 Cuando los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion no cumplan con efectuar el recupero o el reintegro, en la forma establecida en el Art 92° de la Ley.

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

En todos los casos analizados, la Gerencia General de OSINERG podra apartarse de los criterios establecidos por motivos debidamente sustentados.

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