Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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tor sera hecho mediante inventario y en ningun caso podra el mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigantes, tampoco a un tercero o una institucion, en caracter de fiel depositario. El deposito del vehiculo automotor sera hecho mediante acta en la cual constaran las caracteristicas, accesorios y estado general del mismo. 6. Una vez incautado el vehiculo automotor, el juez interviniente dispondra la notificacion de esa incautacion a la autoridad consular del MORDAZA de procedencia del vehiculo automotor al reclamante, y para que esta MORDAZA presente los documentos originales que prueben su derecho propietario sobre el vehiculo automotor. 7. El Juez solicitara a la autoridad aduanera, que presente informes sobre las condiciones del vehiculo automotor al MORDAZA, esto sin que afecte el curso del proceso. Si lo considera necesario, el Juez solicitara el registro de Automotores o Certificado del Registro del mismo, requisito que probara su registro legal en nombre del detentor o propietario. 8. El MORDAZA se tramitara de forma sumaria, concluido el cual, el Juez ordenara, por sentencia, la entrega inmediata del vehiculo automotor a quien MORDAZA acreditado su derecho propietario, sin otros tramites o gastos. En el caso en que lo requiera la legislacion de cada una de las partes contratantes, las autoridades pertinentes estableceran mecanismos para la fijacion de tasas preferenciales por la custodia del vehiculo automotor. 9. Al presente procedimiento, le sera dada la mas estricta rapidez y la conformidad en que se encuentran en tramite lo mismo. No se admitira otro MORDAZA de defensa aparte de las establecidas en el presente Acuerdo, ni practicas dilatorias. Debera el Juez, en todos los casos, sanar los vicios de procedimiento de la mejor manera posible, en beneficio de los interesados. 10. Una vez que la sentencia favorable al pedido se encuentre en estado de ser ejecutoriada, el Juez ordenara la devolucion del vehiculo automotor al propietario, subrogado o representante legal con la presencia obligatoria de la persona expresamente designada por la respectiva autoridad consular, y de la autoridad aduanera de la parte contratante de que MORDAZA sea nacional o en que tenga su domicilio, las cuales aseguraran la salida del vehiculo automotor del territorio del MORDAZA requerido. 11. La entrega del vehiculo automotor sera hecha con la participacion de un funcionario aduanero hasta la frontera designada por la autoridad aduanera del MORDAZA requerido, donde la autoridad aduanera del MORDAZA requeriente lo recibira y expedira el acta de internacion del mismo en su territorio. 12. En el caso de que la sentencia no favorezca el pedido, el juez ordenara las medidas pertinentes, conforme sus leyes nacionales, y las Partes Contratantes reconoceran el derecho de propiedad resultante de la aplicacion de las mismas. 13. No procedera la restitucion de vehiculos que hayan sido objeto de MORDAZA administrativo, o judicial, en los casos en que exista Resolucion o Sentencia Ejecutoriada disponiendo su remate con anterioridad a la fecha de la denuncia. G) APELACION ARTICULO VII La decision de primera instancia podra ser apelable, en cuyo caso el expediente procesal debera elevarse a la instancia superior, sin mas tramite, para que esta emita su resolucion definitiva. H) PERICIA ARTICULO VIII 1. Siempre que exista indicios de adulteracion de los numeros o de sustitucion de los componentes identificadores de un vehiculo automotor, la autoridad policial, o judicial, debera solicitar el concurso de un perito, sin que ello afecte que los interesados puedan proponer igualmente sus respectivos peritos, que deberan ser habilitados por la empresa fabricante o representante de la MORDAZA del vehiculo automotor objeto de pericia. 2. La pericia debera ser realizada en presencia de la persona expresamente designada por la autoridad consular del MORDAZA donde el interesado sea nacional o en que tenga su domicilio. En ningun caso, el vehiculo automotor podra abandonar el recinto aduanero para ser objeto de pericia. En todos los casos los peritos expediran sus

respectivos informes dentro del plazo de 03 (tres) dias habiles. 3. Tales relatores deberan basarse en los datos de identificacion proporcionados por la empresa fabricante del vehiculo automotor, representante o ensambladora del vehiculo, presentados a la autoridad policial o judicial, legalizados por el Consulado del MORDAZA de origen del vehiculo reclamado, que solicitara al fabricante o representante de la MORDAZA, dentro del plazo de 30 (treinta) dias habiles, que confirme si los informes presentados estan en conformidad con los patrones establecidos tecnicamente por la empresa. I) PLAZOS ARTICULO IX 1. El procedimiento de devolucion por la via judicial quedara sujeto a los plazos y terminos procesales establecidos por el ordenamiento juridico de las partes contratantes. 2. Las partes contratantes velaran por que los plazos procesales, en todos los casos, MORDAZA los mas breves, improrrogables y de cumplimiento obligatorio. J) GASTOS Todos los gastos que demanden los procesos de restitucion, tanto por la via administrativa, como la judicial, los de almacenamiento y de traslado del vehiculo hasta la frontera, seran cubiertos por la persona o entidad que solicita la restitucion, los cuales deberan cancelarse con anterioridad a la devolucion del vehiculo. La parte requerida, MORDAZA todo lo posible para evitar que estos gastos excedan lo razonable. K) DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hurto de vehiculo automotor originarios o procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y localizados en la otra, en MORDAZA o a ser promovida a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, sera regida por estas disposiciones. MORDAZA El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha en que MORDAZA partes Contratantes procedan a intercambiar los instrumentos correspondientes de ratificacion exigidos por su legislacion nacional vigente. TERCERA Cualquiera de las Partes Contratantes podra denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificacion escrita dirigida a la otra por via diplomatica, con 06 (seis) meses de anticipacion. Suscrito en MORDAZA en fecha 5 del mes de noviembre, de dos mil un anos, en dos ejemplares originales en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA 35863

Nombran representantes ante Comision Multisectorial encargada de coordinar la participacion del Peru en la implementacion del IIRSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0971-2001-RE MORDAZA, 5 de diciembre de 2001

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