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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 213547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 tor será hecho mediante inventario y en ningún caso podrá el mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigan- tes, tampoco a un tercero o una institución, en carácter de fiel depositario. El depósito del vehículo automotor será hecho mediante acta en la cual constarán las característi- cas, accesorios y estado general del mismo. 6.Una vez incautado el vehículo automotor, el juez in- terviniente dispondrá la notificación de esa incautación a la autoridad consular del país de procedencia del vehículo automotor al reclamante, y para que esta última presente los documentos originales que prueben su derecho pro- pietario sobre el vehículo automotor. 7.El Juez solicitará a la autoridad aduanera, que presen- te informes sobre las condiciones del vehículo automotor al país, esto sin que afecte el curso del proceso. Si lo considera necesario, el Juez solicitará el registro de Automotores o Certi- ficado del Registro del mismo, requisito que probará su regis- tro legal en nombre del detentor o propietario. 8.El proceso se tramitará de forma sumaria, concluido el cual, el Juez ordenará, por sentencia, la entrega inme- diata del vehículo automotor a quien haya acreditado su derecho propietario, sin otros trámites o gastos. En el caso en que lo requiera la legislación de cada una de las partes contratantes, las autoridades pertinentes establecerán mecanismos para la fijación de tasas preferenciales por la custodia del vehículo automotor. 9.Al presente procedimiento, le será dada la más es- tricta rapidez y la conformidad en que se encuentran en trámite lo mismo. No se admitirá otro tipo de defensa apar- te de las establecidas en el presente Acuerdo, ni prácticas dilatorias. Deberá el Juez, en todos los casos, sanar los vicios de procedimiento de la mejor manera posible, en beneficio de los interesados. 10. Una vez que la sentencia favorable al pedido se en- cuentre en estado de ser ejecutoriada, el Juez ordenará la devolución del vehículo automotor al propietario, subroga- do o representante legal con la presencia obligatoria de la persona expresamente designada por la respectiva autori- dad consular, y de la autoridad aduanera de la parte con- tratante de que ella sea nacional o en que tenga su domici- lio, las cuales asegurarán la salida del vehículo automotor del territorio del país requerido. 11. La entrega del vehículo automotor será hecha con la participación de un funcionario aduanero hasta la fron- tera designada por la autoridad aduanera del país re- querido, donde la autoridad aduanera del país requeriente lo recibirá y expedirá el acta de internación del mismo en su territorio. 12. En el caso de que la sentencia no favorezca el pedi- do, el juez ordenará las medidas pertinentes, conforme sus leyes nacionales, y las Partes Contratantes reconocerán el derecho de propiedad resultante de la aplicación de las mismas. 13. No procederá la restitución de vehículos que hayan sido objeto de proceso administrativo, o judicial, en los casos en que exista Resolución o Sentencia Ejecutoriada disponien- do su remate con anterioridad a la fecha de la denuncia. G) APELACION ARTICULO VII La decisión de primera instancia podrá ser apelable, en cuyo caso el expediente procesal deberá elevarse a la ins- tancia superior, sin más trámite, para que ésta emita su resolución definitiva. H) PERICIA ARTICULO VIII 1.Siempre que exista indicios de adulteración de los números o de sustitución de los componentes identificado- res de un vehículo automotor, la autoridad policial, o judi- cial, deberá solicitar el concurso de un perito, sin que ello afecte que los interesados puedan proponer igualmente sus respectivos peritos, que deberán ser habilitados por la empresa fabricante o representante de la marca del vehí- culo automotor objeto de pericia. 2.La pericia deberá ser realizada en presencia de la persona expresamente designada por la autoridad con- sular del país donde el interesado sea nacional o en que tenga su domicilio. En ningún caso, el vehículo automo- tor podrá abandonar el recinto aduanero para ser objeto de pericia. En todos los casos los peritos expedirán susrespectivos informes dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles. 3.Tales relatores deberán basarse en los datos de identi- ficación proporcionados por la empresa fabricante del vehí- culo automotor, representante o ensambladora del vehículo, presentados a la autoridad policial o judicial, legalizados por el Consulado del país de origen del vehículo reclamado, que solicitará al fabricante o representante de la marca, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, que confirme si los infor- mes presentados están en conformidad con los patrones establecidos técnicamente por la empresa. I)PLAZOS ARTICULO IX 1.El procedimiento de devolución por la vía judicial que- dará sujeto a los plazos y términos procesales estableci- dos por el ordenamiento jurídico de las partes contratan- tes. 2.Las partes contratantes velarán por que los plazos procesales, en todos los casos, sean los más breves, im- prorrogables y de cumplimiento obligatorio. J)GASTOS Todos los gastos que demanden los procesos de restitu- ción, tanto por la vía administrativa, como la judicial, los de almacenamiento y de traslado del vehículo hasta la fronte- ra, serán cubiertos por la persona o entidad que solicita la restitución, los cuales deberán cancelarse con anteriori- dad a la devolución del vehículo. La parte requerida, hará todo lo posible para evitar que estos gastos excedan lo ra- zonable. K) DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hur- to de vehículo automotor originarios o procedentes del te- rritorio de una de las Partes Contratantes y localizados en la otra, en proceso o a ser promovida a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, será regida por estas disposiciones. SEGUNDA El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que ambas partes Contratantes procedan a intercambiar los instrumentos correspondientes de ratificación exigidos por su legislación nacional vigente. TERCERA Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante noti- ficación escrita dirigida a la otra por vía diplomática, con 06 (seis) meses de anticipación. Suscrito en Lima en fecha 5 del mes de noviembre, de dos mil un años, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA 35863 Nombran representantes ante Comisión Multisectorial encargada de coordinar la participación del Perú en la implementación del IIRSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0971-2001-RE Lima, 5 de diciembre de 2001