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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 213725 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 Nº 07-94, contra Carlos Tapullima Tello, por delito de Omi- sión de Asistencia Familiar; donde previo acuerdo de las partes de fijo en S/. 250.00 la cuota mensual como pago de devengados. Que, como es de verse de los documen- tos de fecha 30 de Junio de 1995 que en fotocopia corren a fojas 17 y 18 respectivamente, a dicha denunciante se le hizo entrega solamente de la suma de S/ 220.00 Nuevos Soles; reteniéndosele indebidamente S/ 30.00. Que asimis- mo, a fojas 19 aparece la denuncia del testigo Actuario de dicho Juzgado, Marco Antonio Vásquez Soplín, quien re- fiere que el ex Juez Alvarado Guevara, redactaba deman- das de alimentos cobrando la suma de S/ 35.00 Nuevos Soles, cobraba igualmente para expedir sentencias y re- bajar las penas en procesos penales, comprometiéndolo en esos hechos por cuanto le enviaba a tratar con los acto- res, refiriendo además que se apoderó de su sello, para perjudicarlo. Lo que corrobora aún más los cargos. De lo expuesto se infiere, que la actuación del magistrado de- nunciado se encuadra en el ilícito penal de Corrupción de Funcionarios previsto y sancionado en el Artículo 395º del Código Penal. Y respecto al delito de Abuso de Autoridad en agravio de Juan Manuel Chuquipiondo Silva, por haber ordenado su detención arbitraria en un altercado sostenido con el mencionado Juez ( acoso a su conviviente), el 17 de mayo y 21 de julio de 1995; en la actualidad éste ilícito penal ha sobrepasado el plazo prescriptorio, por lo que carece de objeto pronunciarse al respecto; archivándose en este extremo; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Ezequiel Alvarado Guevara, ex Juez del Juzgado Mixto de Ramón Castilla - Caballo Co- cha - Loreto, por el delito de Corrupción de Funcionarios e Infundada por el delito de Abuso de Autoridad. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- perior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Loreto y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 36057 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Dis- trito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1287-2001-MP-FN Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Janeth Tuesta Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia General del Ministerio Pú- blico, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal men- cionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36058 S B S Modifican artículos del Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Em- presas del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 950-2001 Lima, 7 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en ade- lante Ley General, dispone en su Artículo 114º que la Superintendencia establecerá las normas y el procedi- miento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas supervisadas; Que, mediante Resolución SBS Nº 638-99 del 14 de julio de 1999, se aprobó el Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación, en adelante Regla- mento; Que, es necesario hacer precisiones al Reglamento con relación a la constitución de los consejos de acreedores, con la finalidad de otorgar iguales derechos a los acree- dores de las empresas de los sistemas financiero y de se- guros en liquidación, así como facilitar el acceso a la infor- mación y promover una mayor transparencia en los proce- sos liquidatorios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la mencionada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 2º y 9º del Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empre- sas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- CONSTITUCION La constitución del Consejo es voluntaria y su designa- ción procederá si lo solicitan a esta Superintendencia acree- dores que en su conjunto representen por lo menos un im- porte igual al treinta por ciento (30%) del monto de las acreencias pendientes de pago que figuren en los listados definitivos, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus modificatorias. En la solicitud respectiva deberá también indicarse a las personas que conformarán el precitado Consejo. La elección del Consejo se realizará por cualquier medio idó- neo que los acreedores consideren conveniente siempre que se cumpla con acreditar fehacientemente a esta Superintendencia el haber alcanzado el porcentaje seña- lado en el párrafo anterior. Sólo podrá presentarse una solicitud para la constitu- ción del Consejo por cada empresa del sistema finan-