Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213743

costo variable del gas natural para fines del despacho. Los estudios efectuados por la ex CTE (hoy OSINERG) han establecido que la mejor manera de establecer el costo variable del gas es a traves de la declaracion de precios que efectuen los generadores para el despacho de energia en el COES, teniendo como tope superior el valor MORDAZA senalado anteriormente. Es importante destacar que la Resolucion Directoral Nº 007-2001 DGE/EM establece unicamente el precio MORDAZA a considerar para fines de generacion, el cual se ha utilizado tambien para fijar el costo variable combustible de las unidades termoelectricas que utilizan gas natural. Es importante que mas adelante se establezca una metodologia para determinar el precio del gas natural a partir de su valor economico. Las razones mencionadas llevan a la conclusion que este punto del Recurso debe ser declarado infundado. C.- AUDIENCIA PUBLICA Mediante Resolucion OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD, el OSINERG dispuso la MORDAZA del contenido del estudio para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y convoco a Audiencia Publica para la exposicion de los recursos de reconsideracion que pudieran haberse presentado contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD que fijo las correspondientes Tarifas en Barra. Con fecha 22 de noviembre de 2001 se llevaron a cabo los actos publicos mencionados. EGENOR se hizo presente en la audiencia publica a traves de la Dra. MORDAZA Avendano MORDAZA, Gerente Legal, y del Dr. MORDAZA Felices. Al hacer uso de la palabra la Dra. Avendano procedio a dar lectura a un documento en el que se senalaba que el MORDAZA de fijacion tarifaria que culmino con la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD se ha visto afectado por una serie de imprecisiones y distorsiones a las que se refiere el Recurso de Reconsideracion que motiva la presente Resolucion. Senalo ademas que ha existido falta de transparencia en la fijacion tarifaria. En resumen, la representacion legal de EGENOR reitero en la audiencia publica los fundamentos de su Recurso de Reconsideracion y expuso en torno a las siguientes dos situaciones: - La procedencia de la convocatoria de una audiencia publica para sustentar el recurso de reconsideracion. A este respecto, no obstante afirmar que comparte los objetivos de la transparencia administrativa, establece que "resulta sorprendente que el OSINERG nos convoque para exponer publicamente nuestro recurso de reconsideracion", pues "el proposito de una audiencia publica en el contexto de un MORDAZA de ejecucion tarifaria, no es el de conocer el contenido de recursos de reconsideracion que presentan las partes afectadas por la resolucion o por lo menos ese no es el unico proposito". Con relacion a este planteamiento debemos recordar que la finalidad de la audiencia, como parte de la instruccion del procedimiento administrativo y previo a la emision de las decisiones gubernativas tiene por objeto que la autoridad conozca de todos los intereses, hechos y argumentaciones comprendidos en el MORDAZA a resolver, adicionalmente a los que las partes hayan aportado y que la autoridad MORDAZA podido recopilar. En el MORDAZA del analisis de un recurso administrativo, debemos recordar que la autoridad inicia un MORDAZA procedimiento, al cual la doctrina conoce como procedimiento recursal, del recurso o simplemente MORDAZA instancia, en la cual se renueva integramente las actuaciones, pruebas y analisis realizados previamente. No se trata solamente de comprobar los argumentos de la recurrente. De ahi que la autoridad bien debe hacer accesible el procedimiento a todos aquellos que tengan que exponer su parecer sobre la materia, para mejor resolver el procedimiento y analizar el mantenimiento o no de su decision inicial. Ahora bien, producida una resolucion administrativa, con participacion de terceros en una audiencia publica, es conforme al MORDAZA de paralelismo de formas, que el procedimiento de revision de esta decision (a la cual se ha llegado mediante el recurso del interesado) tambien contenga una audiencia publica, donde

se comprendan los intereses de los administrados interesados, incluidos el recurrente 22 . En tal sentido, resulta procedente y conforme al ordenamiento vigente se convoque a una audiencia publica para el procedimiento de revision del recurso administrativo y, donde el recurrente pueda sustentar sus argumentos. - La primera audiencia publica afecta la transparencia por cuanto no se expuso el informe de OSINERG. En lineas generales, sobre este particular la representacion de la empresa reitero los argumentos centrales de su recurso de reconsideracion, sobre los cuales se debe considerar lo expuesto en el numeral B.1.2 sobre la materia. Por las razones expuestas, se puede concluir que la realizacion de la audiencia publica y la elaboracion posterior del informe por la administracion, se encuentra conforme a las normas y principios administrativos vigentes, por lo que carece de sustento legal el extremo del recurso de reconsideracion deducido. De la lectura de las consideraciones contenidas en la presente Resolucion se evidencia la MORDAZA preocupacion del OSINERG en respetar los principios contenidos en su Reglamento General y en las disposiciones relacionadas con los procesos administrativos, y en especial el MORDAZA de transparencia y las reglas del debido MORDAZA, en cumplimiento del mandato constitucional consignado en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, en lo que se refiere al apartado B.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo excluirse la central de Tarucani del plan de obras considerado. Articulo 2º.- Declarar infundado en todos sus demas extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Mediante Resolucion complementaria se determinaran las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de energia y sus formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional considerados en el literal A), numeral 1.1 del Articulo Primero y numeral 1.2 del Articulo MORDAZA, respectivamente, de la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

22

Se encuentra sobre entendido que en esta audiencia como en cualquier otra, los participantes estan habilitados para presentar nueva informacion verificada, para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan en objeto del procedimiento o la evidencia actuada (Articulo 182.2, Ley de Procedimiento Administrativo General).

36096

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.