Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pecto, el COES-SINAC menciona que la empresa Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.A. ha solicitado la exoneracion en MORDAZA de 2000 y reiterado su pedido en marzo y setiembre de 2001, no habiendo obtenido a la fecha la respectiva exoneracion por lo que manifiesta haber transcurrido un plazo mas que prudencial y que "... la no expedicion de un decreto supremo no es materia de certificacion, ya que todo decreto supremo debe ser publicado y la no publicacion es prueba plena de su inexistencia; por lo que se nos solicita un requisito de imposible cumplimiento y sin justificacion alguna". En este sentido, el COES-SINAC solicita que el OSINERG considere que los precios para la fijacion tarifaria MORDAZA los precios de combustibles consignados en su Estudio. En el Anexo 6 de su Recurso de Reconsideracion adjunta como prueba instrumental MORDAZA de las cartas de la empresa Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.A. dirigidas al Ministerio de Economia y Finanzas y en el Anexo 7 un informe de su asesoria legal. B.6.2.- Analisis del OSINERG La Ley Nº 27216 (publicada el 10 de diciembre de 1999) que modifica el Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF) senala que se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios del ISC a "La importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad hasta el 31 de diciembre del ano 2003. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad deberan estar autorizadas por Decreto Supremo". El COES-SINAC argumenta que, de acuerdo al texto de dicha ley, la exoneracion no es automatica sino que tiene una condicion previa a cumplir que consiste en una autorizacion por Decreto Supremo, la misma que no poseen las generadoras Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.A. y Empresa Electrica de MORDAZA S.A., propietarias de las centrales termoelectricas de Pacasmayo, Malacas y Verdun respectivamente. La empresa Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.A. gestiono en MORDAZA del ano 2000 la exoneracion respectiva, no habiendo a la fecha sido resuelta su solicitud. Considerar el ISC como parte del costo del combustible constituiria un costo ineficiente que no debe ser transferido al consumidor final a traves de la tarifa electrica, mas aun cuando queda MORDAZA, de la instrumental presentada por dicha empresa, que reiteran su solicitud de exoneracion solo cada vez que se presenta una regulacion tarifaria (27 de marzo de 2001 y 19 de setiembre de 2001). En este sentido, el argumento del COES-SINAC respecto a que no existe actualmente exoneracion del ISC a la compra de combustible para la empresa CNP Energia S.A. y de que lo mas probable es que no se de a futuro, carece de sustento toda vez que las autoridades a las cuales se ha solicitado la exoneracion, no se han pronunciado al respecto y mas aun cuando las demas empresas generadoras que constituyen parte del COES-SINAC no han tenido problemas de ningun MORDAZA para lograr esta exoneracion habiendo realizado las gestiones necesarias en su debido momento. Para el caso de la Empresa Electrica de MORDAZA S.A., el COES-SINAC no ha demostrado que se MORDAZA presentado solicitud de exoneracion alguna ante los organismos competentes. Por lo senalado, no es posible considerar el ISC como parte del costo del combustible, ya que no es eficiente transferir al usuario final a traves de la tarifa electrica, aquellos costos que forman parte del precio de los combustibles y que pudieron ser evitados. En consecuencia, de acuerdo a los argumentos expuestos, se debe declarar infundado el presente extremo del recurso. C.- AUDIENCIA PUBLICA

la finalidad de recibir opiniones de los agentes del MORDAZA respecto a la regulacion tarifaria en MORDAZA, con fecha 1 de octubre de 2001, el OSINERG realizo una audiencia publica en donde el COES-SINAC expuso el contenido del Estudio Tecnico Economico que presentara al OSINERG en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 51º de la LCE. Luego de ello, mediante Resolucion OSINERG Nº 21252001-OS/CD, el OSINERG dispuso la MORDAZA del contenido del estudio para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y convoco a Audiencia Publica para la exposicion de los recursos de reconsideracion que pudieran haberse presentado contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD que fijo las correspondientes Tarifas en Barra. Dicha resolucion fue impugnada por el COES-SINAC al considerar que las directivas para la realizacion de dichos eventos establecian procedimiento distinto para la participacion de los asistentes y expositores en la MORDAZA y en la Audiencia Publica, especificamente en cuanto a la forma de realizar las preguntas y al tiempo otorgado para la exposicion de los recursos de reconsideracion, afirmando no existir razon alguna que justifique la imposicion de procedimientos distintos. El Consejo Directivo del OSINERG resolvio dicha impugnacion mediante la Resolucion OSINERG Nº 26362001-OS/CD que la declaro infundada por los fundamentos alli senalados. Sin embargo, quedo dispuesta la modificacion de las directivas sobre el tiempo de exposicion de los recursos de reconsideracion y forma de MORDAZA de las preguntas a los expositores por parte de los asistentes. Con fecha 22 de noviembre de 2001 se llevaron a cabo los actos publicos mencionados anteriormente. El COES-SINAC se presento a la audiencia publica solicitando dar lectura al oficio COES-SINAC/P-052-2001, en el que manifestaba que el OSINERG habia violado el MORDAZA de transparencia y el debido MORDAZA al no permitir que los estudios de la GART realizados para la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002 fueran debidamente sustentados por MORDAZA y cuestionados por los interesados en el curso de una audiencia publica. En cumplimiento del MORDAZA de transparencia y de lo dispuesto en el Articulo 81º de la LCE, el estudio que sustenta la regulacion tarifaria fue publicado en la misma oportunidad en que se publico la resolucion que fijo las tarifas en barra. Del mismo modo el OSINERG puso a disposicion de los interesados toda la informacion que se le solicito y que les sirvio para preparar sus respectivos recursos de reconsideracion. Las audiencias publicas realizadas en un determinado momento dentro de la instruccion del procedimiento administrativo dirigido a preparar la toma de decisiones, mediante la cual la autoridad responsable habilita un espacio durante la sustanciacion y MORDAZA de la decision final, tiene como objetivo que quienes puedan verse afectados o tengan un interes particular o difuso expresen su opinion respecto de MORDAZA, mediante su participacion en la formacion de la decision. De ahi que la audiencia publica esta disenada como un modo de participacion consultivo (no deliberativo). El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decision en el momento inmediato ulterior acceda a las distintas opiniones, pareceres y criterios existentes sobre el tema en forma simultanea y en pie de igualdad a traves del contacto directo con los interesados. Es importante tener en cuenta que la figura de la audiencia publica en materia de regulacion administrativa, busca hacer "posible que los diversos actores involucrados en el MORDAZA de regulacion expongan sus puntos de vista y, de esta manera, aporten informacion relevante para la toma de decisiones. Las audiencias operan exclusivamente como instancias de consultas, ya que no se preve que las posturas y recomendaciones que surjan de las mismas impliquen algun MORDAZA de compromiso para los reguladores ni que puedan funcionar como espacios de concertacion con los usuarios". 13

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En aplicacion del MORDAZA de transparencia que senala el Articulo 8º del Reglamento General de OSINERG y con

FELDER, Ruth; Participacion de los usuarios en el control de los servicios publicos privatizados. La experiencia Argentina", Revista del CLAD Reforma y democracia, Nº 14, p. 208.

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