TEXTO PAGINA: 37
Pág. 213735 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 pecto, el COES-S INAC menciona que la empresa Cemen- tos Norte Pacasmayo Energía S.A.A. ha solicitado la exo- neración en abril de 2000 y reiterado su pedido en marzo y setiembre de 2001, no habiendo obtenido a la fecha la res- pectiva exoneración por lo que manifiesta haber transcurri- do un plazo más que prudencial y que "... la no expedición de un decreto supremo no es materia de certificación, ya que todo decreto supremo debe ser publicado y la no publi- cación es prueba plena de su inexistencia; por lo que se nos solicita un requisito de imposible cumplimiento y sin justificación alguna ". En este sentido, el COES-SINAC solicita que el OSINERG considere que los precios para la fijación ta- rifaria sean los precios de combustibles consignados en su Estudio. En el Anexo 6 de su Recurso de Reconsideración ad- junta como prueba instrumental copia de las cartas de la empresa Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.A. diri- gidas al Ministerio de Economía y Finanzas y en el Anexo 7 un informe de su asesoría legal. B.6.2.- Análisis del OSINERG La Ley Nº 27216 (publicada el 10 de diciembre de 1999) que modifica el Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF) señala que se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del ISC a "La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesio- narias de distribución de electricidad hasta el 31 de diciem- bre del año 2003. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distri- bución de electricidad deberán estar autorizadas por De- creto Supremo ". El COES-SINAC argumenta que, de acuerdo al texto de dicha ley, la exoneración no es automática sino que tie- ne una condición previa a cumplir que consiste en una au- torización por Decreto Supremo, la misma que no poseen las generadoras Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.A. y Empresa Eléctrica de Piura S.A., propietarias de las centrales termoeléctricas de Pacasmayo, Malacas y Verdún respectivamente. La empresa Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.A. gestionó en abril del año 2000 la exoneración res- pectiva, no habiendo a la fecha sido resuelta su solici- tud. Considerar el ISC como parte del costo del com- bustible constituiría un costo ineficiente que no debe ser transferido al consumidor final a través de la tarifa eléc- trica, más aún cuando queda claro, de la instrumental presentada por dicha empresa, que reiteran su solicitud de exoneración sólo cada vez que se presenta una re- gulación tarifaria (27 de marzo de 2001 y 19 de setiem- bre de 2001). En este sentido, el argumento del COES-SINAC res- pecto a que no existe actualmente exoneración del ISC a la compra de combustible para la empresa CNP Ener- gía S.A. y de que lo más probable es que no se dé a futuro, carece de sustento toda vez que las autorida- des a las cuales se ha solicitado la exoneración, no se han pronunciado al respecto y más aún cuando las de- más empresas generadoras que constituyen parte del COES-SINAC no han tenido problemas de ningún tipo para lograr esta exoneración habiendo realizado las gestiones necesarias en su debido momento. Para el caso de la Empresa Eléctrica de Piura S.A., el COES-SINAC no ha demostrado que se haya presentado solicitud de exoneración alguna ante los organismos com- petentes. Por lo señalado, no es posible considerar el ISC como parte del costo del combustible, ya que no es eficiente trans- ferir al usuario final a través de la tarifa eléctrica, aquellos costos que forman parte del precio de los combustibles y que pudieron ser evitados. En consecuencia, de acuerdo a los argumentos expues- tos, se debe declarar infundado el presente extremo del recurso. C.- AUDIENCIA PÚBLICA En aplicación del principio de transparencia que señala el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERG y conla finalidad de rec ibir opiniones de los agentes del merca- do respecto a la regulación tarifaria en proceso, con fecha 1 de octubre de 2001, el OSINERG realizó una audiencia pública en donde el COES-SINAC expuso el contenido del Estudio Técnico Económico que presentara al OSINERG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51º de la LCE. Luego de ello, mediante Resolución OSINERG Nº 2125- 2001-OS/CD, el OSINERG dispuso la Presentación del con- tenido del estudio para la regulación de las Tarifas en Barra y convocó a Audiencia Pública para la exposición de los recur- sos de reconsideración que pudieran haberse presentado contra la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD que fijó las correspondientes Tarifas en Barra. Dicha resolución fue impugnada por el COES-SINAC al considerar que las di- rectivas para la realización de dichos eventos establecían pro- cedimiento distinto para la participación de los asistentes y expositores en la Presentación y en la Audiencia Pública, es- pecíficamente en cuanto a la forma de realizar las preguntas y al tiempo otorgado para la exposición de los recursos de reconsideración, afirmando no existir razón alguna que justifi- que la imposición de procedimientos distintos. El Consejo Directivo del OSINERG resolvió dicha im- pugnación mediante la Resolución OSINERG Nº 2636- 2001-OS/CD que la declaró infundada por los fundamen- tos allí señalados. Sin embargo, quedó dispuesta la mo- dificación de las directivas sobre el tiempo de exposición de los recursos de reconsideración y forma de presenta- ción de las preguntas a los expositores por parte de los asistentes. Con fecha 22 de noviembre de 2001 se llevaron a cabo los actos públicos mencionados anteriormente. El COES-SINAC se presentó a la audiencia pública soli- citando dar lectura al oficio COES-SINAC/P-052-2001, en el que manifestaba que el OSINERG había violado el principio de transparencia y el debido proceso al no permitir que los estudios de la GART realizados para la fijación tarifaria del período noviembre 2001 - abril 2002 fueran debidamente sustentados por ella y cuestiona- dos por los interesados en el curso de una audiencia pública. En cumplimiento del principio de transparencia y de lo dispuesto en el Artículo 81º de la LCE, el estudio que sustenta la regulación tarifaria fue publicado en la misma oportunidad en que se publicó la resolución que fijó las tarifas en barra. Del mismo modo el OSINERG puso a disposición de los interesados toda la información que se le solicitó y que les sirvió para preparar sus respecti- vos recursos de reconsideración. Las audiencias públicas realizadas en un determina- do momento dentro de la instrucción del procedimiento administrativo dirigido a preparar la toma de decisiones, mediante la cual la autoridad responsable habilita un es- pacio durante la sustanciación y antes de la decisión fi- nal, tiene como objetivo que quienes puedan verse afec- tados o tengan un interés particular o difuso expresen su opinión respecto de ella, mediante su participación en la formación de la decisión. De ahí que la audiencia pública está diseñada como un modo de participación consultivo (no deliberativo). El objetivo de esta instancia es que la autoridad res- ponsable de tomar la decisión en el momento inmediato ulterior acceda a las distintas opiniones, pareceres y cri- terios existentes sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los inte- resados. Es importante tener en cuenta que la figura de la audiencia pública en materia de regulación administra- tiva, busca hacer "posible que los diversos actores invo- lucrados en el proceso de regulación expongan sus pun- tos de vista y, de esta manera, aporten información rele- vante para la toma de decisiones. Las audiencias operan exclusivamente como instancias de consultas, ya que no se prevé que las posturas y recomendaciones que surjan de las mismas impliquen algún tipo de compromiso para los reguladores ni que puedan funcionar como espacios de concertación con los usuarios". 13 13FELDER, Ruth; Participación de los usuarios en el control de los servicios públi- cos privatizados. La experiencia Argentina", Revista del CLAD Reforma y demo- cracia, Nº 14, p. 208.