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Pág. 213727 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 OSINERG Declaran fundadas en parte impugnaciones contra la Res. Nº 2122-2001-OS/CD que fijó Tarifas en Barra para suministros efectua- das desde diversas subestaciones y sus fór- mulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2872-2001-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por el Co- mité de Operación Económica del Sistema Interconecta- do Nacional (en adelante "COES-SINAC") contra la Re- solución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre del año 2001, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para los suministros que se efectúen des- de las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Conce- siones Eléctricas1 (en adelante "LCE"). El Informe Técnico GART/GT Nº 058-2001 de la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), el Informe de la Ase- soría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-057 y los Informes AL-DC-151-2001 y 305-2001-BMU/TR de la Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDE- RACIÓN El COES-SINAC solicita que la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD sea modificada y se recalculen las Tarifas en Barra de energía y las fórmulas de reajuste co- rrespondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacio- nal (en adelante "SEIN"), considerando lo siguiente: 1. Se reajusten las proyecciones de demanda global para el período 2001-2005. 2. Se retire de los datos de hidrología utilizados las series hidrológicas del año 2000. 3. Se considere el ingreso en operación del proyecto Camisea en setiembre del año 2004. 4. Se retire del programa de equipamiento en el hori- zonte del estudio, las centrales hidroeléctricas Huanza, Tarucani y Marañón. 5. Se considere el Impuesto Selectivo al Consumo en el combustible diesel Nº 2, a partir de enero del año 2004. 6. Se considere el Impuesto Selectivo al Consumo vigente en los combustibles diesel Nº 2, utilizados en las centrales termoeléctricas de Pacasmayo (unidad MAN) y C.T. Malacas (unidades TG 1, 2 y 3) y Verdún. B.- DESARROLLO DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN Debe tenerse en consideración que el presente pro- ceso administrativo se encuentra regido por las disposi- ciones contenidas en la LCE y su Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, esto último en aplicación de la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación se presenta el sustento del pedido del COES-SINAC y el análisis efectuado por el OSINERG para cada uno de los extremos señalados en el recurso de reconsideración. B.1.- PROYECCIÓN DE LA DEMANDA B.1.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC señala que la demanda a nivel de ge- neración proyectada por el OSINERG para el año 2001,cuyo valor fue de 18 191 GWh, "... será superado por la demanda real del presente año ". Al respecto, el recurrente señala que "... si se estima esta demanda con la informa- ción registrada para los meses transcurridos (enero-octu- bre 2001), asumiendo que los meses de noviembre y di- ciembre no crece con relación a las demandas registradas para el año 2000, la demanda del SEIN sería de 18 251 GWh". Acompaña como sustento de esta afirmación el Anexo 1 que contiene un cuadro con la demanda mensual de energía del SEIN2 para el año 2001. Agrega el COES-SINAC que "... considerando la ten- dencia de crecimiento observada en los meses recientes, resulta muy probable que la demanda real del año 2001 supere los 18 360 GWh. Por consiguiente, la proyección efectuada por el OSINERG está muy por debajo de la de- manda real esperada ". El recurrente concluye su argumentación señalando que, de acuerdo a lo expresado en los párrafos preceden- tes, los valores de las pérdidas de distribución y transmi- sión asumidas por el OSINERG están subvaluadas y que, en consecuencia, deben revisarse los porcentajes adopta- dos para dichas pérdidas. B.1.2.- Análisis del OSINERG En la proyección de la demanda para el período 2001- 2005 se utilizó el modelo propuesto por el COES-SINAC, al cual se le efectuaron las correcciones que se indican a continuación: 1. Los valores de "VENTAS DEL SEIN" correspondien- tes a los años 1999 y 2000 asumidos por el COES-SINAC fueron corregidos con los valores reales obtenidos de la información consolidada de los Anuarios Estadísticos 1999 y 2000 del OSINERG, los que a su vez se basan sobre la información reportada por las empresas de electricidad. 2. Al valor de ventas, proyectado a través del modelo econométrico, se le incluyeron las pérdidas de distribución, transformación y transmisión. En esta parte, con respecto al modelo del COES-SINAC, se efectuó lo siguiente: (i) Se corrigió la base para la proyección de las pérdi- das de distribución, a fin de considerar a este nivel sólo las ventas en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT) y ex- cluir las cargas que no pasan por los sistemas de distribu- ción; (ii) Se aplicaron las pérdidas de transformación y trans- misión a las ventas en las redes del distribuidor (incluyen- do ventas en Alta y Muy Alta Tensión); (iii) Se incorporaron las pérdidas de las redes de trans- misión del sistema sobre las ventas totales incluyendo las ventas facturadas de los generadores; Dentro de este esquema, se corrigieron los valores pro- yectados de los porcentajes de pérdidas de distribución propuestos por el COES-SINAC, de acuerdo con la infor- mación de pérdidas reales de las empresas eléctricas, y se sumó el porcentaje de pérdidas de transmisión del sis- tema; 3. Al valor de ventas resultante en el punto anterior, se le adicionaron las cargas especiales y cargas incorpora- das de acuerdo con la información proporcionada por el 1Artículo 43 º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a)La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán de- terminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b)Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distri- bución; c)Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución des- tinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d)Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2SEIN .- Sistema Eléctrico Interconectado Nacional