Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Declaran fundadas en parte impugnaciones contra la Res. Nº 2122-2001-OS/CD que fijo Tarifas en MORDAZA para suministros efectuadas desde diversas subestaciones y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2872-2001-OS/CD MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC") contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre del ano 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"). El Informe Tecnico GART/GT Nº 058-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-057 y los Informes AL-DC-151-2001 y 305-2001-BMU/TR de la Asesoria Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SINAC solicita que la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD sea modificada y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), considerando lo siguiente: 1. Se reajusten las proyecciones de demanda global para el periodo 2001-2005. 2. Se retire de los datos de hidrologia utilizados las series hidrologicas del ano 2000. 3. Se considere el ingreso en operacion del proyecto Camisea en setiembre del ano 2004. 4. Se retire del programa de equipamiento en el horizonte del estudio, las centrales hidroelectricas Huanza, Tarucani y Maranon. 5. Se considere el Impuesto Selectivo al Consumo en el combustible diesel Nº 2, a partir de enero del ano 2004. 6. Se considere el Impuesto Selectivo al Consumo vigente en los combustibles diesel Nº 2, utilizados en las centrales termoelectricas de Pacasmayo (unidad MAN) y C.T. Malacas (unidades TG 1, 2 y 3) y Verdun. B.- DESARROLLO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Debe tenerse en consideracion que el presente MORDAZA administrativo se encuentra regido por las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, esto ultimo en aplicacion de la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuacion se presenta el sustento del pedido del COES-SINAC y el analisis efectuado por el OSINERG para cada uno de los extremos senalados en el recurso de reconsideracion. B.1.- PROYECCION DE LA DEMANDA B.1.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC senala que la demanda a nivel de generacion proyectada por el OSINERG para el ano 2001,

cuyo valor fue de 18 191 GWh, "... sera superado por la demanda real del presente ano". Al respecto, el recurrente senala que "... si se estima esta demanda con la informacion registrada para los meses transcurridos (enero-octubre 2001), asumiendo que los meses de noviembre y diciembre no crece con relacion a las demandas registradas para el ano 2000, la demanda del MORDAZA seria de 18 251 GWh". Acompana como sustento de esta afirmacion el Anexo 1 que contiene un cuadro con la demanda mensual de energia del SEIN2 para el ano 2001. Agrega el COES-SINAC que "... considerando la tendencia de crecimiento observada en los meses recientes, resulta muy probable que la demanda real del ano 2001 supere los 18 360 GWh. Por consiguiente, la proyeccion efectuada por el OSINERG esta muy por debajo de la demanda real esperada". El recurrente concluye su argumentacion senalando que, de acuerdo a lo expresado en los parrafos precedentes, los valores de las perdidas de distribucion y transmision asumidas por el OSINERG estan subvaluadas y que, en consecuencia, deben revisarse los porcentajes adoptados para dichas perdidas. B.1.2.- Analisis del OSINERG En la proyeccion de la demanda para el periodo 20012005 se utilizo el modelo propuesto por el COES-SINAC, al cual se le efectuaron las correcciones que se indican a continuacion: 1. Los valores de "VENTAS DEL SEIN" correspondientes a los anos 1999 y 2000 asumidos por el COES-SINAC fueron corregidos con los valores reales obtenidos de la informacion consolidada de los Anuarios Estadisticos 1999 y 2000 del OSINERG, los que a su vez se basan sobre la informacion reportada por las empresas de electricidad. 2. Al valor de ventas, proyectado a traves del modelo econometrico, se le incluyeron las perdidas de distribucion, transformacion y transmision. En esta parte, con respecto al modelo del COES-SINAC, se efectuo lo siguiente: (i) Se corrigio la base para la proyeccion de las perdidas de distribucion, a fin de considerar a este nivel solo las ventas en Media Tension (MT) y Baja Tension (BT) y excluir las cargas que no pasan por los sistemas de distribucion; (ii) Se aplicaron las perdidas de transformacion y transmision a las ventas en las redes del distribuidor (incluyendo ventas en Alta y Muy Alta Tension); (iii) Se incorporaron las perdidas de las redes de transmision del sistema sobre las ventas totales incluyendo las ventas facturadas de los generadores; Dentro de este esquema, se corrigieron los valores proyectados de los porcentajes de perdidas de distribucion propuestos por el COES-SINAC, de acuerdo con la informacion de perdidas reales de las empresas electricas, y se sumo el porcentaje de perdidas de transmision del sistema; 3. Al valor de ventas resultante en el punto anterior, se le adicionaron las cargas especiales y cargas incorporadas de acuerdo con la informacion proporcionada por el

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. MORDAZA .- Sistema Electrico Interconectado Nacional

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