TEXTO PAGINA: 31
Pág. 213729 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 cuenca o en hojas de cálculo, que fueron establecidos por los estudios hidrológicos efectuados a la fecha, y de este modo es posible que se obtengan los caudales naturales para un determinado año mucho antes de setiembre del año siguiente. El hecho de que el año hidrológico no haya concluido, no es justificación suficiente para no disponer de una aproximación suficiente de los caudales naturalizados en una cuenca ya que la información solicitada no corres- ponde a un año hidrológico sino a un año calendario (ene- ro - diciembre 2000), como lo requiere el modelo PER- SEO. Tampoco es estrictamente necesario tener las curvas Nivel-Caudal (Altura-Gasto) correspondientes al año hi- drológico para obtener los caudales naturalizados para el período enero-diciembre 2000, ya que estas curvas se pueden construir sobre la base de los aforos efectuados en la época de avenida y estiaje del año 2000, y su vali- dez puede ser verificada fácilmente y comparada con las curvas obtenidas para los años anteriores a fin de detec- tar las distorsiones que pudieran estar produciéndose. Se debe tener presente que el uso de datos de un "Año Hidrológico " ó un "Año Calendario " dependerá del tipo de estudio que se esté realizando o del requerimien- to de información por el modelo que se esté aplicando; en el caso particular del modelo PERSEO, se utilizan datos de caudales naturales para un año calendario. En este sentido, es importante señalar que el COES-SINAC tenía datos hidrológicos disponibles del período enero- diciembre 2000 para prácticamente todas las cuencas, tal como se deduce de la información hidrológica conte- nida en el documento "Estadística de Operaciones 2000", publicado por el COES-SINAC, en el cual se muestran datos de caudales naturales, regulados y volúmenes embalsados para el período señalado y en cuya presen- tación se indica además que " El año 2000 fue un año hidrológico superior al promedio "; en consecuencia, de haber requerido el COES-SINAC con la debida anticipa- ción, a las empresas generadoras que lo conforman, el suministro de las series de caudales naturales para el año calendario 2000 a fin de incluirlas, para la fijación tarifaria 2001, en el modelo PERSEO, éstas no habrían tenido inconvenientes dado que cuentan con los estu- dios y metodologías necesarios para la determinación de los caudales naturales de sus cuencas. Igualmente, se debe mencionar que en las fijaciones tarifarias de noviembre 1999 y noviembre 2000 el COES- SICN (hoy COES-SINAC) incluyó en sus Estudios Téc- nico Económicos series hidrológicas hasta el año 1998 y 1999 respectivamente, tanto para las matrices de cau- dales naturales de la cuenca del Mantaro como para las matrices de potencia generable de las demás centrales hidroeléctricas (las mismas que se hallan con los datos de caudales naturales), lo cual demuestra que es facti- ble técnicamente estimar (naturalizar o inferir) los cau- dales naturales del año calendario anterior sin necesi- dad de que haya concluido el año hidrológico correspon- diente, tal como lo ha hecho el COES en los últimos dos años. Los resultados obtenidos por el OSINERG, para las series de caudales naturales del año 2000, no pretenden reemplazar los resultados de un estudio hidrológico; sin embargo, dado que el COES-SINAC no ha efectuado nin- guna evaluación para la obtención de las series corres- pondientes al año calendario 2000 a fin de incluir las mis- mas en su Estudio Técnico Económico (como sí lo hicie- ron en años anteriores), y siendo esta información de suma importancia para el proceso regulatorio, el OSI- NERG efectuó el cálculo correspondiente con la informa- ción disponible teniendo en cuenta que no era pertinente mantener las matrices de series hidrológicas sólo hasta el año 1999 dado el tiempo transcurrido para el procesa- miento de la información hidrológica del año 2000. Lo efectuado por el OSINERG para la estimación de los caudales naturales del año 2000 no es, metodológi- camente, muy diferente de la aproximación efectuada por el COES-SINAC en la fijación tarifaria de mayo 2001, en la cual para completar la serie de caudales no disponi- bles de ciertas cuencas, se utilizó el promedio de los datos de 22 años (1972-1990) a fin de extender las series a un conjunto uniforme de 35 años (1965-1999), completando de esta forma datos hidrológicos a través de una meto- dología razonable a la luz de las necesidades. En consecuencia, en consideración a los argumentos expuestos, se debe declarar infundado el pedido delCOES-SINAC respecto al retiro de las series hidrológicas del año 2000. B.3.- FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO CAMI- SEA B.3.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC señala que, tomando en considera- ción los oficios GOB-582-10-2001 de fecha 17.10.2001 (dirigido al OSINERG) y GCAMIS-326-11-01 de fecha 7.11.2001 (dirigido al COES-SINAC) por Pluspetrol Perú Corporation S.A., se tiene que la fecha de adelanto en el ingreso del proyecto Camisea será en el mes de abril de 2004 y que ello corresponde "... a una estimación de acuerdo al estado de avance de las obras al día de hoy, sin perjuicio de los plazos establecidos entre el Estado Peruano y dicho Consorcio ". Afirma el recurrente que, en consecuencia, para Pluspetrol la única fecha contractual válida es el plazo establecido en dicho Contrato. Señala asimismo el recurrente que, antes de adelan- tar la fecha para la llegada del gas a Lima, se deben te- ner en cuenta las incertidumbres propias de obras de gran envergadura como la del proyecto, los retrasos en que ha incurrido el mismo y que a la fecha sólo se conoce de avances en los estudios medioambientales. Adicionalmente, hace notar el COES-SINAC que el adelanto de la fecha de ingreso del proyecto Camisea ocasiona una reducción en el precio del gas natural co- rrespondiente a las centrales de Aguaytía y Malacas, el cual ha sido considerado en el cálculo del precio básico de la energía, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/DGE. De otro lado, el recurrente manifiesta que, de acuerdo a lo expresado en la carta G-1812-2001 remitida por ELECTROPERÚ, no existe compromiso de parte de di- cha empresa por la compra de gas natural a partir del 31 de marzo de 2004 y que, conforme a los documentos que son de su conocimiento, el suministro de gas se ini- ciaría en agosto de 2004. Agrega ELECTROPERÚ que no existe compromiso de dicha empresa de construir una central del orden de 300 MW. Adjunta, como Anexo 3, una copia de las cartas remi- tidas por Pluspetrol y ELECTROPERÚ. B.3.2.- Análisis del OSINERG El OSINERG no cuestiona la validez de la fecha es- tablecida en el contrato para la llegada del gas a Lima, la cual constituye una fecha máxima y no mínima. Es im- portante señalar que, de acuerdo con los plazos esta- blecidos en los términos de los contratos4 para la con- cesión de las actividades de transporte y distribución de gas natural, la llegada a Lima del gas natural de Cami- sea tendría como fecha máxima contractual un plazo de 44 meses a partir de la Fecha de Cierre5. No obstante , tomando como base la información suministrada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. el 17 de octubre de 2001, la misma que le ha sido alcanzada también al COES-SINAC y a la que hace referencia en su recurso, se tiene que, de acuerdo con las estimaciones de su calendario de obras, el consorcio estaría en condicio- nes de entrar en operación comercial el 31 de marzo del año 2004, fecha que se encuentra dentro del plazo con- tractual establecido. Cabe precisar, sin embargo, que Pluspetrol añade en su oficio que las estimaciones se basan en "... cálculos efectuados de acuerdo al estado de avance de las obras, lo cual no garantiza de modo alguno que puedan ocurrir 4El Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Cami- sea al City Gate en Lima y el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Provincia Constitu- cional del Callao suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y Transpor- tadora de Gas del Perú S.A. 5Fecha de Cierre .- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Cláusulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT] , y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato.