Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213729

MORDAZA o en hojas de calculo, que fueron establecidos por los estudios hidrologicos efectuados a la fecha, y de este modo es posible que se obtengan los caudales naturales para un determinado ano mucho MORDAZA de setiembre del ano siguiente. El hecho de que el ano hidrologico no MORDAZA concluido, no es justificacion suficiente para no disponer de una aproximacion suficiente de los caudales naturalizados en una MORDAZA ya que la informacion solicitada no corresponde a un ano hidrologico sino a un ano calendario (enero - diciembre 2000), como lo requiere el modelo PERSEO. Tampoco es estrictamente necesario tener las curvas Nivel-Caudal (Altura-Gasto) correspondientes al ano hidrologico para obtener los caudales naturalizados para el periodo enero-diciembre 2000, ya que estas curvas se pueden construir sobre la base de los aforos efectuados en la epoca de avenida y estiaje del ano 2000, y su validez puede ser verificada facilmente y comparada con las curvas obtenidas para los anos anteriores a fin de detectar las distorsiones que pudieran estar produciendose. Se debe tener presente que el uso de datos de un "Ano Hidrologico" o un "Ano Calendario" dependera del MORDAZA de estudio que se este realizando o del requerimiento de informacion por el modelo que se este aplicando; en el caso particular del modelo MORDAZA, se utilizan datos de caudales naturales para un ano calendario. En este sentido, es importante senalar que el COES-SINAC tenia datos hidrologicos disponibles del periodo enerodiciembre 2000 para practicamente todas las cuencas, tal como se deduce de la informacion hidrologica contenida en el documento "Estadistica de Operaciones 2000", publicado por el COES-SINAC, en el cual se muestran datos de caudales naturales, regulados y volumenes embalsados para el periodo senalado y en cuya MORDAZA se indica ademas que "El ano 2000 fue un ano hidrologico superior al promedio"; en consecuencia, de haber requerido el COES-SINAC con la debida anticipacion, a las empresas generadoras que lo conforman, el suministro de las series de caudales naturales para el ano calendario 2000 a fin de incluirlas, para la fijacion tarifaria 2001, en el modelo MORDAZA, estas no habrian tenido inconvenientes dado que cuentan con los estudios y metodologias necesarios para la determinacion de los caudales naturales de sus cuencas. Igualmente, se debe mencionar que en las fijaciones tarifarias de noviembre 1999 y noviembre 2000 el COESSICN (hoy COES-SINAC) incluyo en sus Estudios Tecnico Economicos series hidrologicas hasta el ano 1998 y 1999 respectivamente, tanto para las matrices de caudales naturales de la MORDAZA del Mantaro como para las matrices de potencia generable de las demas centrales hidroelectricas (las mismas que se hallan con los datos de caudales naturales), lo cual demuestra que es factible tecnicamente estimar (naturalizar o inferir) los caudales naturales del ano calendario anterior sin necesidad de que MORDAZA concluido el ano hidrologico correspondiente, tal como lo ha hecho el COES en los ultimos dos anos. Los resultados obtenidos por el OSINERG, para las series de caudales naturales del ano 2000, no pretenden reemplazar los resultados de un estudio hidrologico; sin embargo, dado que el COES-SINAC no ha efectuado ninguna evaluacion para la obtencion de las series correspondientes al ano calendario 2000 a fin de incluir las mismas en su Estudio Tecnico Economico (como si lo hicieron en anos anteriores), y siendo esta informacion de suma importancia para el MORDAZA regulatorio, el OSINERG efectuo el calculo correspondiente con la informacion disponible teniendo en cuenta que no era pertinente mantener las matrices de series hidrologicas solo hasta el ano 1999 dado el tiempo transcurrido para el procesamiento de la informacion hidrologica del ano 2000. Lo efectuado por el OSINERG para la estimacion de los caudales naturales del ano 2000 no es, metodologicamente, muy diferente de la aproximacion efectuada por el COES-SINAC en la fijacion tarifaria de MORDAZA 2001, en la cual para completar la serie de caudales no disponibles de ciertas cuencas, se utilizo el promedio de los datos de 22 anos (1972-1990) a fin de extender las series a un conjunto uniforme de 35 anos (1965-1999), completando de esta forma datos hidrologicos a traves de una metodologia razonable a la luz de las necesidades. En consecuencia, en consideracion a los argumentos expuestos, se debe declarar infundado el pedido del

COES-SINAC respecto al retiro de las series hidrologicas del ano 2000. B.3.- FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO CAMISEA B.3.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC senala que, tomando en consideracion los oficios GOB-582-10-2001 de fecha 17.10.2001 (dirigido al OSINERG) y GCAMIS-326-11-01 de fecha 7.11.2001 (dirigido al COES-SINAC) por Pluspetrol Peru Corporation S.A., se tiene que la fecha de adelanto en el ingreso del proyecto Camisea sera en el mes de MORDAZA de 2004 y que ello corresponde "... a una estimacion de acuerdo al estado de avance de las obras al dia de hoy, sin perjuicio de los plazos establecidos entre el Estado Peruano y dicho Consorcio". Afirma el recurrente que, en consecuencia, para Pluspetrol la unica fecha contractual valida es el plazo establecido en dicho Contrato. Senala asimismo el recurrente que, MORDAZA de adelantar la fecha para la llegada del gas a MORDAZA, se deben tener en cuenta las incertidumbres propias de obras de gran envergadura como la del proyecto, los retrasos en que ha incurrido el mismo y que a la fecha solo se conoce de avances en los estudios medioambientales. Adicionalmente, hace notar el COES-SINAC que el adelanto de la fecha de ingreso del proyecto Camisea ocasiona una reduccion en el precio del gas natural correspondiente a las centrales de Aguaytia y Malacas, el cual ha sido considerado en el calculo del precio basico de la energia, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE. De otro lado, el recurrente manifiesta que, de acuerdo a lo expresado en la carta G-1812-2001 remitida por ELECTROPERU, no existe compromiso de parte de dicha empresa por la compra de gas natural a partir del 31 de marzo de 2004 y que, conforme a los documentos que son de su conocimiento, el suministro de gas se iniciaria en agosto de 2004. Agrega ELECTROPERU que no existe compromiso de dicha empresa de construir una central del orden de 300 MW. Adjunta, como Anexo 3, una MORDAZA de las cartas remitidas por Pluspetrol y ELECTROPERU. B.3.2.- Analisis del OSINERG El OSINERG no cuestiona la validez de la fecha establecida en el contrato para la llegada del gas a MORDAZA, la cual constituye una fecha MORDAZA y no minima. Es importante senalar que, de acuerdo con los plazos establecidos en los terminos de los contratos4 para la concesion de las actividades de transporte y distribucion de gas natural, la llegada a MORDAZA del gas natural de Camisea tendria como fecha MORDAZA contractual un plazo de 44 meses a partir de la Fecha de Cierre5 . No obstante, tomando como base la informacion suministrada por Pluspetrol Peru Corporation S.A. el 17 de octubre de 2001, la misma que le ha sido alcanzada tambien al COES-SINAC y a la que hace referencia en su recurso, se tiene que, de acuerdo con las estimaciones de su calendario de obras, el consorcio estaria en condiciones de entrar en operacion comercial el 31 de marzo del ano 2004, fecha que se encuentra dentro del plazo contractual establecido. Cabe precisar, sin embargo, que Pluspetrol anade en su oficio que las estimaciones se basan en "... calculos efectuados de acuerdo al estado de avance de las obras, lo cual no garantiza de modo alguno que puedan ocurrir

4

5

El Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao suscritos entre el Ministerio de Energia y Minas y Transportadora de Gas del Peru S.A. Fecha de Cierre.- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos senalados en las Clausulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT] , y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Clausula Cuarta del Contrato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.