Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 213734

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

Menciona que el OSINERG no ha tomado en cuenta el ISC como parte del costo proyectado de los combustibles que gravara el petroleo diesel Nº 2 a partir del ano 2004. Agrega que "Una cosa es proyectar el costo de los combustibles para los proximos 48 meses, en base a precios proyectados y traidos a valor actual a setiembre del 2001, que es el criterio actual de la Ley y el Reglamento, y otra muy distinta es no efectuar proyeccion alguna, y solo considerar a efecto del costo de combustibles el precio vigente al mes de setiembre del 2001, que es el criterio que sostiene el OSINERG". Finalmente, con relacion al Informe GART/GT Nº 0522001 (Observaciones al COES-SINAC, Tarifas en MORDAZA Noviembre de 2001), cita el siguiente texto: "En los procesos de las regulaciones recientes la Comision de Tarifas de Energia (hoy Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG) ha explicado con amplitud las razones de caracter tecnico y legal que justifican la exclusion del ISC requerido", para concluir afirmando que existe evidente error de derecho, que debe ser corregido, en razon de los fundamentos expuestos anteriormente. Acompana como prueba instrumental un informe de su asesoria legal. B.5.2.- Analisis del OSINERG En anteriores regulaciones tarifarias, el COES-SINAC ha planteado reclamos similares al presente. En esta oportunidad, se repiten los argumentos que se expresaron en aquel entonces, teniendo en cuenta que, por Ley 27216, la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y concesionarias de distribucion de electricidad, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del ano 2003. El argumento basico del COES-SINAC en este punto consiste en sostener que la LCE preve que "...las tarifas deben ser fijadas sobre la base de las proyecciones de la oferta, la demanda y los costos de generacion, estimados para un periodo que comprende los cuarentiocho meses siguientes a cada fijacion tarifaria...". El Articulo 47º de la LCE, en lo que se refiere al metodo para determinar los precios en MORDAZA, especifica claramente que las variables a proyectar seran la demanda y el programa de obras de generacion y transmision (inciso a), en ningun lugar refiere que tambien se debe proyectar el precio de los combustibles. MORDAZA bien, el Articulo 50º de la misma ley senala que "Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el Articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre...", de donde no es correcta la afirmacion del COES-SINAC en el sentido que la ley preve una proyeccion de precios (ya sea por variaciones del MORDAZA o por aplicacion de impuestos) en el caso de los combustibles. Los precios de los combustibles no deben ser proyectados porque si asi fuera no seria correcto incluir formulas de reajuste en la regulacion de las tarifas segun MORDAZA la ley (Articulo 46º y Articulo 51º inciso j) de la LCE)11 . Dichas formulas de reajuste toman en cuenta el impacto sobre las tarifas ocasionado por las variaciones que pudieran ocurrir en los precios de los combustibles, con respecto a la referencia utilizada al momento de determinar los precios en barra. Segun lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y sus modificatorias, la utilizacion de combustibles para generacion electrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre del ano 2003. Para el calculo de los precios en MORDAZA se utilizan los costos marginales de corto plazo previstos para un periodo de 48 meses, que MORDAZA hasta el 31 de octubre del ano 2005. Dichos costos marginales son utilizados para obtener un costo unitario equivalente estabilizado, al que se denomina Precio Basico de la energia para la MORDAZA de referencia. Para el calculo de los precios en MORDAZA correspondientes a la fijacion tarifaria de noviembre de 2001, el OSINERG ha utilizado los precios vigentes en el mes de setiembre de 2001, tal como lo dispone el Articulo 50º de la LCE12 . El objetivo fundamental de la LCE, al establecer el precio en MORDAZA de la energia, es estabilizar dichos precios que, de otra manera, estarian sujetos a la alta variabilidad

a que se ven sometidos los costos marginales de corto plazo de la energia. Desde el punto de vista economico es posible demostrar que no seria correcto incorporar en la fijacion de Precios en MORDAZA actual, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los combustibles a partir del 1º de enero del ano 2004 porque esto MORDAZA lugar a un sobre ingreso de la renta de los generadores no previsto en la Ley, por cuanto los mismos recibirian un ingreso superior al que hubieran logrado sin el mecanismo de estabilizacion introducido por el precio en MORDAZA y se produciria, en consecuencia, un pago adelantado del efecto del ISC por parte de los consumidores. Tal proceder significa cobrar en el precio en MORDAZA a partir de noviembre de 2001, un impuesto que por Ley se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre de 2003, en beneficio exclusivo de las empresas generadoras y en perjuicio del usuario final contraviniendose el objetivo principal de tal exoneracion. En tal razon, la solicitud del COES-SINAC en este extremo debe declararse infundada. B.6.- EXCLUSION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DENTRO DEL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (DIESEL Nº 2) UTILIZADOS EN LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS DE PACASMAYO (UNIDAD MAN), MALACAS (UNIDADES TG 1, 2 Y 3) Y VERDUN B.6.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC senala que la Ley Nº 27216 establece la exoneracion del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles diesel o residual utilizados para la generacion; sin embargo, manifiesta que dicha exoneracion no es automatica sino que debe ser autorizada por Decreto Supremo, exoneracion que no ha sido concedida a las generadoras Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.A. y Empresa Electrica de MORDAZA S.A., propietarias de las centrales termoelectricas de Pacasmayo, Malacas y Verdun, respectivamente.Asimismo, en relacion con el Informe GART/GT Nº 052-2001 (Observaciones al COES-SINAC, Tarifas en MORDAZA Noviembre de 2001), cita el siguiente texto "Se ha otorgado un plazo prudencial para que las empresas pudieran gestionar la respectiva exoneracion ante las autoridades tributarias y el Ministerio de Economia y Finanzas, razon por la cual dicho impuesto no debera ser considerado al momento de determinar el costo variable de las centrales indicadas. Solo se incluira en caso de presentar certificado negativo del Ministerio de Economia y Finanzas". Al res-

11

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el Articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente.

12

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.