Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213739

Las audiencias publicas han sido concebidas en la ley como un elemento que permita la participacion de los administrados en el sometimiento de pruebas y otros elementos 13 que permitan una mejor decision del ente regulador sobre las materias del MORDAZA administrativo. La audiencia publica no esta prevista para efectuar cuestionamientos o interpelaciones a las razones del regulador como procura EGENOR. Para este fin, de ser el caso, los administrados tienen a su disposicion la oportunidad de presentar recursos de reconsideracion contra las decisiones tomadas. El objeto del OSINERG no es propiciar la publicidad de las opiniones de los administrados sino en abrir un MORDAZA para que quienes deseen expresarse sobre un MORDAZA que aun no concluye (solo concluira con la expedicion de las resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideracion), tengan la oportunidad de hacerlo. Como ha sido senalado, el regulador no puede emitir opinion ni las razones de sus decisiones MORDAZA de que las mismas se hayan convertido en las respectivas resoluciones. Sobre las Audiencias Publicas merece senalarse lo siguiente: · La Participacion Ciudadana y las Audiencias Publicas La participacion de los administrados en la actividad administrativa persigue reforzar las posibilidades de control de la sociedad civil sobre la administracion, y para complementar los esfuerzos, de las autoridades aquello que es determinado por la Administracion y sus funcionarios, para comprender los intereses de la sociedad civil directamente, y finalmente, legitimar la actividad del poder administrativo. La participacion no tiene una sola forma de expresion en el ambito administrativo. De MORDAZA, la normativa contempla de modo directo e indirecto diversos modelos e instituciones a traves de los cuales la participacion va a estar presente en la actuacion administrativa, e incluso, una misma institucion de participacion -como la audiencia publica- posee diversas alternativas segun MORDAZA empleadas. La participacion administrativa puede ser de orden decisoria, o consultiva, segun sea la naturaleza del efecto de la actividad administrativa sobre la funcion publica. En la participacion consultiva, los administrados contribuyen con su accion a la formacion de la voluntad de las entidades a manera de consejo, brindar informacion, sin llegar a ser definitorio del sentido de la decision administrativa. Por el contrario, la participacion decisoria, la actividad de los administrados forma parte de la voluntad de la entidad en la cual participan, como sucede en la integracion de organos colegiados. Pero tambien, los autores han clasificado las formas de participacion administrativa, segun el momento en el cual se produce, en participacion predecisional, decisional, o postdecisional, segun se produzca durante la iniciacion, instruccion y alegaciones de un procedimiento, como parte del MORDAZA decisional mismo, o en la fase de control posterior a las decisiones publicas ya emitidas. · Regimen Juridico de las Audiencias Publicas en asuntos administrativos La nueva ley de procedimiento administrativo general14 establece el MORDAZA general de regulacion para las audiencias publicas que realizan las entidades, incluyendolas como un momento dentro del procedimiento administrativo dirigido a preparar la toma de decisiones, mediante la cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional dentro de la instruccion, y previa a la decision final, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interes particular o difuso expresen su opinion respecto de MORDAZA, mediante su participacion en la formacion de la decision15 . Como estan definidas en nuestra legislacion, las audiencias publicas son oportunidades de consulta para que el conocimiento teorico, la informacion y la experiencia practica y vivencial del conjunto de la poblacion puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decision en el momento inmediato

ulterior acceda a las distintas opiniones, pareceres y criterios existentes sobre el tema en forma simultanea y en pie de igualdad a traves del contacto directo con los interesados. No es objetivo de la audiencia publica tornar en deliberante a la asamblea sobre la materia o someter a cuestion los pareceres de las autoridades, puesto que la organizacion administrativa mantiene la responsabilidad por la decision, y existe la via recursal para el cuestionamiento oportuno16 . Por su lado, la institucion permite lograr que el responsable de tomar la decision cuente con la mayor cantidad de informacion posible, involucrar a los destinatarios de la decision en el MORDAZA de informar sobre las alternativas, opiniones, intereses y puntos de vista relacionados con el tema; generar un MORDAZA de compromiso responsable entre la autoridad y los interesados, donde estos ultimos participan en pie de igualdad; comprometer a los destinatarios de la decision a traves de la participacion; obtener una decision de mayor legitimidad para los destinatarios / interesados. Es importante tener en cuenta que la figura de la audiencia publica en materia de regulacion administrativa, busca hacer "posible que los diversos actores involucrados en el MORDAZA de regulacion expongan sus puntos de vista y, de esta manera, aporten informacion relevante para la toma de decisiones. Las audiencias operan exclusivamente como instancias de consultas, ya que no se preve que las posturas y recomendaciones que surjan de las mismas impliquen algun MORDAZA de compromiso para los reguladores ni que puedan funcionar como espacios de concertacion con los usuarios"17 .

13

Articulo 182º [Ley del Procedimiento Administrativo General].- AUDIENCIA PUBLICA 182.2 En la audiencia publica cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada, para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia [el subrayado es nuestro] Ley Procedimiento Administrativo General. Articulo 182º.- Audiencia publica 182.1. Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos. 182.2. En la audiencia publica cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada, para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3. La omision de realizacion de la audiencia publica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. El vencimiento del plazo previsto en el Articulo 142º de esta Ley, sin que se MORDAZA llevado a cabo la audiencia publica, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. Articulo 183º.- Convocatoria a audiencia publica La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicacion de mayor difusion local, segun la naturaleza del MORDAZA, con una anticipacion no menor de tres (3) dias a su realizacion, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el dia, lugar y hora de realizacion, los plazos para inscripcion de participantes, el domicilio y telefono de la entidad convocante, donde se puede realizar la inscripcion, se puede acceder a mayor informacion del MORDAZA, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones. Los antecedentes mas cercanos a nuestra figura de audiencia publica, son los hearings del derecho anglosajon, en las encuestas del derecho MORDAZA, y en las audiencias sectoriales que diversos paises vienen adoptando para la regulacion de servicios publicos. Por ello, la Ley de Procedimiento Administrativo General acoge como reglas de las audiencias publicas, el que no proceda formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia (Art. 182.1), y que las manifestaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia publica, no generan debate y poseen caracter consultivo (Art. 184.3). FELDER, Ruth; Participacion de los usuarios en el control de los servicios publicos privatizados. La experiencia Argentina", Revista del CLAD Reforma y democracia, Nº 14, p. 208.

14

15

16

17

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.