Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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La planta de 300 MW a operar con gas natural considerada por el OSINERG en el plan de obras obedece a la propuesta remitida por el propio COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico para la regulacion tarifaria. La modificacion incorporada por el OSINERG en este caso ha sido unicamente en el adelanto de la fecha de llegada del gas de Camisea a Lima. Es necesario senalar que la utilizacion del gas en una central a ciclo abierto no requiere la instalacion de una nueva planta por cuanto el gas natural puede ser utilizado, previa adecuacion, en las centrales existentes de ciclo abierto que actualmente consumen diesel Nº 2. Por las razones expuestas en el analisis de este extremo se considera infundada la peticion del COES-SINAC de modificar la fecha de entrada del proyecto Camisea considerada en la fijacion tarifaria de noviembre 2001. B.4.- VIABILIDAD DE LA PUESTA EN OPERACION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS HUANZA, TARUCANI Y MARANON EN LOS PROXIMOS 4 ANOS B.4.1.- Sustento del Pedido En este extremo de su recurso, el COES-SINAC hace mencion a los antecedentes del MORDAZA electrico en el MORDAZA para efectuar un analisis sobre la evolucion de la oferta y la demanda asi como de los costos marginales. Al respecto, manifiesta que "La proyeccion de los 4 anos que la ley establece para calcular las tarifas reguladas, ha generado que el OSINERG-GART considere en sus proyecciones proyectos que no cuentan con financiamiento ni compromisos de inversion. Esta disposicion ha generado que en la practica los planes de inversion supuestos por el OSINERG-GART normalmente no se hayan concretado en las fechas indicadas en dichos planes". Anade el recurrente que la reciente disposicion del Ministerio de Energia y Minas facilita la entrega de Concesiones Definitivas sin compromisos reales por parte de las empresas promotoras las cuales no tendrian financiamiento, ni inversionistas, ni operadores, ni contratos de venta de energia, concluyendo por esto que no existe certeza de que se implementen. Asimismo, indica que los promotores de estos proyectos deberan financiar el IGV asociado a la construccion por no contar con el credito fiscal suficiente, lo cual implica una reduccion de su capacidad de competencia. El COES-SINAC agrega que la oferta prevista por el OSINERG para entrar en servicio entre MORDAZA de 2003 y marzo de 2005 supera los 690 MW lo cual, de concretarse, tendria un efecto significativo en la reduccion de las tarifas e incidiria negativamente en la rentabilidad de los proyectos y en la factibilidad de su financiamiento, tal como lo senalo el recurrente en el Anexo E del documento de Absolucion de Observaciones remitido al OSINERG. Concluye su argumentacion, senalando que el OSINERG deberia exigir que los proyectos de generacion, ademas de contar con concesion definitiva otorgada, cumplan los siguientes requisitos: · "Que cuenten con un inversionista operador de reconocida experiencia, que suscriba la informacion proporcionada al OSINERG-GART. · Que cuenten con el financiamiento comprometido para la construccion del proyecto." Con estas condiciones, indica el COES-SINAC, se lograria que en la fijacion de las tarifas se consideren los elementos esenciales que rigen las inversiones en el MORDAZA legal y economico vigente y que los precios del sistema y sus proyecciones den las senales que permitan definir la oportunidad y el MORDAZA de proyectos que el sistema necesita. En el Anexo 4, que acompana a su Recurso de Reconsideracion, presenta un Informe Tecnico que pretende sustentar sus conclusiones. B.4.2.- Analisis del OSINERG Con relacion a lo manifestado por el COES-SINAC respecto a los proyectos de generacion considerados por el OSINERG dentro del horizonte de 48 meses en las regulaciones de Tarifas en MORDAZA anteriores cabe senalar que la CTE (hoy OSINERG) tomo en cuenta en la mayoria de los casos las proyecciones propuestas por los propios COES, encontrandose diferencia solo en aquellas re-

lacionadas con el proyecto Camisea. Asimismo, es importante indicar que el Articulo 47º de la LCE no exige que para considerar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses , estos se deban encontrar con financiamiento sino unicamente, que las obras MORDAZA "..factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas". De un lado, es importante indicar que la informacion tecnica asi como los cronogramas de estos proyectos fue remitida al OSINERG por los responsables de los mismos mediante los siguientes documentos: oficios EMG023/201 de fecha 05.10.2001 y EMG-025/201 de fecha 10.10.2001 de Empresa de Generacion Huanza S.A.; oficios TGC-032/01 de fecha 03.10.2001 y TGC-040/01 de fecha 22.10.2001 de Tarucani Generating Company S.A.; oficio s/n de fecha 05.10.2001 de Hidroelectrica Maranon S.R.L. De otro lado, se debe mencionar que las centrales hidroelectricas Huanza y Maranon se encuentran consideradas dentro del Plan Referencial de Electricidad 2001-2010 del Ministerio de Energia y Minas. Adicionalmente, de acuerdo con los oficios Nº 7232001-EM/DGE de fecha 12.09.01 y Nº 914-2001-EM/DGE de fecha 27.11.01, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas ha remitido al OSINERG una lista de proyectos con concesion definitiva en la cual figuran, ademas de los cronogramas de ejecucion, la fecha proyectada de culminacion de las obras y puesta en servicio de la C.H. Huanza (31.10.2004), la C.H. Tarucani (21.12.2004) y la C.H. Maranon (10.02.2005), informacion que concuerda con los plazos estipulados en los contratos de concesion respectivos (Nº 179-2001, Nº 1902001 y Nº 189-2001) y con las fechas asumidas por el OSINERG en el plan de obras correspondiente a la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2001-abril 2002. En funcion de la informacion contenida en los documentos mencionados, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos en los contratos de concesion, el OSINERG procedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 47º de la LCE, a la inclusion de dichos proyectos en el plan de obras de la fijacion tarifaria. Respecto al financiamiento de los proyectos se verifica, sobre la base de los cronogramas aprobados en los contratos respectivos, que los concesionarios de los proyectos referidos se encuentran aun dentro de los plazos especificados para el financiamiento de los proyectos; en otras palabras, los concesionarios de acuerdo a los avances senalados en sus respectivos contratos de concesion, estarian dentro de los plazos contractuales para el cumplimiento de esta etapa y por lo tanto no corresponderia suponer una prorroga o adelanto de la misma de no verificarse hechos que lo ameriten, lo cual sera debidamente vigilado por los organos pertinentes del OSINERG. En resumen, la postergacion de los plazos solo sera admitida si se presentan evidencias que justifiquen que los plazos no seran respetados; debe destacarse que el OSINERG tiene la funcion de verificar el respectivo cumplimiento de los contratos de concesion. Se debe precisar ademas que fue la Ley Nº 27435, Ley de Promocion de Concesiones Hidroelectricas, dada por el Congreso de la Republica y publicada el 16.03.2001, la que modifico la exigencia de la garantia que debian presentar los solicitantes de concesion temporal y concesion definitiva de generacion hidroelectrica y lo hizo con la finalidad de promover los estudios y la construccion de centrales de este MORDAZA y no con la finalidad de "facilitar la entrega de Concesiones Definitivas sin compromisos reales", como lo senala el COES-SINAC; consecuentemente, el Ministerio de Energia y Minas emitio el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, publicado el 18.07.2001 para modificar el Reglamento de la LCE a fin de adecuar los criterios, montos y topes de las garantias correspondientes para los estudios y ejecucion de las obras para nuevas centrales hidroelectricas, a lo dispuesto en la mencionada Ley. En razon del pedido expresado en el recurso de reconsideracion, el OSINERG ha revisado el analisis economico de los proyectos como resultado del cual es importante mencionar lo siguiente: · El analisis economico presentado en el anexo E del documento de Absolucion de Observaciones remitido al OSINERG por el COES-SINAC, con el cual el COES-SINAC pretende demostrar que los proyectos no

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