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Pág. 213731 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 La planta de 300 MW a operar con gas natural conside- rada por el OSINERG en el plan de obras obedece a la propuesta remitida por el propio COES-SINAC en su Es- tudio Técnico Económico para la regulación tarifaria. La modificación incorporada por el OSINERG en este caso ha sido únicamente en el adelanto de la fecha de llegada del gas de Camisea a Lima. Es necesario señalar que la utilización del gas en una central a ciclo abierto no re- quiere la instalación de una nueva planta por cuanto el gas natural puede ser utilizado, previa adecuación, en las centrales existentes de ciclo abierto que actualmente consumen diesel Nº 2. Por las razones expuestas en el análisis de este ex- tremo se considera infundada la petición del COES-SI- NAC de modificar la fecha de entrada del proyecto Cami- sea considerada en la fijación tarifaria de noviembre 2001. B.4.- VIABILIDAD DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS HUANZA, TARUCANI Y MARAÑÓN EN LOS PRÓXIMOS 4 AÑOS B.4.1.- Sustento del Pedido En este extremo de su recurso, el COES-SINAC hace mención a los antecedentes del mercado eléctrico en el SEIN para efectuar un análisis sobre la evolución de la oferta y la demanda así como de los costos marginales. Al respecto, manifiesta que " La proyección de los 4 años que la ley establece para calcular las tarifas reguladas, ha generado que el OSINERG-GART considere en sus proyecciones proyectos que no cuentan con financiamien- to ni compromisos de inversión. Esta disposición ha ge- nerado que en la práctica los planes de inversión supues- tos por el OSINERG-GART normalmente no se hayan concretado en las fechas indicadas en dichos planes ". Añade el recurrente que la reciente disposición del Ministerio de Energía y Minas facilita la entrega de Con- cesiones Definitivas sin compromisos reales por parte de las empresas promotoras las cuales no tendrían fi- nanciamiento, ni inversionistas, ni operadores, ni contra- tos de venta de energía, concluyendo por esto que no existe certeza de que se implementen. Asimismo, indica que los promotores de estos proyectos deberán financiar el IGV asociado a la construcción por no contar con el crédito fiscal suficiente, lo cual implica una reducción de su capacidad de competencia. El COES-SINAC agrega que la oferta prevista por el OSINERG para entrar en servicio entre julio de 2003 y marzo de 2005 supera los 690 MW lo cual, de concretar- se, tendría un efecto significativo en la reducción de las tarifas e incidiría negativamente en la rentabilidad de los proyectos y en la factibilidad de su financiamiento, tal como lo señaló el recurrente en el Anexo E del documen- to de Absolución de Observaciones remitido al OSINERG. Concluye su argumentación, señalando que el OSI- NERG debería exigir que los proyectos de generación, además de contar con concesión definitiva otorgada, cum- plan los siguientes requisitos: • "Que cuenten con un inversionista operador de re- conocida experiencia, que suscriba la información pro- porcionada al OSINERG-GART. • Que cuenten con el financiamiento comprometido para la construcción del proyecto." Con estas condiciones, indica el COES-SINAC, se lo- graría que en la fijación de las tarifas se consideren los elementos esenciales que rigen las inversiones en el marco legal y económico vigente y que los precios del sistema y sus proyecciones den las señales que permi- tan definir la oportunidad y el tipo de proyectos que el sistema necesita. En el Anexo 4, que acompaña a su Recurso de Re- consideración, presenta un Informe Técnico que preten- de sustentar sus conclusiones. B.4.2.- Análisis del OSINERG Con relación a lo manifestado por el COES-SINAC respecto a los proyectos de generación considerados por el OSINERG dentro del horizonte de 48 meses en las regulaciones de Tarifas en Barra anteriores cabe señalar que la CTE (hoy OSINERG) tomó en cuenta en la mayo- ría de los casos las proyecciones propuestas por los pro- pios COES, encontrándose diferencia sólo en aquellas re-lacionadas con el proyecto Camisea. Asimismo, es impor- tante indicar que el Artículo 47º de la LCE no exige que para considerar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses , estos se deban encontrar con financiamiento sino únicamente, que las obras sean "..factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se en- cuentren en construcción y aquellas que estén contempla- das en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas ". De un lado, es importante indicar que la información técnica así como los cronogramas de estos proyectos fue remitida al OSINERG por los responsables de los mis- mos mediante los siguientes documentos: oficios EMG- 023/201 de fecha 05.10.2001 y EMG-025/201 de fecha 10.10.2001 de Empresa de Generación Huanza S.A.; ofi- cios TGC-032/01 de fecha 03.10.2001 y TGC-040/01 de fecha 22.10.2001 de Tarucani Generating Company S.A.; oficio s/n de fecha 05.10.2001 de Hidroeléctrica Mara- ñón S.R.L. De otro lado, se debe mencionar que las cen- trales hidroeléctricas Huanza y Marañón se encuentran consideradas dentro del Plan Referencial de Electricidad 2001-2010 del Ministerio de Energía y Minas. Adicionalmente, de acuerdo con los oficios Nº 723- 2001-EM/DGE de fecha 12.09.01 y Nº 914-2001-EM/DGE de fecha 27.11.01, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha remitido al OSINERG una lista de proyectos con concesión definitiva en la cual figuran, además de los cronogramas de ejecución, la fe- cha proyectada de culminación de las obras y puesta en servicio de la C.H. Huanza (31.10.2004), la C.H. Taruca- ni (21.12.2004) y la C.H. Marañón (10.02.2005), informa- ción que concuerda con los plazos estipulados en los contratos de concesión respectivos (Nº 179-2001, Nº 190- 2001 y Nº 189-2001) y con las fechas asumidas por el OSINERG en el plan de obras correspondiente a la fija- ción tarifaria del período noviembre 2001-abril 2002. En función de la información contenida en los docu- mentos mencionados, y teniendo en cuenta los compro- misos asumidos en los contratos de concesión, el OSI- NERG procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el Artí- culo 47º de la LCE, a la inclusión de dichos proyectos en el plan de obras de la fijación tarifaria. Respecto al financiamiento de los proyectos se verifi- ca, sobre la base de los cronogramas aprobados en los contratos respectivos, que los concesionarios de los pro- yectos referidos se encuentran aún dentro de los plazos especificados para el financiamiento de los proyectos; en otras palabras, los concesionarios de acuerdo a los avances señalados en sus respectivos contratos de con- cesión, estarían dentro de los plazos contractuales para el cumplimiento de esta etapa y por lo tanto no corres- pondería suponer una prórroga o adelanto de la misma de no verificarse hechos que lo ameriten, lo cual será debidamente vigilado por los órganos pertinentes del OSI- NERG. En resumen, la postergación de los plazos sólo será admitida si se presentan evidencias que justifiquen que los plazos no serán respetados; debe destacarse que el OSINERG tiene la función de verificar el respectivo cumplimiento de los contratos de concesión. Se debe precisar además que fue la Ley Nº 27435, Ley de Promoción de Concesiones Hidroeléctricas, dada por el Congreso de la República y publicada el 16.03.2001, la que modificó la exigencia de la garantía que debían presentar los solicitantes de concesión temporal y con- cesión definitiva de generación hidroeléctrica y lo hizo con la finalidad de promover los estudios y la construc- ción de centrales de este tipo y no con la finalidad de "facilitar la entrega de Concesiones Definitivas sin com- promisos reales ", como lo señala el COES-SINAC; con- secuentemente, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, publicado el 18.07.2001 para modificar el Reglamento de la LCE a fin de adecuar los criterios, montos y topes de las garantías correspondientes para los estudios y ejecución de las obras para nuevas centrales hidroeléctricas, a lo dispuesto en la mencionada Ley. En razón del pedido expresado en el recurso de re- consideración, el OSINERG ha revisado el análisis eco- nómico de los proyectos como resultado del cual es im- portante mencionar lo siguiente: • El análisis económico presentado en el anexo E del documento de Absolución de Observaciones remi- tido al OSINERG por el COES-SINAC, con el cual el COES-SINAC pretende demostrar que los proyectos no