Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

"(a) Se generaria una distorsion significativa en el programa de operacion contemplado en el horizonte de estudio que afectaria irracionalmente la fijacion de las tarifas". Al respecto, EGENOR senala que, al adelantar la fecha de llegada del gas de Camisea a MORDAZA, se asume de manera arbitraria, que existen centrales de generacion que podrian beneficiarse por la llegada del gas de Camisea, "con anterioridad a la llegada del mismo" a la MORDAZA de MORDAZA y que mas bien es evidente que se tiene un efecto adverso para las empresas de generacion en general, mas aun si no existe una racionalidad adecuada que sustente el adelanto de la fecha. "(b) Se generaria una distorsion significativa en el programa de reduccion gradual del precio del gas natural establecido mediante Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/ DGE". Con respecto a este punto, EGENOR menciona que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE, "... los costos variables de operacion de las centrales de generacion termoelectrica que utilizan como combustible gas natural no proveniente del yacimiento de Camisea debera tener como precio MORDAZA de referencia el precio del gas de Camisea, el cual seria alcanzado gradualmente en la fecha prevista para la llegada de dicho gas a Lima". En este sentido, el recurrente manifiesta que, al adelantarse la fecha de llegada del gas de Camisea a MORDAZA, se generaria una distorsion en el MORDAZA de reduccion gradual del precio, implicando, en consecuencia, la alteracion del programa de operacion contemplado en el horizonte de estudio y la reduccion de las tarifas. Precisa que, si bien solo las centrales de Aguaytia y Malacas utilizan gas como combustible, ello no significa que no se produzcan distorsiones considerables en las tarifas. Acompana como prueba instrumental MORDAZA de los Contratos BOOT a que hace referencia en su argumentacion. B.3.2.- Analisis del OSINERG En realidad, bajo este titulo se encuentra el cuestionamiento que hace EGENOR respecto a la inclusion de la Central de Camisea a partir del mes de MORDAZA y no de setiembre de 2004, que es la fecha establecida en el Contrato respectivo. De acuerdo con los plazos establecidos en los terminos de los contratos20 para la concesion de las actividades de transporte y distribucion de gas natural, la llegada a MORDAZA del gas natural de Camisea tendria como fecha MORDAZA contractual un plazo de 44 meses a partir de la Fecha de Cierre21 . No obstante, tomando como base la informacion suministrada por Pluspetrol Peru Corporation S.A. el 17 de octubre de 2001, se tiene que, de acuerdo con las estimaciones de su calendario de obras, el consorcio estaria en condiciones de entrar en operacion comercial el 31 de marzo del ano 2004, fecha que se encuentra dentro del plazo contractual establecido. Cabe precisar, sin embargo, que el consorcio anade en su oficio que las estimaciones se basan en "... calculos efectuados de acuerdo al estado de avance de las obras, lo cual no garantiza de modo alguno que puedan ocurrir situaciones que atrasen dicha fecha, por lo que los plazos establecidos en el contrato de licencia para la explotacion de hidrocarburos en el lote 88, se mantendran inalterables, sin perjuicio que el consorcio inicie la operacion comercial en una fecha anterior como la anticipada". En este sentido, el consorcio reconoce que pueden existir situaciones imprevistas que retrasen la fecha estimada, por lo que nunca podra eliminarse totalmente la incertidumbre y en estos casos debe tratarse de encontrar un escenario posible de razonable certidumbre tal como el senalado por el consorcio que, de acuerdo al avance de las obras, constituye su mejor estimacion. Al respecto, el inciso a) del Articulo 47º de la LCE establece que "para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos 48 meses y determinara un programa de obras de generacion y trans-

mision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas". Por lo tanto, el 31 de marzo del ano 2004, fecha considerada por el consorcio para la llegada del gas natural de Camisea a MORDAZA, no puede ser ignorada ni negada. En consecuencia la posibilidad de que el gas llegue a MORDAZA en la fecha considerada por el OSINERG pertenece a un escenario posible y probable de realizarse, el cual debe ser tomado en cuenta tal como lo ordena la LCE. Asimismo, senala EGENOR que el adelanto del gas de Camisea trae "...una serie de consecuencias injustificables: se reducen arbitrariamente los costos del combustible para las centrales de Aguaytia y Malacas; se distorsiona el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y racionamiento para el periodo de estudio, y, por ende, se reducen artificialmente las tarifas en MORDAZA para la potencia y la energia durante el periodo de regulacion en cuestion." . Todo este argumento es insostenible por cuanto el precio que efectivamente se reduce por este motivo es el precio MORDAZA fijado en la Resolucion Directoral Nº 007-2001 DGE/EM. Este es, circunstancialmente, el mismo precio utilizado por OSINERG para la determinacion de las tarifas, sin embargo esto no tiene por que permanecer asi en el futuro. Tengase presente que para fines del despacho la central de Malacas ha estado declarando un costo variable de cero debido a la naturaleza de take or pay de su contrato de abastecimiento de gas. Del mismo modo, mas recientemente Aguaytia ha estado hablando de reducir el precio del gas sustancialmente por debajo del limite senalado anteriormente, de tal manera que le permita a Termoselva competir de manera eficaz en el despacho. Son estos valores los que deberian utilizarse para la determinacion de la tarifa ya que ellos reflejan de manera mas efectiva la internalizacion que efectuan los agentes generadores de los diferentes arreglos contractuales que pudieran lograr para competir eficazmente en el abastecimiento del mercado. Efectivamente, un valor declarado de manera inteligente les permitiria extraer el MORDAZA beneficio de sus contratos, MORDAZA a que la ubicacion que su central de generacion logre en la curva de carga del despacho, depende de dicho valor. No puede por tanto senalarse que la reduccion del limite MORDAZA distorsione el programa de operacion y se reduzca artificialmente la tarifa por cuanto esta se reduciria mucho mas si se utilizara los valores declarados para el despacho en un ambiente competitivo. De acuerdo con la Ley, lo que se debe utilizar como precio del gas natural para determinar el costo variable de las unidades termoelectricas que emplean este combustible deberia ser el costo variable de dicho gas. Sin embargo, debido a la naturaleza del producto, es materialmente imposible establecer el costo variable del gas natural a traves de un MORDAZA de auditoria. En efecto, no existe un MORDAZA competitivo del gas donde el precio del mismo se pueda establecer por las leyes de la oferta y la demanda, y, por consiguiente, no existe un precio del mismo que se pueda traducir en un costo variable para quien lo adquiere. En las transacciones comerciales de compraventa de gas natural se incorporan conceptos tales como los de take or pay, carry forward, make up, etc. que desnaturalizan e imposibilitan la determinacion de un

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El Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao suscritos entre el Ministerio de Energia y Minas y Transportadora de Gas del Peru S.A. Fecha de Cierre.- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos senalados en las Clausulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT] , y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Clausula Cuarta del Contrato.

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