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Pág. 213742 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 "(a) Se generaría una distorsión significativa en el pro- grama de operación contemplado en el horizonte de estu- dio que afectaría irracionalmente la fijación de las tarifas ". Al respecto, EGENOR señala que, al adelantar la fecha de llegada del gas de Camisea a Lima, se asume de mane- ra arbitraria, que existen centrales de generación que po- drían beneficiarse por la llegada del gas de Camisea, " con anterioridad a la llegada del mismo " a la ciudad de Lima y que más bien es evidente que se tiene un efecto adverso para las empresas de generación en general, más aún si no existe una racionalidad adecuada que sustente el ade- lanto de la fecha. "(b) Se generaría una distorsión significativa en el pro- grama de reducción gradual del precio del gas natural es- tablecido mediante Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/ DGE". Con respecto a este punto, EGENOR menciona que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/DGE, "... los costos variables de opera- ción de las centrales de generación termoeléctrica que uti- lizan como combustible gas natural no proveniente del ya- cimiento de Camisea deberá tener como precio máximo de referencia el precio del gas de Camisea, el cual sería al- canzado gradualmente en la fecha prevista para la llegada de dicho gas a Lima ". En este sentido, el recurrente mani- fiesta que, al adelantarse la fecha de llegada del gas de Camisea a Lima, se generaría una distorsión en el proceso de reducción gradual del precio, implicando, en consecuen- cia, la alteración del programa de operación contemplado en el horizonte de estudio y la reducción de las tarifas. Pre- cisa que, si bien sólo las centrales de Aguaytía y Malacas utilizan gas como combustible, ello no significa que no se produzcan distorsiones considerables en las tarifas. Acompaña como prueba instrumental copia de los Con- tratos BOOT a que hace referencia en su argumentación. B.3.2.- Análisis del OSINERG En realidad, bajo este título se encuentra el cuestiona- miento que hace EGENOR respecto a la inclusión de la Central de Camisea a partir del mes de abril y no de se- tiembre de 2004, que es la fecha establecida en el Contra- to respectivo. De acuerdo con los plazos establecidos en los térmi- nos de los contratos20 para la concesión de las activida- des de transporte y distribución de gas natural, la llegada a Lima del gas natural de Camisea tendría como fecha máxi- ma contractual un plazo de 44 meses a partir de la Fecha de Cierre21. No obstante , tomando como base la inf orma- ción suministrada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. el 17 de octubre de 2001, se tiene que, de acuerdo con las estimaciones de su calendario de obras, el consorcio esta- ría en condiciones de entrar en operación comercial el 31 de marzo del año 2004, fecha que se encuentra dentro del plazo contractual establecido. Cabe precisar, sin embargo, que el consorcio añade en su oficio que las estimaciones se basan en "... cálculos efec- tuados de acuerdo al estado de avance de las obras, lo cual no garantiza de modo alguno que puedan ocurrir situaciones que atrasen dicha fecha, por lo que los plazos establecidos en el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en el lote 88, se mantendrán inalterables, sin perjuicio que el consorcio inicie la operación comercial en una fecha anterior como la anticipada ". En este sentido, el consorcio reconoce que pueden existir situaciones imprevistas que retrasen la fecha estimada, por lo que nunca podrá eliminarse totalmente la incertidumbre y en estos casos debe tratarse de encontrar un escenario posible de razonable certidumbre tal como el señalado por el consorcio que, de acuerdo al avance de las obras, constituye su mejor estimación. Al respecto, el inciso a) del Artículo 47º de la LCE esta- blece que " para la fijación de las Tarifas en Barra cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la si- guiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos 48 meses y determinará un programa de obras de generación y trans-misión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas ". Por lo tanto, el 31 de marzo del año 2004, fecha consi- derada por el consorcio para la llegada del gas natural de Camisea a Lima, no puede ser ignorada ni negada. En con- secuencia la posibilidad de que el gas llegue a Lima en la fecha considerada por el OSINERG pertenece a un esce- nario posible y probable de realizarse, el cual debe ser to- mado en cuenta tal como lo ordena la LCE. Asimismo, señala EGENOR que el adelanto del gas de Camisea trae "... una serie de consecuencias injustificables: se reducen arbitrariamente los costos del combustible para las centrales de Aguaytía y Malacas; se distorsiona el pro- grama de operación que minimice la suma del costo actua- lizado de operación y racionamiento para el período de estudio, y, por ende, se reducen artificialmente las tarifas en barra para la potencia y la energía durante el período de regulación en cuestión ." . Todo este argumento es insoste- nible por cuanto el precio que efectivamente se reduce por este motivo es el precio máximo fijado en la Resolución Directoral Nº 007-2001 DGE/EM. Este es, circunstancial- mente, el mismo precio utilizado por OSINERG para la determinación de las tarifas, sin embargo esto no tiene por qué permanecer así en el futuro. Téngase presente que para fines del despacho la central de Malacas ha estado declarando un costo variable de cero debido a la naturale- za de take or pay de su contrato de abastecimiento de gas. Del mismo modo, más recientemente Aguaytía ha estado hablando de reducir el precio del gas sustancialmente por debajo del límite señalado anteriormente, de tal manera que le permita a Termoselva competir de manera eficaz en el despacho. Son estos valores los que deberían utilizarse para la determinación de la tarifa ya que ellos reflejan de manera más efectiva la internalización que efectúan los agentes generadores de los diferentes arreglos contrac- tuales que pudieran lograr para competir eficazmente en el abastecimiento del mercado. Efectivamente, un valor de- clarado de manera inteligente les permitiría extraer el máxi- mo beneficio de sus contratos, gracias a que la ubicación que su central de generación logre en la curva de carga del despacho, depende de dicho valor. No puede por tanto señalarse que la reducción del límite máximo distorsione el programa de operación y se reduzca artificialmente la tarifa por cuanto ésta se reduciría mucho más si se utiliza- ra los valores declarados para el despacho en un ambiente competitivo. De acuerdo con la Ley, lo que se debe utilizar como precio del gas natural para determinar el costo variable de las unidades termoeléctricas que emplean este com- bustible debería ser el costo variable de dicho gas. Sin embargo, debido a la naturaleza del producto, es mate- rialmente imposible establecer el costo variable del gas natural a través de un proceso de auditoría. En efecto, no existe un mercado competitivo del gas donde el precio del mismo se pueda establecer por las leyes de la oferta y la demanda, y, por consiguiente, no existe un precio del mismo que se pueda traducir en un costo variable para quien lo adquiere. En las transacciones comerciales de compraventa de gas natural se incorporan conceptos ta- les como los de take or pay, carry forward, make up, etc. que desnaturalizan e imposibilitan la determinación de un 20El Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y Transportadora de Gas del Perú S.A. 21Fecha de Cierre .- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requi- sitos señalados en las Cláusulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT] , y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato.