Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

ciero y del sistema de seguros en liquidacion. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, al finalizar el primer ano de constituido el Consejo, las acreencias de las personas que lo conforman deberan representar por lo menos un importe igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las acreencias pendientes de pago de la empresa en liquidacion a dicha fecha. En caso no se alcanzara el porcentaje MORDAZA indicado, las acciones que realice el Consejo no surtiran efecto para los propositos del presente Reglamento. Articulo 9º.- REMOCION DE MIEMBROS Los miembros del Consejo podran ser removidos por las causales previstas en el Reglamento Interno a que se refiere el literal i) del articulo precedente. Sin perjuicio de ello, el cargo de miembro del Consejo vaca en caso que el correspondiente miembro deje de tener la calidad de acreedor de la empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en liquidacion. En cualquiera de los indicados supuestos, el Consejo debera proponer al miembro que lo sustituya o acordar su funcionamiento con menos miembros sin que en ningun caso se infrinja el numero minimo de miembros establecido en el Articulo 3º de este Reglamento." Articulo Segundo.- Incorporar como literales h) e i) del Articulo 8º del Reglamento lo siguiente: "h) Reunirse con la empresa liquidadora por lo menos una vez al mes, previo acuerdo entre las partes. i) Aprobar su Reglamento Interno y llevar actas de sus sesiones y acuerdos. El Reglamento Interno sera puesto en conocimiento de la Superintendencia, debiendose encontrar en todo momento a disposicion de los acreedores que lo soliciten." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36094

ros, agregandoles los codigos alfabetico de monedas, fijados en la MORDAZA ISO 4217; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00001797 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANASINRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion:
MORDAZA Alemania R.F. de MORDAZA Australia Austria Barbados Belgica Bolivia Brasil Canada Colombia Corea MORDAZA Dinamarca Ecuador Espana Fiji Finlandia MORDAZA MORDAZA Holanda Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Inglaterra MORDAZA Italia Japon Kuwait Malasia Mexico Noruega Nueva Zelanda Panama Pakistan MORDAZA MORDAZA Rusia Singapur MORDAZA Suecia Sudafrica, Republica de Suiza Taiwan Tailandia Uruguay Venezuela Comunidad MORDAZA Union Europea MONEDA MORDAZA (DEM) Peso (ARS) Dolar Australiano (AUD) Chelin Austriaco (ATS) Dolar de Barbados (BBD) MORDAZA Belga (BEF) Boliviano (BOB) Real (BRL) Dolar Canadiense (CAD) Peso (COP) Won (KRW) Peso (CLP) MORDAZA (DKK) Sucre (ECS) Peseta (ESP) Dolar de Fiji (FJD) MORDAZA Fines (Markka) (FIM) MORDAZA (FRF) Dracma (GRD) Florin (NLG) Dolar (HKD) Rupia (INR) Rupia (IDR) Libra Esterlina (GBP) MORDAZA MORDAZA (ILS) MORDAZA (ITL) Yen (JPY) Dinar de Kuwait (KWD) Dolar Malasio O Ringgit (MYR) MORDAZA Peso (MXP) MORDAZA (NOK) Dolar Neozelandes (NZD) Balboa (PAB) Rupia Paquistani (PKR) Guarani (PYG) Escudo (PTE) Rublo (RUB) Dolar de Singapur (SGD) Libra MORDAZA (SYP) MORDAZA (SEK) Rand (ZAR) MORDAZA Suizo (CHF) MORDAZA Dolar de Taiwan (TWD) Baht (THB) Peso (UYP) MORDAZA (VEB) Peso MORDAZA MORDAZA (EUR) EQUIVALENTE EN US$ 0.458316 1.003009 0.520600 0.064725 0.502513 0.022222 0.146563 0.396354 0.636011 0.000435 0.000792 0.001458 0.120453 0.000040 0.005353 0.436300 0.150832 0.136670 0.002632 0.406818 0.128370 0.020886 0.000096 1.425900 0.236463 0.000463 0.008106 3.273322 0.263227 0.108436 0.112079 0.415400 1.000000 0.016488 0.000213 0.004442 0.033411 0.546150 0.019157 0.093838 0.096993 0.609385 0.029095 0.022784 0.071685 0.001340 1.000000 0.890000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000241 Callao, 7 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000212 del 12.11.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 36062

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