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Pág. 213726 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 ciero y del sistema de seguros en liquidación. Asimis- mo, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, al finalizar el primer año de constituido el Consejo, las acreencias de las personas que lo conforman deberán representar por lo menos un importe igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las acreencias pendientes de pago de la empresa en liquidación a dicha fecha. En caso no se alcanzara el porcentaje antes indicado, las acciones que realice el Consejo no surtirán efecto para los propósitos del pre- sente Reglamento. Artículo 9º.- REMOCION DE MIEMBROS Los miembros del Consejo podrán ser removidos por las causales previstas en el Reglamento Interno a que se refiere el literal i) del artículo precedente. Sin perjuicio de ello, el cargo de miembro del Consejo vaca en caso que el correspondiente miembro deje de tener la calidad de acree- dor de la empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en liquidación. En cualquiera de los indicados supuestos, el Consejo deberá proponer al miembro que lo sustituya o acordar su funcionamiento con menos miembros sin que en ningún caso se infrinja el número mínimo de miembros estableci- do en el Artículo 3º de este Reglamento." Artículo Segundo.- Incorporar como literales h) e i) del Artículo 8º del Reglamento lo siguiente: "h) Reunirse con la empresa liquidadora por lo menos una vez al mes, previo acuerdo entre las partes. i) Aprobar su Reglamento Interno y llevar actas de sus sesiones y acuerdos. El Reglamento Interno será puesto en conocimiento de la Superintendencia, debiéndose en- contrar en todo momento a disposición de los acreedores que lo soliciten." Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36094 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000241 Callao, 7 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000212 del 12.11.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-ros, agregándoles los códigos alfabético de monedas, fija- dos en la norma ISO 4217; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marc o (DEM) 0.458316 Argentina Peso (ARS) 1.003009 Australia Dólar Australiano (AUD) 0.520600 Austria Chelín Austriaco (ATS) 0.064725 Barbados Dólar de Barbados (BBD) 0.502513 Bélgica Franco Belga (BEF) 0.022222 Bolivia Boliviano (BOB) 0.146563 Brasil Real (BRL) 0.396354 Canadá Dólar Canadiense (CAD) 0.636011 Colombia Peso (COP) 0.000435 Corea Won (KRW) 0.000792 Chile Peso (CLP) 0.001458 Dinamarca Corona (DKK) 0.120453 Ecuador Sucre (ECS) 0.000040 España Peseta (ESP) 0.005353 Fiji Dólar de Fiji (FJD) 0.436300 Finlandia Marco Finés (Markka) (FIM) 0.150832 Francia Franco (FRF) 0.136670 Grecia Dracma (GRD) 0.002632 Holanda Florín (NLG) 0.406818 Hong Kong Dólar (HKD) 0.128370 India Rupia (INR) 0.020886 Indonesia Rupia (IDR) 0.000096 Inglaterra Libra Esterlina (GBP) 1.425900 Israel Nuevo Shekel (ILS) 0.236463 Italia Lira (ITL) 0.000463 Japón Yen (JPY) 0.008106 Kuwait Dinar de Kuwait (KWD) 3.273322 Malasia Dólar Malasio O Ringgit (MYR) 0.263227 México Nuevo Peso (MXP) 0.108436 Noruega Corona (NOK) 0.112079 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés (NZD) 0.415400 Panamá Balboa (PAB) 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní (PKR) 0.016488 Paraguay Guaraní (PYG) 0.000213 Portugal Escudo (PTE) 0.004442 Rusia Rublo (RUB) 0.033411 Singapur Dólar de Singapur (SGD) 0.546150 Siria Libra Siria (SYP) 0.019157 Suecia Corona (SEK) 0.093838 Sudáfrica, República de Rand (ZAR) 0.096993 Suiza Franco Suizo (CHF) 0.609385 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan (TWD) 0.029095 Tailandia Baht (THB) 0.022784 Uruguay Peso (UYP) 0.071685 Venezuela Bolívar (VEB) 0.001340 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro (EUR) 0.890000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 36062