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Pág. 213728 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 COES-SINAC, siendo la única corrección la de la carga Yura-Cachimayo la que fue motivada por la información pro- porcionada por este cliente; 4. Posteriormente, se incluyeron las cargas de las in- dustrias y proyectos considerados en el horizonte del es- tudio preparado por el COES-SINAC, con excepción de la demanda de Cerro Lindo y Quellaveco que fueron pos- tergadas por un año, sobre la base de la información pro- porcionada por estas empresas al OSINERG; 5. Finalmente, se incluyó el consumo propio de cen- trales, el cual no fue considerado en el esquema del COES-SINAC y se descontó el aporte de la generación de la central Curumuy; 6. Los valores finales de producción de energía al ni- vel de generación para el período 2001-2005 fueron de- terminados después de realizar las correcciones indica- das. Sin embargo, en vista de la solicitud del recurrente para que el OSINERG revise los porcentajes adopta- dos para las pérdidas de distribución y transmisión, se procedió a verificar, no sólo los porcentajes de pérdi- das asumidos, sino también otros parámetros tales como la proyección econométrica de las ventas y los valores de las cargas especiales y de las cargas incor- poradas considerados en el modelo, efectuándose las correcciones que se indican a continuación en la pro- yección de la demanda: a) Se ha corregido el valor de ventas pronosticado por el modelo econométrico para el año 2001 (11 769 GWh), reemplazándolo por el valor proyectado de 11 911 GWh, el cual ha sido mejor estimado sobre la base de las ventas históricas reportadas por las empresas eléc- tricas en el período enero-setiembre 2001; b) Se ajustaron, en función de la información históri- ca de las cargas especiales a setiembre 2001, entre otras, las proyecciones de las cargas Shougesa, Antamina y Yanacocha, las cuales es probable que presenten una diferencia significativa con respecto a las proyecciones propuestas por el COES-SINAC y que fueran aceptadas por el OSINERG en su oportunidad; c) Se modificaron ligeramente las proyecciones de las pérdidas de distribución para el período 2002-2005; la proyección para el año 2001 no requiere modificación tal como se verifica sobre la base de la información de las empresas de distribución al segundo trimestre de 2001. Como resultado de las correcciones indicadas en a) y b) se estima que el valor de demanda total de energía para el SEIN en el año 2001 sería de 18 415 GWh. Al respecto, cabe señalar que este valor ha sido hallado, de acuerdo a lo expresado líneas arriba, sobre la base de correcciones en la proyección de ventas resultante del modelo econométrico y correcciones en los valores de cargas especiales propuestos por el COES-SINAC, y no, modificando la proyección de pérdidas distribución y trans- misión, como lo sugería el recurrente. Es importante señalar que la estimación de este valor se ha efectuado considerando la tendencia de crecimiento de la demanda, tendencia que se encuentra, de acuerdo con las proyecciones obtenidas con la información histó- rica de ventas a setiembre 2001, y que incluso el COES- SINAC había subestimado con una proyección de 18 291 GWh. En consecuencia, como resultado de la revisión reali- zada por el OSINERG, se verifica que la diferencia entre el valor asumido para el año 2001 en la fijación tarifaria y el valor estimado en función de la información más re- ciente de las ventas de energía, no se debe a una subva- luación de las pérdidas de distribución y transmisión asu- midas por el OSINERG, tal como afirma el COES-SINAC, sino más bien a: (i) un error de estimación en el modelo econométrico3; y, (ii) errores en los v alores estimados de demanda de algunas cargas especiales, los mismos que también fueron propuestos por el COES-SINAC. A pesar de que el pedido del COES-SINAC está refe- rido a una revisión y corrección de los porcentajes de pérdidas de distribución y transmisión asumidos por el OSINERG, se ha comprobado que la demanda estimada para el año 2001 sería superada por la demanda real por los motivos ya expuestos en el análisis de este extremo; sin embargo, dada la posible situación de una demanda real superior a la demanda estimada en la fijación tarifa-ria, se considera necesario modificar la proyección de la demanda de energía del SEIN para el año 2001. En consecuencia, sobre la base de las consideracio- nes señaladas en los párrafos que anteceden, se conclu- ye en la necesidad de corregir el valor estimado de la demanda del año 2001 y recalcular las tarifas en barra de energía y sus correspondientes fórmulas de reajuste. B.2.- SERIES HIDROLÓGICAS DEL AÑO 2000 B.2.1.- Sustento del Pedido El COES-SINAC señala que en el proceso de cálculo de los caudales naturales del año 2000 efectuado por el OSINERG, no se ha tomado en cuenta que las series de caudales naturales de las diversas cuencas que confor- man del SEIN son obtenidas de estudios hidrológicos que las empresas realizan periódicamente. Añade al respec- to que, para la elaboración de estos informes, se requie- re procesar una gran cantidad de datos registrados en estaciones hidrometeorológicas (niveles, volúmenes de embalses, etc.) y que, en el caso de algunas cuencas, se puede requerir de datos de cuencas vecinas por lo cual, afirma, que no siempre la información de caudales del año está disponible en setiembre del año siguiente. De otro lado, el COES-SINAC menciona que las se- ries hidrológicas del período 1965-1999 (35 años) repre- sentan un conjunto suficientemente extenso y que, por lo tanto, la adición de información de un año calculada con "un procedimiento sui generis ", distorsiona la integridad de la información hidrológica presentada. Añade el recurrente que la estimación de los cauda- les del año 2000 por el OSINERG no es procedente to- mando en cuenta que el período de análisis (el año hi- drológico), usado en la mayoría de las empresas, no ha concluido y porque las curvas Nivel-Caudal no están cons- truidas totalmente o no se ha verificado su validez. Señala además el COES-SINAC que tomar como base la información hasta el año 2000 de las cuencas Paucar- tambo y Mantaro, las cuales tienen regímenes pluviales y fisiografías diferentes, es muy arriesgado, sobre todo aplicando una metodología desconocida. Finalmente, el COES-SINAC manifiesta que sólo se debe considerar la información hidrológica presentada y sustentada por las empresas generadoras como ha veni- do ocurriendo hasta la fijación tarifaria mayo 2001 y, en consecuencia, no debe utilizarse la serie hidrológica del año 2000 estimada por el OSINERG. Acompaña como prueba instrumental un informe téc- nico que sustenta las metodologías de naturalización de caudales y los requerimientos de información (Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración). B.2.2.- Análisis del OSINERG Si bien es cierto, que para el proceso de naturaliza- ción de caudales es necesario procesar una gran canti- dad de información registrada en estaciones hidrometeo- rológicas de la propia cuenca (y de cuencas vecinas, si esto fuera necesario), la información sólo debería estar referida para el año calendario requerido, en este caso para el año 2000. En relación con lo anteriormente señalado, es de su- poner que el proceso de naturalización es mucho más rá- pido porque ya se cuenta con un banco de datos hidrológi- co y una metodología de trabajo, la cual se supone que está automatizada en modelos determinados para cada 3Tratándose de una proyección econométrica es muy probable que el valor defini- tivo del año 2001 sea mejor estimado por un método alternativo basado en la información histórica de detalle. Tratándose de una proyección para un año del cual ya se conocen los resultados para los primeros 9 meses, no tiene mucho valor utilizar proyecciones econométricas que no toman en cuenta la última infor- mación conocida. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la proyección de ventas propuesta por el COES-SINAC cuya curva comparada con los valores históricos que la generan, muestra que existen desviaciones de +/- 2% para varios valores de ventas de la serie histórica, desviación que también se estaría dando en el valor proyectado para el año 2001.