Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 213736

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

En conclusion, no era objetivo de la audiencia publica aludida, como mal pretende el COES-SINAC, tornar en deliberante a la asamblea sobre la materia tratada o someter a cuestion los pareceres de las autoridades, puesto que la organizacion administrativa mantiene la responsabilidad por la decision, y existe la via recursal para el cuestionamiento oportuno. Los hechos senalados evidencian la MORDAZA preocupacion del OSINERG en respetar los principios contenidos en su Reglamento General y en las disposiciones relacionadas con los procesos administrativos, y en especial el MORDAZA de transparencia y las reglas del debido MORDAZA, en cumplimiento del mandato constitucional consignado en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, en lo que se refiere a los apartados B.1 y B.4 de la parte considerativa de la presente resolucion, relacionados con la modificacion de la proyeccion de la demanda y con la exclusion de la central de Tarucani del plan de obras, respectivamente. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001OS/CD en los demas extremos que contiene. Articulo 3º.- Mediante Resolucion complementaria se determinaran las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de energia y sus formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional considerados en el literal A), numeral 1.1 del Articulo Primero y numeral 1.2 del Articulo MORDAZA, respectivamente, de la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 36095 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2873-2001-OS/CD MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante "EGENOR") contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre del ano 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante LCE). El Informe Tecnico GART/GT Nº 059-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), el Informe OSINERG-GART-AL-2001-055 de la Asesoria Legal Interna y los Informes AL-DC-153-2001 y 304-2001-BMU/TR de Asesoria Legal Externa.

A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION EGENOR solicita que la Resolucion OSINERG Nº 21222001-OS/CD sea modificada y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") para el periodo de regulacion noviembre 2001 - MORDAZA 2002. Constituyen sustento de su Recurso los siguientes aspectos: 1. El MORDAZA de Fijacion Tarifaria ha violado los Principios de Transparencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio contenidos en el Reglamento del OSINERG. 2. Exclusion de las Centrales Hidroelectricas Huanza, Tarucani y Maranon del horizonte del estudio. 3. Bajo el titulo "Precios Basicos de Potencia y Energia" solicita se considere la llegada del gas de Camisea a MORDAZA en setiembre 2004. B.- DESARROLLO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Debe tenerse en consideracion que el presente MORDAZA administrativo se encuentra regido por las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, esto ultimo en aplicacion de la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuacion se presenta el sustento del pedido de EGENOR y el analisis efectuado por el OSINERG para cada uno de los extremos senalados en el recurso de reconsideracion: B.1.- EL MORDAZA DE FIJACION TARIFARIA HA VIOLADO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD Y COSTO-BENEFICIO CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO B.1.1.- Sustento del Pedido El presente extremo de EGENOR se sustenta en los siguientes fundamentos: Violacion del MORDAZA de Transparencia EGENOR hace referencia al MORDAZA de Transparencia contenido en el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERG2 , manifestando al respecto que "... el OSINERG no solo tiene la obligacion de motivar las decisiones que MORDAZA en el ejercicio de su condicion de organismo regula-

1

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.