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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

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Pág. 213736 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 En conclusión, no era objetivo de la audiencia pública aludida, como mal pretende el COES-SINAC, tornar en deliberante a la asamblea sobre la materia tratada o some- ter a cuestión los pareceres de las autoridades, puesto que la organización administrativa mantiene la responsabilidad por la decisión, y existe la vía recursal para el cuestiona- miento oportuno. Los hechos señalados evidencian la constante preocu- pación del OSINERG en respetar los principios conteni- dos en su Reglamento General y en las disposiciones rela- cionadas con los procesos administrativos, y en especial el principio de transparencia y las reglas del debido proce- so, en cumplimiento del mandato constitucional consigna- do en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, ase- gurando al administrado el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comité de Opera- ción Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, en lo que se refiere a los apartados B.1 y B.4 de la parte considerativa de la presente resolución, relacionados con la modificación de la proyección de la demanda y con la exclusión de la central de Tarucani del plan de obras, respectivamente. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES- SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 2122-2001- OS/CD en los demás extremos que contiene. Artículo 3º.- Mediante Resolución complementaria se determinarán las modificaciones de las Tarifas en Barra de energía y sus fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional considera- dos en el literal A), numeral 1.1 del Artículo Primero y numeral 1.2 del Artículo Segundo, respectivamente, de la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo Directivo 36095 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2873-2001-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la em- presa DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante "EGENOR") contra la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con fecha 30 de octubre del año 2001, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para los suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante LCE). El Informe Técnico GART/GT Nº 059-2001 de la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG"), el Informe OSINERG-GART-AL-2001-055 de la Asesoría Legal Interna y los Informes AL-DC-153-2001 y 304-2001-BMU/TR de Asesoría Legal Externa.CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN EGENOR solicita que la Resolución OSINERG Nº 2122- 2001-OS/CD sea modificada y se recalculen las Tarifas en Barra de energía y potencia y las fórmulas de reajuste co- rrespondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacio- nal (en adelante "SEIN") para el período de regulación no- viembre 2001 - abril 2002. Constituyen sustento de su Re- curso los siguientes aspectos: 1. El Proceso de Fijación Tarifaria ha violado los Princi- pios de Transparencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio contenidos en el Reglamento del OSINERG. 2. Exclusión de las Centrales Hidroeléctricas Huanza, Tarucani y Marañón del horizonte del estudio. 3. Bajo el título "Precios Básicos de Potencia y Ener- gía" solicita se considere la llegada del gas de Camisea a Lima en setiembre 2004. B.- DESARROLLO DEL RECURSO DE RECONSIDE- RACIÓN Debe tenerse en consideración que el presente proce- so administrativo se encuentra regido por las disposicio- nes contenidas en la LCE y su Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos aprobada por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, esto último en aplicación de la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General. A continuación se presenta el sustento del pedido de EGENOR y el análisis efectuado por el OSINERG para cada uno de los extremos señalados en el recurso de re- consideración: B.1.- EL PROCESO DE FIJACIÓN TARIFARIA HA VIO- LADO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IMPAR- CIALIDAD Y COSTO-BENEFICIO CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO B.1.1.- Sustento del Pedido El presente extremo de EGENOR se sustenta en los siguientes fundamentos: Violación del Principio de Transparencia EGENOR hace referencia al Principio de Transparen- cia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG2, manifestando al respecto que "... el OSINERG no sólo tiene la obligación de motivar las decisiones que tome en el e jercicio de su condición de organismo regula- 1Artículo 43 º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a)La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b)Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Dis- tribución; c)Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución des- tinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d)Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 8 º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los ad- ministrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepu- blicación las disposiciones de carácter regulatorio sujetas a procedimientos es- peciales de aprobación según la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones.