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Pág. 213740 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 En conclusión el OSINERG, en el Proceso de Fija- ción Tarifaria, no ha violado los Principios de Transpa- rencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio como señala el recurrente. B.2.- INGRESO DE LAS CENTRALES HIDROELÉC- TRICAS HUANZA, TARUCANI Y MARAÑÓN B.2.1.- Sustento del Pedido EGENOR considera que no debió incluirse el ingre- so de las centrales hidroeléctricas Huanza, Tarucani y Marañón como parte del plan de obras del horizonte de estudio debido a que, a su entender, "... si bien los con- tratos de concesión han sido suscritos, no existe ningu- na seguridad de que dichos procesos estén en proceso de construcción ". Agrega al respecto que en algunos con- tratos no se prevé tampoco la imposición de sanciones ante el incumplimiento de los plazos contenidos en el cronograma de obras lo cual no asegura la construcción de los proyectos. Añade el recurrente, que se requeriría contar, ade- más de una concesión, con el financiamiento adecua- do o con el estudio definitivo que asegure la viabilidad del proyecto, concluyendo por ello que "... los contra- tos de concesión no son justificación suficiente para que se incluya dentro del horizonte de estudio las cen- trales en cuestión ". Finalmente, EGENOR considera que el Informe de sus- tento de las Tarifas en Barras incurre en una deficiencia al no justificar adecuadamente las razones por las cuales las centrales de Huanza, Tarucani y Marañón fueron incluidas en dicho horizonte de estudio. B.2.2.- Análisis del OSINERG Es importante indicar que el Artículo 47º de la LCE no exige que para considerar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses, éstos se deban encontrar con financiamien- to sino únicamente, el que las obras sean " factibles de en- trar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén con- templadas en el Plan Referencial elaborado por el Ministe- rio de Energía y Minas ". De un lado, es importante indicar que la información técnica así como los cronogramas de estos proyectos fue remitida al OSINERG por los responsables de los mismos mediante los siguientes documentos: oficios EMG-023/201 de fecha 5.10.2001 y EMG-025/201 de fecha 10.10.2001 de Empresa de Generación Huanza S.A.; oficios TGC-032/ 01 de fecha 3.10.2001 y TGC-040/01 de fecha 22.10.2001 de Tarucani Generating Company S.A.; oficio s/n de fecha 5.10.2001 de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. De otro lado, se debe mencionar que las centrales hidroeléctricas Huan- za y Marañón se encuentran consideradas dentro del Plan Referencial de Electricidad 2001-2010 del Ministerio de Energía y Minas. Adicionalmente, de acuerdo con los oficios Nº 723- 2001-EM/DGE de fecha 12.9.01 y Nº 914-2001-EM/DGE de fecha 27.11.01, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha remitido al OSI- NERG una lista de proyectos con concesión definitiva en la cual figuran, además de los cronogramas de eje- cución, la fecha proyectada de culminación de las obras y puesta en servicio de la C.H. Huanza (31.10.2004), la C.H. Tarucani (21.12.2004) y la C.H. Marañón (10.02.2005), información que concuerda con los plazos estipulados en los contratos de concesión respectivos (Nº 179-2001, Nº 190-2001 y Nº 189-2001) y con las fe- chas asumidas por el OSINERG en el plan de obras co- rrespondiente a la fijación tarifaria del período noviem- bre 2001 - abril 2002. En función de la información contenida en los documen- tos mencionados, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos en los contratos de concesión, el OSINERG pro- cedió, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47º de la LCE, a la inclusión de dichos proyectos en el plan de obras de la fijación tarifaria. Respecto al financiamiento de los proyectos se ve- rifica, sobre la base de los cronogramas aprobados enlos contratos respectivos, que los concesionarios de los proyectos referidos se encuentran aún dentro de los plazos especificados para el financiamiento de los pro- yectos; en otras palabras los concesionarios, de acuer- do a los avances señalados en sus respectivos contra- tos de concesión, estarían dentro de los plazos con- tractuales para el cumplimiento de esta etapa y por lo tanto no correspondería suponer una prórroga o ade- lanto de la misma de no verificarse hechos que lo ame- riten, lo cual será debidamente vigilado por los órga- nos pertinentes del OSINERG. En resumen, la poster- gación de los plazos sólo será admitida si se presentan evidencias que justifiquen que los plazos no serán res- petados; debe destacarse que el OSINERG tiene la fun- ción de verificar el respectivo cumplimiento de los con- tratos de concesión. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, no co- rresponde al OSINERG intervenir en las decisiones de inversión de los agentes del mercado, por cuanto la eva- luación real compete al inversionista pues es éste el que tomará el riesgo de inversión de acuerdo a sus expecta- tivas de negocio. Asimismo, la estimación de los plazos necesarios para que una nueva central entre en opera- ción es una tarea que concierne exclusivamente a la empresa a cargo del proyecto y que, en el caso particu- lar de las centrales señaladas en este extremo, han pre- sentado al OSINERG un cronograma completo de sus respectivos proyectos (información coincidente con los plazos de inversión y cronogramas que se indican en los contratos de concesión). De otro lado, en caso de que el titular requiera solicitar una prórroga de los plazos establecidos en los contratos de concesión, éste debe sustentar que el incumplimiento de los plazos obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, conforme a lo señalado en los Artículos 1315º y 1317º del Código Civil. Una razón distin- ta a la señalada daría lugar al inicio del procedimiento para la declaración de caducidad a que se refiere el inciso b) del Artículo 36º de la LCE18. En este sentido , el incumplimien- to de los plazos establecidos en la concesión fuera de la condición de fuerza mayor daría lugar a pérdida de la con- cesión, de lo que se deduce que no es factible efectuar prórrogas en los plazos simplemente por demora en el fi- nanciamiento, siendo entonces obvio que aún cuando el concesionario sea un promotor, tal como ha sucedido en otros proyectos ya concluidos, éste deberá necesariamen- te cumplir con los plazos establecidos o perderá la conce- sión otorgada. Un generador incumbente interesado en que no exis- ta competencia puede afirmar que si las tarifas se redu- cen por efecto del ingreso de demasiadas plantas de ge- neración, entonces no habría interesados en desarrollar los nuevos proyectos y, por consiguiente, que el regula- dor considere estos últimos en el escenario de lo posi- ble resulta irracional desde el punto de vista económico. Esto no es totalmente cierto porque si se considera que 18Artículo 36 º.- La concesión caduca cuando: a)El concesionario no eleve a escritura pública el contrato de concesión den- tro del plazo señalado; b)El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instala- ciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c)El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario; d)El concesionario de generación de transmisión luego de habérsele aplica- do las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del Comité de Operación Económica del Sis- tema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por cau- sa debidamente justificada; e)El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su contrato de Concesión; y f)El concesionario de distribución no acredite garantía de suministro por el plazo previsto en inciso b) del Artículo 34º de la presente Ley.