Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

En conclusion el OSINERG, en el MORDAZA de Fijacion Tarifaria, no ha violado los Principios de Transparencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio como senala el recurrente. B.2.- INGRESO DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS HUANZA, TARUCANI Y MARANON B.2.1.- Sustento del Pedido EGENOR considera que no debio incluirse el ingreso de las centrales hidroelectricas Huanza, Tarucani y Maranon como parte del plan de obras del horizonte de estudio debido a que, a su entender, "... si bien los contratos de concesion han sido suscritos, no existe ninguna seguridad de que dichos procesos esten en MORDAZA de construccion". Agrega al respecto que en algunos contratos no se preve tampoco la imposicion de sanciones ante el incumplimiento de los plazos contenidos en el cronograma de obras lo cual no asegura la construccion de los proyectos. Anade el recurrente, que se requeriria contar, ademas de una concesion, con el financiamiento adecuado o con el estudio definitivo que asegure la viabilidad del proyecto, concluyendo por ello que "... los contratos de concesion no son justificacion suficiente para que se incluya dentro del horizonte de estudio las centrales en cuestion". Finalmente, EGENOR considera que el Informe de sustento de las Tarifas en Barras incurre en una deficiencia al no justificar adecuadamente las razones por las cuales las centrales de Huanza, Tarucani y Maranon fueron incluidas en dicho horizonte de estudio. B.2.2.- Analisis del OSINERG Es importante indicar que el Articulo 47º de la LCE no exige que para considerar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses, estos se deban encontrar con financiamiento sino unicamente, el que las obras MORDAZA "factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas". De un lado, es importante indicar que la informacion tecnica asi como los cronogramas de estos proyectos fue remitida al OSINERG por los responsables de los mismos mediante los siguientes documentos: oficios EMG-023/201 de fecha 5.10.2001 y EMG-025/201 de fecha 10.10.2001 de Empresa de Generacion Huanza S.A.; oficios TGC-032/ 01 de fecha 3.10.2001 y TGC-040/01 de fecha 22.10.2001 de Tarucani Generating Company S.A.; oficio s/n de fecha 5.10.2001 de Hidroelectrica Maranon S.R.L. De otro lado, se debe mencionar que las centrales hidroelectricas Huanza y Maranon se encuentran consideradas dentro del Plan Referencial de Electricidad 2001-2010 del Ministerio de Energia y Minas. Adicionalmente, de acuerdo con los oficios Nº 7232001-EM/DGE de fecha 12.9.01 y Nº 914-2001-EM/DGE de fecha 27.11.01, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas ha remitido al OSINERG una lista de proyectos con concesion definitiva en la cual figuran, ademas de los cronogramas de ejecucion, la fecha proyectada de culminacion de las obras y puesta en servicio de la C.H. Huanza (31.10.2004), la C.H. Tarucani (21.12.2004) y la C.H. Maranon (10.02.2005), informacion que concuerda con los plazos estipulados en los contratos de concesion respectivos (Nº 179-2001, Nº 190-2001 y Nº 189-2001) y con las fechas asumidas por el OSINERG en el plan de obras correspondiente a la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002. En funcion de la informacion contenida en los documentos mencionados, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos en los contratos de concesion, el OSINERG procedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 47º de la LCE, a la inclusion de dichos proyectos en el plan de obras de la fijacion tarifaria. Respecto al financiamiento de los proyectos se verifica, sobre la base de los cronogramas aprobados en

los contratos respectivos, que los concesionarios de los proyectos referidos se encuentran aun dentro de los plazos especificados para el financiamiento de los proyectos; en otras palabras los concesionarios, de acuerdo a los avances senalados en sus respectivos contratos de concesion, estarian dentro de los plazos contractuales para el cumplimiento de esta etapa y por lo tanto no corresponderia suponer una prorroga o adelanto de la misma de no verificarse hechos que lo ameriten, lo cual sera debidamente vigilado por los organos pertinentes del OSINERG. En resumen, la postergacion de los plazos solo sera admitida si se presentan evidencias que justifiquen que los plazos no seran respetados; debe destacarse que el OSINERG tiene la funcion de verificar el respectivo cumplimiento de los contratos de concesion. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, no corresponde al OSINERG intervenir en las decisiones de inversion de los agentes del MORDAZA, por cuanto la evaluacion real compete al inversionista pues es este el que tomara el riesgo de inversion de acuerdo a sus expectativas de negocio. Asimismo, la estimacion de los plazos necesarios para que una nueva central entre en operacion es una tarea que concierne exclusivamente a la empresa a cargo del proyecto y que, en el caso particular de las centrales senaladas en este extremo, han presentado al OSINERG un cronograma completo de sus respectivos proyectos (informacion coincidente con los plazos de inversion y cronogramas que se indican en los contratos de concesion). De otro lado, en caso de que el titular requiera solicitar una prorroga de los plazos establecidos en los contratos de concesion, este debe sustentar que el incumplimiento de los plazos obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, conforme a lo senalado en los Articulos 1315º y 1317º del Codigo Civil. Una razon distinta a la senalada MORDAZA lugar al inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad a que se refiere el inciso b) del Articulo 36º de la LCE18 . En este sentido, el incumplimiento de los plazos establecidos en la concesion fuera de la condicion de fuerza mayor MORDAZA lugar a perdida de la concesion, de lo que se deduce que no es factible efectuar prorrogas en los plazos simplemente por demora en el financiamiento, siendo entonces obvio que aun cuando el concesionario sea un promotor, tal como ha sucedido en otros proyectos ya concluidos, este debera necesariamente cumplir con los plazos establecidos o perdera la concesion otorgada. Un generador incumbente interesado en que no exista competencia puede afirmar que si las tarifas se reducen por efecto del ingreso de demasiadas plantas de generacion, entonces no habria interesados en desarrollar los nuevos proyectos y, por consiguiente, que el regulador considere estos ultimos en el escenario de lo posible resulta irracional desde el punto de vista economico. Esto no es totalmente MORDAZA porque si se considera que

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Articulo 36º.- La concesion caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura publica el contrato de concesion dentro del plazo senalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ano calendario; d) El concesionario de generacion de transmision luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacion del Comite de Operacion Economica del Sistema, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Energia y Minas por causa debidamente justificada; e) El concesionario de distribucion, luego de habersele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estandares de calidad establecidos en su contrato de Concesion; y f) El concesionario de distribucion no acredite garantia de suministro por el plazo previsto en inciso b) del Articulo 34º de la presente Ley.

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