Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

SINAC en su oportunidad no satisfacen las exigencias de transparencia establecidas en el Articulo 8º del Reglamento ni en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001 -PCM", luego sostiene: "habiendose respetado el MORDAZA de Transparencia solo en las dos primeras etapas", refiriendose a las etapas de elaboracion y MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por el COES-SINAC y la MORDAZA de observaciones a dicho estudio formuladas por el OSINERG. En relacion con el cuestionamiento que efectua EGENOR a la Resolucion OSINERG Nº 2125-2001-0S/CD, que dispuso la convocatoria a una MORDAZA del contenido del Estudio Tarifario y a una Audiencia Publica para el sustento de los Recursos de Reconsideracion presentados contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, ello resulta improcedente por no ser aquella resolucion materia de la impugnacion presentada por el EGENOR. Como lo afirma la doctrina administrativa mas preclara, detras del termino transparencia administrativa "se disimulan preocupaciones muy diversas que van desde una mejor garantia de las libertades publicas al refuerzo del control de la administracion, pasando por la mejora de las relaciones entre la administracion y los administrados. Y hace falta subrayar, muy en especial, el lugar que ha ocupado la nocion de transparencia en la redefinicion de las relaciones entre la administracion y los administrados no solo en la puesta a debate del secreto administrativo, sino tambien como procedimiento que tiende a hacer pesar sobre la administracion la obligacion de acompanar su actuacion con medidas de publicidad o de informacion activa, o de hacer participar en MORDAZA a los administrados, especialmente mediante la consulta"6 . En concreto dentro de la tematica de la actividad regulatoria, la normativa contempla la exigencia de transparencia bajo las siguientes caracteristicas: - Como mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por los organismos reguladores7 . - Como mecanismos de participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de los mismos organismos8 . - Como mecanismos procedimentales para que los criterios a emplearse en las decisiones MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados9 . Para el efecto, el OSINERG acudira a mecanismos de prepublicacion de proyectos de normas y resoluciones de caracter general a expedirse, poner a disposicion sus resoluciones administrativas, hacer accesible la MORDAZA de la correspondencia con las empresas, entidades bajo su ambito y organismos del sector, publicar anualmente el detalle de los presupuestos de ingresos y gastos, publicar un informe sobre la ejecucion del presupuesto y balances auditados, entre otros10 . Por las consideraciones legales expuestas, se considera que no se ha violado el MORDAZA de transparencia a que se refiere el Reglamento General del OSINERG. Violacion del MORDAZA de Imparcialidad Sostiene EGENOR que el Consejo Directivo del OSINERG actuo de manera arbitraria al someter a Audiencia Publica unicamente el Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC mas no el contenido del Informe elaborado por la GART. Ello, afirma, supone un tratamiento parcializado y discriminatorio. El OSINERG ha ajustado su actuacion a las disposiciones regulatorias vigentes en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, cumpliendo asi los pasos exigidos en el procedimiento especial aprobado para ello; de ahi que, el cumplimiento estricto de la ley no puede originar, en quien la cumple, arbitrariedad alguna. El Articulo 9º del Reglamento General del OSINERG, al definir el MORDAZA de Imparcialidad, inicia mencionando: "OSINERG aplicara las normas legales vigentes"; y continua diciendo: "Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar". En efecto, tal MORDAZA busca que casos similares MORDAZA tratados similarmente; y ello no se ha violado en el presente MORDAZA Regulatorio. Por el MORDAZA de imparcialidad se establece que el OSINERG aplicara las normas vigentes y que ante casos o situaciones de caracteristicas semejantes, estos deberan ser tratados de manera similar11 . Como se puede apreciar se trata de una regla general que tiene en cuenta el OSINERG para proteger la igualdad

de los administrados, aplicandoles a todos ellos, en el mismo procedimiento o en otros, las normas vigentes y darles un tratamiento juridico paritario a aquellos hechos que mantengan semejanza o similitud. En tal sentido, no resulta congruente con este MORDAZA, la exigencia que hace la recurrente que deben exponerse en la audiencia publica tanto el Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC y el Informe de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, pues no se trata de aplicacion de una misma MORDAZA a dos administrados distintos. En consecuencia, no ha existido violacion del MORDAZA de Imparcialidad. Violacion del MORDAZA Costo-Beneficio El Articulo 7º del Reglamento General del OSINERG, al referirse al MORDAZA de Actuacion basado en el Analisis Costo-Beneficio, dispone que "Ios beneficios y costos de las acciones emprendidas por OSINERG, en lo posible, seran evaluadas MORDAZA de su realizacion y deberan ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones tecnicas que acreditan su racionalidad y eficacia. Esta evaluacion tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto plazo como de largo plazo, asi como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios o no monetarios. Seran considerados, tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG asi como los costos que la regulacion impone a otras entidades del Estado y del sector privado ". Por el MORDAZA de actuacion administrativa basado en el analisis costo-beneficio, todas las actuaciones que adelante el OSINERG o que obligue realizar a los regulados, deberan ser evaluadas previamente mediante el analisis tecnico que pondere los costos directos e indirectos, de corto y largo plazo, MORDAZA de orden monetario o no monetario. Como se puede apreciar se trata de una exigencia legal al razonamiento previo que la administracion debe seguir para concluir en la factibilidad de adoptar decisiones administrativas racionales y eficaces. Como se puede apreciar esta exigencia legal para la administracion se concreta en hacer obligatorio para la propia entidad un MORDAZA de analisis adicional previo al tradicional de la legalidad, para definir la procedencia de alguna de sus decisiones administrativas. En tal sentido, no resulta adecuado a derecho, el razonamiento seguido en el recurso, por el que se considera que un informe administrativo interno (que por naturaleza es un acto no vinculante y meramente preparatorio de la voluntad administrativa) para satisfacer este MORDAZA debe ser sustentado ante la colectividad. La naturaleza y funcion de la Audiencia Publica en la regulacion administrativa La audiencia publica no constituye una asamblea para cuestionar los argumentos del regulador como pretende EGENOR al insistir que se debio haber realizado una audiencia publica para someter el Informe a los comentarios y observaciones de las partes que pudieran verse afectados por el. La audiencia en la ley es un acto para escuchar las razones de los administrados no para someter a discusion las razones12 del OSINERG.

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JEGUOZO, Ives; "El derecho a la transparencia administrativa: el acceso de los administrados a los documentos administrativos", en Documentacion Administrativa Nº 239, MORDAZA Setiembre 1994, p. 12. Articulo 2º, D.S. Nº 032-2001-PCM. Idem. Articulo 8º, D.S. Nº 054-2001-PCM. Como se puede apreciar se trata en suma de la imposicion a la administracion de la obligacion de suministrar una serie de informaciones al publico en general, para que se encuentre en mejores condiciones de activar su participacion y control ciudadano. Articulo 9º, D.S. Nº 054-2001-PCM. Articulo 181º [Ley del Procedimiento Administrativo General] ADMINISTRACION ABIERTA Ademas de los medios de acceso a la participacion en los asuntos publicos establecidos por otras normas, en la instruccion de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capitulo sobre la audiencia a los administrados y el periodo de informacion publica. [El subrayado es nuestro]

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