Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

son economicamente sostenibles, contiene suposiciones que no concuerdan con la informacion proporcionada por los concesionarios y que sesgan excesivamente la evaluacion economica, segun se detalla a continuacion: - Los costos de inversion de las centrales en cuestion se encuentran sobrevaluados con respecto de aquellos contenidos en los contratos de concesion suscritos con el Estado Peruano (MEM). - El plan de expansion de largo plazo considerado por el COES-SINAC en su evaluacion economica contiene una sobreoferta innecesaria de generacion a gas (verificado con un plan de expansion de minimo costo), lo que disminuye claramente los costos marginales proyectados, reduciendo los ingresos esperados por energia de las centrales en cuestion. - En el caso del proyecto de Tarucani, su expediente tecnico plantea un financiamiento del 80% del costo total de las obras, en diez anos, a pagar con los ingresos que se obtengan de la operacion de la central; mientras que el COES-SINAC plantea que el financiamiento de la inversion se cancele MORDAZA que la central entre en operacion, lo cual no es razonable, resultando inusual desde el punto de vista financiero y perjudica notablemente la rentabilidad del proyecto. - Se considera indebidamente el Peaje por Conexion como un costo del proyecto. Como se sabe dicho peaje es pagado por los usuarios finales y no constituye un costo para los generadores; - Finalmente, bajo las premisas asumidas por el COES-SINAC se obtienen Tasas Internas de Retorno (TIR) despues de impuestos menores de 8%; Sin embargo, a partir de la informacion contenida en los expedientes tecnicos de concesion, que obran en poder del Ministerio de Energia y Minas, se obtienen TIR estimados mayores como, por ejemplo, el del proyecto Tarucani que muestra un valor de 20%. · Como ya se indico anteriormente, sobre la base del presupuesto de inversion y la potencia instalada que figuran en los contratos de concesion respectivos, se puede verificar facilmente que ninguno de ellos supera el monto de inversion de 1 200 US$/kW por lo que, de acuerdo a un plan de expansion optima del sistema y considerando un precio objetivo del gas del orden de 1,80 US$/ MMBtu se tendria que estos proyectos hidroelectricos ingresarian MORDAZA que los proyectos con gas natural, como puede comprobarse partiendo del estudio realizado para la determinacion del Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema para el MORDAZA (Informe SEG/CTE Nº 029-2000) y sobre la base del cual es posible garantizar que la relacion beneficio / costo para estas centrales es mayor que la unidad, es decir, la proyeccion de los ingresos percibidos a traves de los cargos por potencia y energia serian suficientes como para cubrir los gastos totales de inversion y operacion esperados, a una tasa de descuento especificada, de manera de lograr el sostenimiento de dichas plantas a lo largo del tiempo. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, no corresponde al OSINERG intervenir en las decisiones de inversion de los agentes del MORDAZA, por cuanto la evaluacion real compete al inversionista pues es este el que tomara el riesgo de inversion de acuerdo a sus expectativas de negocio. Asimismo, la estimacion de los plazos necesarios para que una nueva central entre en operacion es una tarea que concierne exclusivamente a la empresa a cargo del proyecto y que, en el caso particular de las centrales senaladas en este extremo, han presentado al OSINERG un cronograma completo de sus respectivos proyectos (informacion coincidente con los plazos de inversion y cronogramas que se indican en los contratos de concesion). De otro lado, en caso de que el titular requiera solicitar una prorroga de los plazos establecidos en los contratos de concesion, este debe sustentar que el incumplimiento de los plazos obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, conforme a lo senalado en los Articulos 1315º y 1317º del Codigo Civil. Una razon distinta a la senalada MORDAZA lugar al inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad a que se refiere el inciso b) del Articulo 36º de la LCE7 . En este sentido, el incumplimiento de los plazos establecidos en la concesion fuera de la condicion de fuerza mayor MORDAZA

lugar a perdida de la concesion, de lo que se deduce que no es factible efectuar prorrogas en los plazos simplemente por demora en el financiamiento, siendo entonces obvio que aun cuando el concesionario sea un promotor, tal como ha sucedido en otros proyectos ya concluidos, este debera necesariamente cumplir con los plazos establecidos o perdera la concesion otorgada. Con relacion a los requisitos adicionales recomendados por el COES-SINAC para considerar proyectos de generacion en los procesos de fijacion tarifaria, cabe reiterar que no es competencia del organismo regulador exigir que el inversionista sea un operador de reconocida experiencia o que se cuente con el financiamiento comprometido para la construccion del proyecto, tal como se ha senalado en los parrafos precedentes. Al respecto, el OSINERG, de acuerdo con lo senalado en la LCE y su Reglamento, ha considerado dentro del horizonte del estudio aquellos proyectos que cuentan con concesion definitiva otorgada por el Estado y cuyos responsables han hecho llegar al OSINERG informacion tecnica y el cronograma de sus respectivos proyectos siendo asi que tres de ellos: Huanza, Tarucani y Maranon, de acuerdo con la informacion proporcionada, entrarian en operacion comercial dentro del horizonte de estudio, informacion que no puede ser ignorada por el OSINERG. Las fechas probables de ingreso de los proyectos indicados podrian inclusive ser adelantadas por los propios agentes de generacion como sucedio con el caso de las centrales hidroelectricas de Chimay y Yanango, las cuales fueron incorporadas en el plan de obras, en cada regulacion, con un adelanto significativo respecto a la fecha prevista en la regulacion anterior, de acuerdo con las previsiones de la propia empresa encargada de los proyectos. En el caso de estas dos centrales las mismas fueron consideradas en el plan de obras unicamente dos anos MORDAZA de su puesta en operacion, situacion que, de haberse conocido MORDAZA, deberia haberse incorporado por lo menos con cuatro anos de anticipacion. Un generador incumbente interesado en que no exista competencia puede afirmar que si las tarifas se reducen por efecto del ingreso de demasiadas plantas de generacion, entonces no habria interesados en desarrollar los nuevos proyectos y, por consiguiente, que el regulador considere estos ultimos en el escenario de lo posible resulta irracional desde el punto de vista economico. Esto no es totalmente MORDAZA porque si se considera que aproximadamente el 45% del MORDAZA de electricidad no esta sujeto a regulacion sino al libre acuerdo entre las partes entonces existe un fuerte incentivo al ingreso de nuevas obras que consideren que su precio de generacion puede ser competitivo con el de los incumbentes como para llegar a compartir una parte del MORDAZA de tales clientes. Esto es tanto mas real si se considera que aproximadamente el 36% de la energia del MORDAZA libre se encuentra contratado a menos de 4 anos y que por consiguiente habria una demanda de unos 245 GWh/mes (460 MW) interesada en suscribir contratos de abastecimiento con quien le ofrezca mejores condiciones economicas que las actuales.

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Articulo 36º.- La concesion caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura publica el contrato de concesion dentro del plazo senalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ano calendario; d) El concesionario de generacion de transmision luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacion del Comite de Operacion Economica del Sistema, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Energia y Minas por causa debidamente justificada; e) El concesionario de distribucion, luego de habersele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estandares de calidad establecidos en su contrato de Concesion; y f) El concesionario de distribucion no acredite garantia de suministro por el plazo previsto en inciso b) del Articulo 34º de la presente Ley.

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