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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 213737 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 dor, sino que las mismas deben ser adoptadas utilizando criterios conocibles y predecibles por los administrados ". Asimismo, de acuerdo a este principio, señala la obliga- ción del OSINERG de prepublicar sus disposiciones nor- mativas y que en ese contexto puede, de considerarlo per- tinente, realizar audiencias públicas. Agrega el recurrente que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2º del Decreto Supremo 032-2001-PCM, a través del cual se precisan alcances de diversas disposi- ciones de la Ley Marco de los Organismo Reguladores, Ley Nº 27332, el OSINERG "... debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estable- ciendo mecanismos que permitan: (i) el acceso de los ciu- dadanos a la información que administre o produzca; y (ii) la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y en la evaluación de su desempeño como organismo regulador ". Al respecto, EGENOR menciona que el Principio de Transparencia procura que las decisiones que adopte la Administración Pública cuenten con la parti- cipación de los sujetos afectados por las mismas además de asegurar la fiscalización de la labor efectuada por los organismos públicos. EGENOR sostiene que el OSINERG se habría aparta- do de su obligación de cumplir con el Principio de Transpa- rencia en la fijación de tarifas reconsiderada por lo siguien- te: En primer término menciona que no se han satisfecho las exigencias de transparencia establecidas en el Artículo 8º del Reglamento ni el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM con la realización de la audiencia públi- ca de fecha 1 de octubre de 2001 y la publicación del Estu- dio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC, cuando no se ha propiciado la transparencia del organis- mo regulador al no haber sometido el Informe que ha servi- do de fundamento a la Resolución a los comentarios y ob- servaciones de las partes afectadas por él. En este senti- do agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artícu- los 51º y 52º de la LCE3, el procedimiento par a fijar las tarifas en barra se divide en tres etapas: "(i) elaboración y presentación del Estudio Técnico Económico por parte del COES; (ii) presentación de observaciones al referido infor- me por parte del OSINERG y subsanación de observacio- nes por parte del COES; y, (iii) fijación de las tarifas por parte del Consejo Directivo ", afirmando en que el Princi- pio de Transparencia sólo se ha respetado en las dos pri- meras etapas al mantener en privado el OSINERG el Infor- me que sustentó la fijación tarifaria. Agrega al respecto, que la vulneración del Principio de Transparencia se produjo a pesar del envío del COES-SI- NAC al Consejo Directivo de las cartas de fecha 15 y 31 de octubre de 2001 en las cuales solicitó la convocatoria de una audiencia pública para que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante "GART") efectúe una presentación del contenido del Informe que estaba próximo a emitir, convocatoria que no realizó, ex- cluyendo del escrutinio público esta etapa del proceso de fijación de tarifas. Señala, además, que la Resolución Nº 2125-2001-OS/ CD, al disponer la realización de una " (...) presentación del contenido de los estudios efectuados para la regulación de las Tarifas en Barra y convocar a una Audiencia Pública con la finalidad que los eventuales recurrentes realicen una exposición del contenido de sus recursos de reconsidera- ción contra la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD (...)", incurre en un equívoco conceptual al disponer la rea- lización de la audiencia pública con posterioridad a la ex- pedición de la Resolución y al centrar además en dicha audiencia la publicidad de las opiniones de los administra- dos y no las de la administración. Adjunta como prueba instrumental los oficios COES- SINAC/P-046-2001 y COES-SINAC/P-048-2001 así como una copia de la Resolución OSINERG Nº 2125-2001-OS/ CD. Violación del Principio de Imparcialidad EGENOR hace referencia al Principio de Imparcialidad contenido en el Artículo 9º del Reglamento General del OSINERG4, manifestando que el mismo "... ha sido vulne- rado en la expedición de la Resol ución en la medida en que el Consejo Directivo, de manera arbitraria, decidió so- meter a audiencia pública únicamente al Estudio TécnicoEconómico presentado por el COES mas no el contenido del Informe elaborado por la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria ". Al respecto, recalca el recurrente que, al contener la Resolución aspectos que no estuvieron conte- nidos en el Estudio Técnico Económico del COES y no someter el Informe al escrutinio de terceros, el OSINERG ha incurrido en un trato parcializado y discriminatorio. Violación del Principio Costo-Beneficio EGENOR hace también referencia al Principio Costo- Beneficio contenido en el Artículo 7º del Reglamento General del OSINERG5, mencionando que el mismo ha sido vulnerado al omitir el OSINERG sustentar ante los agentes que podían verse afectados por éste, el Informe elaborado por la GART, sobre la base del cual se expidió la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD. B.1.2.- Análisis del OSINERG Conforme a la normativa administrativa, en general, y de la regulación del mercado de la energía en particular, tenemos que los principios aludidos en el recurso pue- den ser caracterizados del modo siguiente: Violación del Principio de Transparencia EGENOR considera que la violación del principio de transparencia por parte del OSINERG se da en el mo- mento en que, luego de recibir el Estudio Técnico pre- sentado por el COES-SINAC, de efectuarle las observa- ciones del caso y de recibir las respectivas absolucio- nes, el OSINERG procedió a publicar la Resolución co- rrespondiente a la Fijación de las Tarifas en Barra sin haber procedido antes, a realizar una Audiencia Pública para que los agentes involucrados pudieran conocer de ante- mano el Informe Técnico que las sustenta. La empresa EGENOR se contradice en sus apreciacio- nes puesto que, por un lado, señala que " la realización de la audiencia pública de fecha 1º de octubre de 2001 y la publica- ción del estudio Técnico Económico presentado por el COES- 3Artículo 51 º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el correspondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo si- guiente: a)La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b)El programa de obras de generación y transmisión; c)Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos varia- bles de operación pertinentes; d)La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e)Los costos marginales; f)Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g)Los factores de pérdidas de potencia y de energía; h)El Costo Total de Transmisión considerado; i)Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j)La fórmula de reajuste propuesta. Artículo 52 º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus ob- servaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste men- suales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 4Artículo 9 º.- Principio de Imparcialidad OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. 5Artículo 7 º.- Principio de Actuación basado en el Análisis Costo - Benefi- cio Los beneficios y costos de las acciones comprendidas por OSINERG, en lo posible, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecuadamen- te sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionali- dad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirec- tos, monetarios y no monetarios. Serán considerados tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG así como los costos que la regulación impone a otras entidades del Estado y del sector privado.