Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213737

dor, sino que las mismas deben ser adoptadas utilizando criterios conocibles y predecibles por los administrados". Asimismo, de acuerdo a este MORDAZA, senala la obligacion del OSINERG de prepublicar sus disposiciones normativas y que en ese contexto puede, de considerarlo pertinente, realizar audiencias publicas. Agrega el recurrente que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo 032-2001-PCM, a traves del cual se precisan alcances de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores, Ley Nº 27332, el OSINERG "... debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismos que permitan: (i) el acceso de los ciudadanos a la informacion que administre o produzca; y (ii) la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion de su desempeno como organismo regulador". Al respecto, EGENOR menciona que el MORDAZA de Transparencia procura que las decisiones que adopte la Administracion Publica cuenten con la participacion de los sujetos afectados por las mismas ademas de asegurar la fiscalizacion de la labor efectuada por los organismos publicos. EGENOR sostiene que el OSINERG se habria apartado de su obligacion de cumplir con el MORDAZA de Transparencia en la fijacion de tarifas reconsiderada por lo siguiente: En primer termino menciona que no se han satisfecho las exigencias de transparencia establecidas en el Articulo 8º del Reglamento ni el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM con la realizacion de la audiencia publica de fecha 1 de octubre de 2001 y la publicacion del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC, cuando no se ha propiciado la transparencia del organismo regulador al no haber sometido el Informe que ha servido de fundamento a la Resolucion a los comentarios y observaciones de las partes afectadas por el. En este sentido agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 51º y 52º de la LCE3 , el procedimiento para fijar las tarifas en MORDAZA se divide en tres etapas: "(i) elaboracion y MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del COES; (ii) MORDAZA de observaciones al referido informe por parte del OSINERG y subsanacion de observaciones por parte del COES; y, (iii) fijacion de las tarifas por parte del Consejo Directivo", afirmando en que el MORDAZA de Transparencia solo se ha respetado en las dos primeras etapas al mantener en privado el OSINERG el Informe que sustento la fijacion tarifaria. Agrega al respecto, que la vulneracion del MORDAZA de Transparencia se produjo a pesar del envio del COES-SINAC al Consejo Directivo de las cartas de fecha 15 y 31 de octubre de 2001 en las cuales solicito la convocatoria de una audiencia publica para que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG (en adelante "GART") efectue una MORDAZA del contenido del Informe que estaba proximo a emitir, convocatoria que no realizo, excluyendo del escrutinio publico esta etapa del MORDAZA de fijacion de tarifas. Senala, ademas, que la Resolucion Nº 2125-2001-OS/ CD, al disponer la realizacion de una "(...) MORDAZA del contenido de los estudios efectuados para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y convocar a una Audiencia Publica con la finalidad que los eventuales recurrentes realicen una exposicion del contenido de sus recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD (...)", incurre en un equivoco conceptual al disponer la realizacion de la audiencia publica con posterioridad a la expedicion de la Resolucion y al centrar ademas en dicha audiencia la publicidad de las opiniones de los administrados y no las de la administracion. Adjunta como prueba instrumental los oficios COESSINAC/P-046-2001 y COES-SINAC/P-048-2001 asi como una MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 2125-2001-OS/ CD. Violacion del MORDAZA de Imparcialidad EGENOR hace referencia al MORDAZA de Imparcialidad contenido en el Articulo 9º del Reglamento General del OSINERG4 , manifestando que el mismo "... ha sido vulnerado en la expedicion de la Resolucion en la medida en que el Consejo Directivo, de manera arbitraria, decidio someter a audiencia publica unicamente al Estudio Tecnico

Economico presentado por el COES mas no el contenido del Informe elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria". Al respecto, recalca el recurrente que, al contener la Resolucion aspectos que no estuvieron contenidos en el Estudio Tecnico Economico del COES y no someter el Informe al escrutinio de terceros, el OSINERG ha incurrido en un trato parcializado y discriminatorio. Violacion del MORDAZA Costo-Beneficio EGENOR hace tambien referencia al MORDAZA CostoBeneficio contenido en el Articulo 7º del Reglamento General del OSINERG5 , mencionando que el mismo ha sido vulnerado al omitir el OSINERG sustentar ante los agentes que podian verse afectados por este, el Informe elaborado por la GART, sobre la base del cual se expidio la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD. B.1.2.- Analisis del OSINERG Conforme a la normativa administrativa, en general, y de la regulacion del MORDAZA de la energia en particular, tenemos que los principios aludidos en el recurso pueden ser caracterizados del modo siguiente: Violacion del MORDAZA de Transparencia EGENOR considera que la violacion del MORDAZA de transparencia por parte del OSINERG se da en el momento en que, luego de recibir el Estudio Tecnico presentado por el COES-SINAC, de efectuarle las observaciones del caso y de recibir las respectivas absoluciones, el OSINERG procedio a publicar la Resolucion correspondiente a la Fijacion de las Tarifas en MORDAZA sin haber procedido MORDAZA, a realizar una Audiencia Publica para que los agentes involucrados pudieran conocer de antemano el Informe Tecnico que las sustenta. La empresa EGENOR se contradice en sus apreciaciones puesto que, por un lado, senala que "la realizacion de la audiencia publica de fecha 1º de octubre de 2001 y la publicacion del estudio Tecnico Economico presentado por el COES-

3

Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

4

Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar. Articulo 7º.- MORDAZA de Actuacion basado en el Analisis Costo - Beneficio Los beneficios y costos de las acciones comprendidas por OSINERG, en lo posible, seran evaluados MORDAZA de su realizacion y deberan ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones tecnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluacion tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, asi como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Seran considerados tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG asi como los costos que la regulacion impone a otras entidades del Estado y del sector privado.

5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.