Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001

bera llevarse a cabo en un plazo MORDAZA de 15 dias contados a partir de la MORDAZA de la mencionada declaracion. Los costos que demande la realizacion de la diligencia de inspeccion para efectos de la verificacion del cumplimiento de la subsanacion, se fijaran por Resolucion Ministerial y seran de cargo del infractor en calidad de derechos de inspeccion. El infractor debera efectuar el pago de los derechos de inspeccion en el momento en que se acoja a cualquiera de los beneficios establecidos en el Articulo 34º del presente Reglamento, constituyendo dicho pago requisito indispensable para ello, ademas de los ya establecidos en dicho articulo. Articulo 36º.- Liquidacion de la multa autodeterminada por el infractor Si en el caso de acogimiento al beneficio establecido en el inciso a) del Articulo 34º del presente Reglamento, el monto de la multa autodeterminada por el infractor fuera inferior al que deberia corresponderle de acuerdo a la normatividad vigente, la DINSECOVI o el Organo Regional de Sanciones, segun corresponda, estaran facultadas para efectuar la liquidacion en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del acogimiento al beneficio, debiendo notificarse de ello al infractor, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles para regularizar el pago. Vencido el plazo para efectuar la regularizacion del pago sin que el infractor MORDAZA cumplido con ello, se reanudara el tramite del procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 37º.- Recursos Administrativos Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el interesado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el Articulo 207º de la Ley dentro del plazo de quince (15) dias perentorios previsto en el mismo. Los recursos de reconsideracion, apelacion y revision se regiran por lo establecido en los Articulos 208º al 214º de la Ley. Articulo 38º.- Agotamiento de la via administrativa Se tendra por agotada la via administrativa: a) Con la resolucion expedida por el Comite de Apelacion de Sanciones, en el caso de sanciones impuestas por la DINSECOVI. b) Con la resolucion expedida en via de apelacion por la DINSECOVI, en el caso de sanciones impuestas por los Organos Regionales de Sanciones. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 39º.- Infracciones Son infracciones a las actividades pesqueras y acuicolas: 1. Realizar actividades pesqueras y acuicolas sin la correspondiente concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondientes, si estos se encontraren suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente. 2. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la concesion, autorizacion, permiso o licencia o en areas reservadas o prohibidas. 3. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA o de talla o peso menores a los establecidos, asi como excediendo los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hidrobiologico y los de la captura de la fauna acompanante.

4. Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados y/o que cuenten con caracteristicas distintas a las establecidas por la normatividad vigente, asi como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. 5. Extraer especies hidrobiologicas con metodos ilicitos, con el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos, asi como llevar a bordo o tales materiales. 6. Transbordar el producto de la pesca o disponer de el sin previa autorizacion MORDAZA de llegar a puerto. 7. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera estos fueran exigidos. 8. Emplear redes que excedan las dimensiones minimas y maximas establecidas. 9. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes. 10.El uso de redes de deriva no artesanales. 11.Emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chinchorros mecanizados y otras redes de cerco industrial dentro de las areas reservadas a la pesqueria artesanal. 12.La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota. 13.Incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente. 14.Destinar el producto de la actividad extractiva a una actividad no autorizada. 15.Realizar faenas de pesca sin contar con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital o con este en estado inoperativo, conforme a la normatividad correspondiente. 16.Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores que conforman el Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras. 17.No comunicar en las condiciones establecidas: a) Las fallas, averias, desperfectos o cualquier circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesia de la embarcacion pesquera. b) El ingreso de la embarcacion a reparacion o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 18.Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 19.No enviar reporte de pesca, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. 20.Retirar sin autorizacion la plataforma de baliza del Sistema de Seguimiento Satelital del lugar de la embarcacion donde fue instalado. 21.Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiologicos efectuadas por barcos madrina u otras embarcaciones de transporte en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales peruanas, salvo aquellos casos justificados que, en via de excepcion, MORDAZA expresamente autorizados por el Ministerio de Pesqueria. 22.Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa otorgada por el Ministerio de Pesqueria y/o la presencia de inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, segun se establezca por Resolucion Ministerial. 23.El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos.

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