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Pág. 6 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 berá llevarse a cabo en un plazo máximo de 15 días conta- dos a partir de la presentación de la mencionada declara- ción. Los costos que demande la realización de la diligencia de inspección para efectos de la verificación del cumplimiento de la subsanación, se fijarán por Resolución Ministerial y serán de cargo del infractor en calidad de derechos de ins- pección. El infractor deberá efectuar el pago de los derechos de inspección en el momento en que se acoja a cualquiera de los beneficios establecidos en el Artículo 34º del pre- sente Reglamento, constituyendo dicho pago requisito indispensable para ello, además de los ya establecidos en dicho artículo. Artículo 36º.- Liquidación de la multa autodetermina- da por el infractor Si en el caso de acogimiento al beneficio establecido en el inciso a) del Artículo 34º del presente Reglamento, el monto de la multa autodeterminada por el infractor fuera inferior al que debería corresponderle de acuerdo a la normatividad vigente, la DINSECOVI o el Organo Regio- nal de Sanciones, según corresponda, estarán faculta- das para efectuar la liquidación en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del acogimiento al benefi- cio, debiendo notificarse de ello al infractor, concedién- dole un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar el pago. Vencido el plazo para efectuar la regularización del pago sin que el infractor haya cumplido con ello, se reanudará el trámite del procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 37º.- Recursos Administrativos Contra la resolución que disponga la imposición de una sanción, el interesado podrá interponer los recursos ad- ministrativos establecidos en el Artículo 207º de la Ley dentro del plazo de quince (15) días perentorios previsto en el mismo. Los recursos de reconsideración, apelación y revisión se regirán por lo establecido en los Artículos 208º al 214º de la Ley. Artículo 38º.- Agotamiento de la vía administrativa Se tendrá por agotada la vía administrativa: a)Con la resolución expedida por el Comité de Apela- ción de Sanciones, en el caso de sanciones impues- tas por la DINSECOVI. b)Con la resolución expedida en vía de apelación por la DINSECOVI, en el caso de sanciones impuestas por los Organos Regionales de Sanciones. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39º.- Infracciones Son infracciones a las actividades pesqueras y acuíco- las: 1.Realizar actividades pesqueras y acuícolas sin la co- rrespondiente concesión, autorización, permiso o li- cencia correspondientes, si éstos se encontraren sus- pendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripción del convenio correspon- diente. 2.Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio- lógicos no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en la concesión, autorización, permi- so o licencia o en áreas reservadas o prohibidas. 3.Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio- lógicos declarados en veda o de talla o peso menores a los establecidos, así como excediendo los porcen- tajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hi- drobiológico y los de la captura de la fauna acompa- ñante.4.Utilizar implementos, procedimientos o artes y apa- rejos de pesca no autorizados y/o que cuenten con características distintas a las establecidas por la nor- matividad vigente, así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los per- mitidos. 5.Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustan- cias contaminantes y otros elementos cuya naturale- za ponga en peligro la vida humana o los propios re- cursos hidrobiológicos, así como llevar a bordo o ta- les materiales. 6.Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto. 7.Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sis- temas de preservación a bordo, o tenerlos total o par- cialmente inoperativos, cuando conforme a la norma- tividad pesquera éstos fueran exigidos. 8.Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas y máximas establecidas. 9.Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, so- brecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes. 10.El uso de redes de deriva no artesanales. 11.Emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chincho- rros mecanizados y otras redes de cerco industrial dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesa- nal. 12.La construcción en el país o el internamiento de em- barcaciones pesqueras de mayor o menor escala des- tinadas a realizar faenas de pesca con bandera na- cional, sin contar con la autorización previa de incre- mento de flota. 13.Incrementar la capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera sin contar con la autorización corres- pondiente. 14.Destinar el producto de la actividad extractiva a una actividad no autorizada. 15.Realizar faenas de pesca sin contar con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital o con éste en esta- do inoperativo, conforme a la normatividad correspon- diente. 16.Incumplir con instalar oportunamente los equipos, ter- minales de a bordo y los sensores que conforman el Sistema de Seguimiento Satelital para las embarca- ciones pesqueras. 17.No comunicar en las condiciones establecidas: a)Las fallas, averías, desperfectos o cualquier cir- cunstancia que impida el adecuado funcionamien- to de los equipos del Sistema de Seguimiento Sa- telital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pes- quera. b)El ingreso de la embarcación a reparación o man- tenimiento que implique la necesidad de desco- nectar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 18.Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del Siste- ma de Seguimiento Satelital. 19.No enviar reporte de pesca, de acuerdo a lo estable- cido en las normas pertinentes. 20.Retirar sin autorización la plataforma de baliza del Sistema de Seguimiento Satelital del lugar de la em- barcación donde fue instalado. 21.Las operaciones de transbordo de recursos hidrobio- lógicos efectuadas por barcos madrina u otras em- barcaciones de transporte en apoyo de embarcacio- nes pesqueras en aguas jurisdiccionales peruanas, salvo aquellos casos justificados que, en vía de ex- cepción, sean expresamente autorizados por el Mi- nisterio de Pesquería. 22.Disponer en puerto del producto de la pesca efectua- da por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa otorgada por el Ministerio de Pesquería y/o la presencia de inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, según se es- tablezca por Resolución Ministerial. 23.El abandono de las aguas jurisdiccionales que reali- cen las embarcaciones de bandera extranjera con per- miso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos.