Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 7 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 24.Transbordar, desembarcar o procesar recursos hidro- biológicos sin la supervisión de un inspector del Minis- terio de Pesquería, en los casos en que por norma co- rrespondiente se exija la presencia del mismo. 25.No llevar abordo o impedir la participación de los técni- cos científicos del IMARPE cuando por norma se exija tal participación. 26.Impedir u obstaculizar la realización de evaluaciones, muestreo biométrico, inspecciones y demás acciones de seguimiento, vigilancia y control que como parte de sus funciones realicen los inspectores, superviso- res o auditores ambientales y las autoridades compe- tentes del Ministerio de Pesquería, Direcciones Re- gionales de Pesquería u otras personas con faculta- des delegadas por éstas. 27.Suministrar información incorrecta, incompleta o ne- gar el acceso a documentos relacionados a la activi- dad pesquera solicitados por las autoridades compe- tentes, cuya presentación se exija para fines de con- trol. 28.No presentar los reportes, resultados, informes co- rrespondientes u otros documentos cuya presentación se exija, en la forma, modo y oportunidad que esta- blezca la normatividad vigente o la resolución autori- tativa. 29.Recibir o procesar recursos hidrobiológicos provenien- tes de extracción no autorizada, de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca, que no tengan acceso al recurso. 30.Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, operar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de procesamiento sin la correspondiente autorización. 31.Operar plantas de procesamiento pesquero excedien- do la capacidad autorizada por el Ministerio de Pes- quería. 32.Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efec- tivos de tratamiento de agua de cola. 33.Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposición de residuos y desechos, o teniéndolos no utilizarlos en el proceso de producción. 34.Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumen- tos que se establezcan por la norma correspondien- te. 35.Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. 36.No presentar el certificado de calibración de los ins- trumentos de pesaje o el informe metrológicos con valor oficial conforme a la normatividad vigente. 37.Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua o al mar desperdicios, desechos sólidos o líquidos, ma- teriales tóxicos, sustancias contaminantes u otros ele- mentos u objetos que constituyan peligro para la na- vegación o la vida o que deterioren el medio ambien- te, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 38.Destruir o dañar manglares y estuarios. *Infracciones sanitarias * tipificadas según el Reglamen- to: 39.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros alterados o descompuestos. 40.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros contaminados con cualquier agente biológico o quí- mico, material extraño u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. 41.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros que contengan sustancias intencionalmente añadidas, para encubrir o enmascarar la descomposición o las deficiencias sanitarias. 42.Capturar, extraer, recolectar y/o procesar pescado proveniente de zonas prohibidas o restringidas sani- tariamente, según lo establecido por los dispositivos legales vigentes. 43.Procesar recursos hidrobiológicos en condiciones de riesgo que hagan al producto peligros para el consu- mo humano. 44.Incumplir con las condiciones establecidas para el di- seño, construcción y equipamiento de las embarca- ciones, plantas de procesamiento y centros de cultivoprevistos en la norma sanitaria para las actividades pes- quera y acuícolas aprobada por (la norma sanitaria). 45.Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del me- dio ambiente en el procesamiento de productos pes- queros, aprobadas por (la norma sanitaria). 46.Incumplir con los compromisos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesquería. 47.Realizar actividades de acuicultura, de investigación acuícola o acciones de poblamiento o repoblamiento, construir infraestructura de cultivo y para investiga- ción de acuicultura en fondos y aguas marinas y con- tinentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución. 48.Transferir los derechos derivados de la concesión o autorización, sin la autorización del Ministerio de Pes- quería y para el caso de concesiones, sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. 49.No dar inicio al trámite ante DICAPI o la autoridad de aguas para la ocupación de área acuática en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgada la concesión. 50.Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados. 51.Obtener semilla o reproductores del medio natural sin la correspondiente autorización del Ministerio de Pes- quería. 52.Incumplir con lo establecido en la resolución autorita- tiva o, de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 53.Abandonar, arrojar o disponer desechos sólidos o lí- quidos u otras sustancias contaminantes al ambien- te, causando grave daño al ecosistema. 54.Interferir con las actividades tradicionales que se de- sarrollen en el recurso hídrico, o afectar los derechos adquiridos o derechos específicos otorgados a terce- ros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad pesquera. 55.No informar al Ministerio de Pesquería sobre cual- quier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio am- biente. 56.Importar especies en sus diferentes estadios biológi- cos con fines de acuicultura, sin contar con la certifi- cación de la Dirección Nacional de Acuicultura. 57.No retirar las instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de finalizadas las acti- vidades de cultivo o si éstas se interrumpen de mane- ra definitiva por cualquier causal. *D.S. Nº 023-2001-PE (Art. 18°) Reglamento de "Adminis- tración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas" : 58.Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas dis- tintas a las que se indique en la concesión otorgada. 59.No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesión o utilizar el objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgó. 60.Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Ma- nejo sin previo aviso. 61.Instalar infraestructura flotante en la orillas de la pla- ya, a excepción de aquellas que se instalen temporal- mente dentro del área de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, pearl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. 62.Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acce- so a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuícolas. 63.Desembarcar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autoriza- ción a través del certificado de procedencia. *D.S. Nº 013-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante: