Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

PREPUBLICACION

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24. Transbordar, desembarcar o procesar recursos hidrobiologicos sin la supervision de un inspector del Ministerio de Pesqueria, en los casos en que por MORDAZA correspondiente se exija la presencia del mismo. 25. No llevar abordo o impedir la participacion de los tecnicos cientificos del IMARPE cuando por MORDAZA se exija tal participacion. 26.Impedir u obstaculizar la realizacion de evaluaciones, muestreo biometrico, inspecciones y demas acciones de seguimiento, vigilancia y control que como parte de sus funciones realicen los inspectores, supervisores o auditores ambientales y las autoridades competentes del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria u otras personas con facultades delegadas por estas. 27.Suministrar informacion incorrecta, incompleta o negar el acceso a documentos relacionados a la actividad pesquera solicitados por las autoridades competentes, cuya MORDAZA se exija para fines de control. 28.No presentar los reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exija, en la forma, modo y oportunidad que establezca la normatividad vigente o la resolucion autoritativa. 29.Recibir o procesar recursos hidrobiologicos provenientes de extraccion no autorizada, de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca, que no tengan acceso al recurso. 30.Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, operar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de procesamiento sin la correspondiente autorizacion. 31.Operar plantas de procesamiento pesquero excediendo la capacidad autorizada por el Ministerio de Pesqueria. 32.Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola. 33.Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. 34.Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por la MORDAZA correspondiente. 35.Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. 36.No presentar el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologicos con valor oficial conforme a la normatividad vigente. 37.Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua o al mar desperdicios, desechos solidos o liquidos, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 38.Destruir o danar manglares y estuarios. *Infracciones sanitarias * tipificadas segun el Reglamento: 39.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros alterados o descompuestos. 40.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros contaminados con cualquier agente biologico o quimico, material extrano u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. 41.Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros que contengan sustancias intencionalmente anadidas, para encubrir o enmascarar la descomposicion o las deficiencias sanitarias. 42.Capturar, extraer, recolectar y/o procesar pescado proveniente de zonas prohibidas o restringidas sanitariamente, segun lo establecido por los dispositivos legales vigentes. 43.Procesar recursos hidrobiologicos en condiciones de riesgo que MORDAZA al producto peligros para el consumo humano. 44.Incumplir con las condiciones establecidas para el diseno, construccion y equipamiento de las embarcaciones, plantas de procesamiento y centros de cultivo

previstos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesquera y acuicolas aprobada por (la MORDAZA sanitaria). 45. Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente en el procesamiento de productos pesqueros, aprobadas por (la MORDAZA sanitaria). 46.Incumplir con los compromisos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesqueria. 47.Realizar actividades de acuicultura, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento, construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. 48.Transferir los derechos derivados de la concesion o autorizacion, sin la autorizacion del Ministerio de Pesqueria y para el caso de concesiones, sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. 49.No dar inicio al tramite ante DICAPI o la autoridad de aguas para la ocupacion de area acuatica en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de otorgada la concesion. 50.Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola para fines distintos a los autorizados. 51.Obtener semilla o reproductores del medio natural sin la correspondiente autorizacion del Ministerio de Pesqueria. 52.Incumplir con lo establecido en la resolucion autoritativa o, de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. 53.Abandonar, arrojar o disponer desechos solidos o liquidos u otras sustancias contaminantes al ambiente, causando grave dano al ecosistema. 54.Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico, o afectar los derechos adquiridos o derechos especificos otorgados a terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad pesquera. 55.No informar al Ministerio de Pesqueria sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 56.Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la certificacion de la Direccion Nacional de Acuicultura. 57.No retirar las instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen de manera definitiva por cualquier causal. *D.S. Nº 023-2001-PE (Art. 18°) Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas" : 58.Ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada. 59.No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesion o utilizar el objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgo. 60.Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. 61.Instalar infraestructura flotante en la orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalen temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, pearl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. 62.Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuicolas. 63.Desembarcar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. *D.S. Nº 013-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante:

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