Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

de los funcionarios del Gobierno de Panama en mision oficial en el Peru, estarian autorizados para aceptar empleo en el MORDAZA receptor. Si esta nota es aceptable al Gobierno de la Republica de Panama, me permito proponer que esta y la de respuesta de vuestro Ilustrado Gobierno, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrara en vigencia en la fecha de la nota de aceptacion. Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mi mas alta y distinguida consideracion." A su Excelencia MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA, Peru Sobre el particular tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la Republica de Panama y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrara en vigencia en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

pla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

ARTICULO 4
La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada se realizara por la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota escrita ante la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el miembro de la mision del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podra negar el permiso para desempenar el empleo en el caso que el solicitante MORDAZA en cualquier momento violado las leyes sobre inmigracion o las leyes tributarias del MORDAZA receptor.

ARTICULO 5
La Republica del Peru y la Republica de Panama acuerdan que un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdiccion de acuerdo con el articulo 31 de la Convencion de MORDAZA de Relaciones Diplomaticas, el articulo 41 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consular o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozara de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas a la legislacion y a los tribunales de dicho Estado en relacion a las mismas.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
La Republica de Panama y la Republica del Peru, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en mision oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 6
En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdiccion penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podra renunciar a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion con respecto a la jurisdiccion penal del Estado receptor, respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdiccion penal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara la renuncia a esta MORDAZA inmunidad.

ARTICULO 1
Los familiares dependientes de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en Panama y de Panama en el Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extendera, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos o panamenos acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos paises.

ARTICULO 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto a la legislacion del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el MORDAZA que reside.

ARTICULO 2
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos solteros menores de 21 anos de edad, que vivan a cargo de sus padres, o solteros menores de 25 anos, que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres que esten fisica o mentalmente discapacitados.

ARTICULO 8
El presente Acuerdo no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises.

ARTICULO 9
La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que el miembro de las misiones diplomaticas y consulares del cual emana su dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organizacion internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor.

ARTICULO 3
No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familia dependiente cum-

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