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Pág. 213902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 de los funcionarios del G obierno de Panamá en misión ofi- cial en el Perú, estarían autorizados para aceptar empleo en el país receptor. Si esta nota es aceptable al Gobierno de la República de Panamá, me permito proponer que ésta y la de res- puesta de vuestro Ilustrado Gobierno, constituyan un acuer- do entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigencia en la fecha de la nota de aceptación. Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración." A su Excelencia JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Lima, Perú Sobre el particular tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Go- bierno de la República de Panamá y que la Nota de Vues- tra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fe- cha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Exce- lencia las seguridades de mi más alta y distinguida consi- deración. JOSE MIGUEL ALEMAN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES La República de Panamá y la República del Perú, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remune- radas sobre la base de un tratamiento recíproco, a los fa- miliares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Re- presentaciones Permanentes ante Organizaciones Inter- nacionales de una de las Partes destinadas en misión ofi- cial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Los familiares dependientes de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Panamá y de Panamá en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Esta- do, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este bene- ficio se extenderá, igualmente, a los familiares dependien- tes de nacionales peruanos o panameños acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países. ARTICULO 2 Para los fines de este Acuerdo se entienden por fami- liares dependientes a: a) Cónyuge; b) Hijos solteros menores de 21 años de edad, que vi- van a cargo de sus padres, o solteros menores de 25 años, que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres que estén física o mentalmente discapacitados. ARTICULO 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Es- tado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profe- siones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familia dependiente cum-pla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profe- siones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. ARTICULO 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una ac- tividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota escrita ante la Oficina de Pro- tocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del intere- sado con el miembro de la misión del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autori- zación se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exterio- res del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar depen- diente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la regla- mentación pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podrá negar el permiso para desempeñar el empleo en el caso que el solicitante haya en cualquier momento violado las leyes sobre inmi- gración o las leyes tributarias del país receptor. ARTICULO 5 La República del Perú y la República de Panamá acuer- dan que un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Conven- ción de Viena de Relaciones Diplomáticas, el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consular o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera em- pleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmu- nidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a accio- nes deducidas en su contra respecto de los actos o con- tratos relacionados directamente con el desempeño de ta- les actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales de dicho Estado en relación a las mismas. ARTICULO 6 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdicción penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relacio- nes Diplomáticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podrá renunciar a la inmuni- dad del familiar dependiente en cuestión con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, respecto de cual- quier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sen- tencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará la renuncia a esta última inmunidad. ARTICULO 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legis- lación del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el país que reside. ARTICULO 8 El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títu- los, grados o estudios entre los dos países. ARTICULO 9 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el miembro de las misiones diplomáticas y consulares del cual emana su dependen- cia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de tra- bajo y residencia regulados con carácter general en la nor- mativa del Estado receptor.