Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

a) Que OSITRAN MORDAZA solicitado por escrito, informacion a la Entidad Prestadora; b) Que la informacion solicitada verse sobre materias de competencia del OSITRAN10 . 2. No existe cuestionamiento por parte de LAP, sino que por el contrario, en su escrito de apelacion, ha MORDAZA reconocimiento expreso de que se ha cumplido con los mismos11 . 3. Sobre los requisitos a que se refiere el Articulo 30º, ademas de los mencionados, cabe senalar que: c) Debe existir una demora. d) La demora debe ser injustificada. 4. En relacion al cumplimiento de la obligacion de entregar informacion, tanto en su escrito de descargos12 como en el de apelacion13 , han reconocido la demora o retraso. 5. Corresponde entonces evaluar si la demora fue o no justificada. 6. LAP senala en el acapite II. ANALISIS, de su escrito de apelacion, que "con relacion a la demora en la entrega de la documentacion solicitada por OSITRAN, si bien es MORDAZA que la demora se produjo, no puede afirmarse que la misma hubiera sido injustificada". 7. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, dentro de los principios que deben atenderse al ejercer la potestad sancionadora, se encuentra: Articulo 4º.- Principios Objetividad El OSITRAN debera imponer las sanciones de manera objetiva, atendiendo a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la misma. 8. Asimismo, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece: "Articulo 71º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedimientos administrativos sancionadores que se sigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de la responsabilidad civil o penal que se origine, de los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. La responsabilidad administrativa es objetiva."14 9. Conforme lo senalado por LAP en su escrito de descargos, la razon por la que no cumplieron con hacer entrega de las actas, fue que creyeron de "buena fe" que con la comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2001, por la que enviaron informacion a OSITRAN, el requerimiento de OSITRAN se habia satisfecho. 10. Corresponde entonces evaluar, si al ejercer la potestad sancionadora, OSITRAN debe tener en cuenta consideraciones como la buena fe. Sin embargo, MORDAZA de continuar, debe tenerse presente que como paso previo a la imposicion de una sancion, debe determinarse si la conducta se encuentra encuadrada dentro de los tipos previstos por la ley15 . Lo que corresponde evaluar entonces es, cuales son los elementos que en el presente caso deben concurrir para la existencia de infraccion, en otras palabras, si es posible considerar como elementos del MORDAZA, elementos subjetivos como la intencionalidad o la culpabilidad. MORDAZA MORDAZA cita una sentencia que ilustra la forma en que debe aplicarse el principio: "S. de 17 de noviembre de 1986 (Ar. 406, Ponente: GARAYO), dice: <<...la falta, como tampoco la supuesta inexistencia de intencionalidad fraudulenta que, como es sabido, no constituye elemento esencial de la infraccion ad10

ministrativa sino elemento modal o de graduacion de la misma...>>."16 En el mismo sentido, De MORDAZA del Teso, senala: "El concepto de proporcionalidad nace, como vemos, intimamente vinculado al de culpabilidad. En la actualidad, en el Derecho Sancionador Administrativo, culpabilidad y proporcionalidad continuan estrechamente unidas. La reaccion punitiva ha de ser proporcionada al ilicito, por ello, en el momento de la individualizacion de la sancion, la culpabilidad se constituye en un limite que impide que la gravedad de la sancion supere la del hecho cometido; siendo, por tanto, funcion primordial de la culpabilidad limitar la responsabilidad.57
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El Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de MORDAZA de 1992 (Ar. 3838; MORDAZA Barrio), considera que la cuantificacion de las multas es una materia reglada, en la que es obligado tener en cuenta tanto el MORDAZA de proporcionalidad como <
Esta posicion ha sido tambien plasmada en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General.18

En este caso, hemos utilizado el mismo tenor que LAP en el acapite II. ANALISIS, de su escrito de apelacion. En el acapite II. ANALISIS, de su escrito de apelacion, LAP senala que "a efectos de verificar la configuracion de la infraccion debe considerarse que (...) se cumplen los requisitos a) y b) MORDAZA mencionados". Senalan que "se ha producido (...), en todo caso, un retraso reiterado en el cumplimiento de la misma" (numeral 2c del acapite IV. Incumplimiento o Negativa de Suministro de Informacion a OSITRAN). En el acapite II. ANALISIS, de su escrito de apelacion, LAP senala que "es MORDAZA que la demora se produjo". El criterio de la responsabilidad objetiva, tiene importantes ventajas como la senalada por MORDAZA Danos, que con motivo de la comparacion entre la responsabilidad administrativa y penal senala que:"Se acepta la mera imputacion objetiva de las infracciones administrativas sin importar el grado de dolo o culpabilidad del infractor". DANOS ORDONEZ, Jorge. II. Responsabilidad Administrativa por Dano Ambiental. MORDAZA, Carlos: Responsabilidad por el Dano Ambiental en el Peru. Reflexion y Debate. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2000. P. 58. En el mismo sentido, otro jurista nacional como Baldo Kresalja, senala que a efectos de la aplicacion de las sanciones por los organismos reguladores "se generaliza (...) el sistema de responsabilidad objetiva". KRESALJA, Baldo. El Rol del Estado y la Gestion de los Servicios Publicos. En. Themis. Nº. 39. Lima: Asociacion Civil MORDAZA Revista de Derecho. MORDAZA Epoca, 1999.P. 95. El maestro MORDAZA, divide la actuacion en 4 pasos: "La Administracion, en efecto, despues de haber constatado los hechos y sus circunstancias, ha de proceder de la siguiente manera: a) Subsuncion de la actuacion en un MORDAZA normativo de infraccion. b) Subsuncion del MORDAZA en una clase de infraccion. c) Determinacion de la correlacion entre la clase de infraccion y la clase de sancion. d) Atribucion de una sancion concreta de las que se encuentren agrupadas en la clase." MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos, 2000. P. 310. MORDAZA MORDAZA, Jesus. Comentario a la Ley de Procedimiento Administrativo. Madrid; Civitas, 1991. P. 1261. DE MORDAZA DEL TESO, Angeles. El MORDAZA de culpabilidad en del derecho administrativo sancionador. Madrid: Tecnos, 1996. P. 45. El referido cuerpo de leyes establece que: Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que (...) la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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