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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 214364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 ta y de su posicionamiento en dicho sector, b) descripción de los principales activos del Fondo, así como los principa- les compromisos y obligaciones asumidos por el mismo frente a terceros, con indicación de los activos dados en garantía, de ser el caso, c) origen de los principales ingre- sos del Fondo, las inversiones relacionadas a dichos in- gresos, asimismo, descripción de los gastos de mayor in- cidencia en los resultados del Fondo con especificación de los conceptos que comprende. Esta información debe ser presentada en forma comparativa respecto al ejercicio an- terior. Adicionalmente se identificarán las variables exóge- nas que pueden afectar en el futuro a dichos ingresos, c) descripción de las operaciones del Fondo que se hayan realizado teniendo como contraparte al Custodio, así como las personas vinculadas a este y a la Sociedad Adminis- tradora, d) descripción de los planes de inversión ejecuta- das por el Fondo durante el ejercicio, asimismo, descrip- ción de los planes de inversión a ser ejecutadas durante el siguiente ejercicio, e) relaciones especiales que el Fondo pudiera tener con el Estado tales como tratamiento tributa- rio especial, exoneraciones, entre otros, f) excesos de in- versión presentados en el Fondo durante el ejercicio. 4. Incluir un cuadro de las cotizaciones mensuales de las cuotas del Fondo, indicando la máxima, mínima, de apertura y de cierre, durante el año reseñado en la memo- ria. 5. Indicar las contingencias, como deudas tributarias que se encuentren en procedimiento contencioso, u otros hechos que puedan afectar la situación financiera o resul- tados del Fondo. 6. Otra información que se considere de relevancia para los partícipes. c) Acerca de la Sociedad Administradora: i) Denominación de la Sociedad Administradora y gru- po económico al que pertenece, así como su dirección, número de teléfono, fax, e-mail, entre otros. ii) Descripción de los datos relativos a su constitución e inscripción en los Registros Públicos, así como los relati- vos a su autorización de funcionamiento, indicar también los Fondos que se encuentran o estuvieron bajo su admi- nistración, haciendo mención del patrimonio y número de partícipes. iii) Datos relativos a su capital social, con especifica- ción del emitido, del suscrito y del pagado. iv) Estructura accionaria señalando a las personas na- turales o jurídicas que tengan la propiedad del cinco por ciento (5%) o más del capital de la Sociedad Administrado- ra. Se señalará la nacionalidad de estos accionistas y, de ser el caso, el grupo económico al que pertenecen, con indicación de la denominación y objeto social de las princi- pales entidades que lo conforman. v) Relación de los directores, de la plana gerencial o principales funcionarios de la Sociedad Administradora. vi) Comentarios acerca del principales indicadores fi- nancieros de la Sociedad Administradora, con énfasis en los referidos a solvencia, rentabilidad y estructura de gas- tos. 36698 COPRI Aprueban Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones para Entidades com- prendidas dentro de los alcances del D.U. Nº 54-2001 ACUERDO SESION COPRI Nº 364-2001 "Vista y analizada la propuesta presentada para modifi- car el procedimiento para adquirir bienes y contratar servi- cios, empleado por las municipalidades, sociedades de beneficencia y demás entidades del Estado comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 54-2001 y, de conformidad con lo dispuesto en esta norma, así como en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordena- do (TUO) de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-2001- PCM publicado el 13 de febrero de 2001, se acuerda:1. Aprobar la Directiva Nº 06-2001-DE-COPRI, "Re- glamento de adquisiciones y contrataciones para enti- dades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 54-2001", que como anexo forma parte del presente acuerdo. 2. Modificar el Acápite III "Lineamientos de Operación", numeral 2, inciso c) de los "Lineamientos para el apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado" aprobado por Acuerdo COPRI Nº 353-02-2001 publicado en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes términos: "Las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, serán asimismo directamente responsables de contratar a propuesta del Comité Espe- cial, los consultores cuyos servicios resulten necesarios para llevar adelante el proceso (estudios de ingeniería, ambientales, de saneamiento físico legal, económicos, de promoción, etc.); y de adquirir los demás bienes y servi- cios necesarios (artículos de oficina, publicaciones en los diarios, estudios técnicos y de mercado en su caso, etc.), siguiendo para ello las disposiciones contenidas en el "Re- glamento de adquisiciones y contrataciones para las enti- dades comprendidas en los alcances del Decreto de Ur- gencia Nº 54-2001", aprobado por COPRI." ITALO BIZERRA OSORIO Secretario de Actas ANEXO DIRECTIVA Nº 06-2001-DE-COPRI REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA ENTIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 54-2001 Introducción Mediante Decreto de Urgencia Nº 054-2001 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2001, se dictaron las normas que permiten a la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, brindar su apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, en materia de promoción de la inver- sión privada. Esta norma permite a la COPRI brindar su colabora- ción a las entidades mencionadas, a través de dos modali- dades: (i) asesoría técnica y (ii) ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada que son competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y de- más Entidades del Estado, a través de encargos específi- cos. En uno y otro caso, existe la posibilidad que la COPRI financie los antes referidos procesos, utilizando para ello los recursos del FOPRI y del FONCEPRI. En los casos de asesoría, las Municipalidades, Socieda- des de Beneficencia y demás Entidades del Estado, son las competentes para adquirir los bienes y servicios re- queridos para la ejecución del proyecto. A fin de optimizar el uso de los recursos que COPRI proporciona para llevar adelante los procesos de promo- ción de la inversión privada en tales proyectos, es nece- sario establecer las normas que deberán regular las ad- quisiciones de bienes y de servicios requeridos para ta- les fines. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a las entida- des comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 54-2001, que hayan suscrito un convenio de asesoría y financiamiento con la Dirección Ejecutiva FO- PRI (en adelante se hará referencia a la "COPRI"). Artículo 2º.- Finalidad El propósito de esta norma es regular los procedimien- tos que deberá seguir la entidad con la cual se celebra el convenio mencionado (en adelante, "LA ENTIDAD"), cuan- do adquiera bienes o contrate servicios vinculados a la eje- cución del proyecto que demanda la asesoría y el financia-