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Pág. 214600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se conside- ran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmen- te reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso «silvestres»), de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina (incluso «silvestres») y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5. En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05. Nota de subpartida. 1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo. Código Designación de la Mercancía A/V 1201.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00.10.00 -Para siembra 12 1201.00.90.00 -Las demás 4 12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.10 -Con cáscara: 1202.10.10.00 --Para siembra 12 1202.10.90.00 --Los demás 12 1202.20.00.00 -Sin cáscara, incluso quebrantados 12 1203.00.00.00 Copra. 12 1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada. 1204.00.10.00 -Para siembra 12 1204.00.90.00 -Las demás 12 12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. 1205.10.00.00 -Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico 12 1205.90 -Las demás: 1205.90.10.00 --Para siembra 12 1205.90.90.00 --Las demás 12 1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 1206.00.10.00 -Para siembra 12 1206.00.90.00 -Las demás 12 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 1207.10 -Nuez y almendra de palma: 1207.10.10.00 --Para siembra 12 1207.10.90.00 --Las demás 12 1207.20 -Semilla de algodón: 1207.20.10.00 --Para siembra 12 1207.20.90.00 --Las demás 12 1207.30 -Semilla de ricino: 1207.30.10.00 --Para siembra 12 1207.30.90.00 --Las demás 12 1207.40 -Semilla de sésamo (ajonjolí): 1207.40.10.00 --Para siembra 12 1207.40.90.00 --Las demás 12 1207.50 -Semilla de mostaza: 1207.50.10.00 --Para siembra 12 1207.50.90.00 --Las demás 4 1207.60 -Semilla de cártamo: