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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 214602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38; f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39); g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06); h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromá- ticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01). Código Designación de la Mercancía A/V 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 1301.10.00.00 -Goma laca 4 1301.20.00.00 -Goma arábiga 4 1301.90 -Los demás: 1301.90.40.00 --Goma tragacanto 4 1301.90.90.00 --Los demás 12 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. -Jugos y extractos vegetales: 1302.11 --Opio: 1302.11.10.00 ---Concentrado de paja de adormidera 12 1302.11.90.00 ---Los demás 12 1302.12.00.00 --De regaliz 12 1302.13.00.00 --De lúpulo 4 1302.14.00.00 --De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona 12 1302.19 --Los demás: 1302.19.10.00 ---Extracto de uña de gato ( Uncaria tomentosa ) 12 1302.19.90 ---Los demás: 1302.19.90.10 ----Curare 12 1302.19.90.90 ----Los demás 12 1302.20.00.00 -Materias pécticas, pectinatos y pectatos 4 -Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: 1302.31.00.00 --Agar-agar 4 1302.32.00.00 --Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 4 1302.39 --Los demás: 1302.39.10.00 ---Mucílagos de semilla de tara ( Caesalpinea spinosa ) 12 1302.39.90.00 ---Los demás 12 Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05). 4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). Código Designación de la Mercancía A/V 14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). 1401.10.00.00 -Bambú 12 1401.20.00.00 -Roten (ratán) 12 1401.90.00.00 -Las demás 12 1402.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bombacá- ceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 1402.00.00.10 -“Kapok” (miraguano de bombacáceas) 12 1402.00.00.90 -Las demás 4 1403.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por 12 ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces. 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. 1404.10 -Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir: 1404.10.10.00 --Achiote (onoto, bija) 12 1404.10.30.00 --Tara ( Caesalpinea spinosa ) 12 1404.10.90.00 --Los demás 12 1404.20.00.00 -Línteres de algodón 12 1404.90.00.00 -Los demás 12