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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 214882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 modificatorias y complementarias, el NBK Bank en Régi- men Especial Transitorio inició un proceso de reorganiza- ción societaria simple en virtud del cual segregó un bloque patrimonial para transferirlo al Banco Financiero del Perú, autorizándose dicha segregación mediante Resolución SBS Nº 984-2001 del 14 de diciembre de 2001; Que, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio y el Banco Financiero del Perú, en cumplimiento de lo dispues- to en los literales h) y j.1) del Artículo 6º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Fi- nanciero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174- 2000-EF y sus normas modificatorias, así como de lo se- ñalado en el Acuerdo Marco suscrito entre las partes, han convenido que el NBK Bank en Régimen Especial Transi- torio transfiera en fideicomiso activos provisionados al 100%, así como otros activos, cuyo detalle forma parte de los proyectos de contratos remitidos a este organismo de control; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en ade- lante Ley General, regula en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, el contrato de fideicomiso; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, el cual contiene normas para la ejecución de fideicomisos y sus distintas modalidades; Que, el Artículo 24º del precitado reglamento dispone que las empresas del sistema financiero requieren autori- zación previa de este organismo de control para actuar como fideicomitentes, cuando los fideicomisos estén conformados por créditos, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones; Que, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la docu- mentación requerida por el Artículo 25º del reglamento apro- bado por la Resolución SBS Nº 1010-99, por lo que proce- de emitir la autorización correspondiente; Que, de otro lado y conforme a lo dispuesto por Reso- lución SBS Nº 554-2001, de fecha 24 de julio de 2001, me- diante la cual se redujo a cero el capital social del banco, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio presenta pérdi- das que han reducido su patrimonio neto en una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado, a lo que debe agregarse que habiendo concluido el proceso de reorganización societaria, la realización del objeto social del NBK Bank deviene en imposible, resultando por lo tan- to necesario declarar la disolución y posterior liquidación de dicha entidad, al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General, concordante con el Artículo 407º, numerales 2 y 4, de la Ley General de Sociedades; Contando con la visación de las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio para actuar como fideicomitente en los fideicomisos señalados en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, a ser celebrados con el Banco Finan- ciero del Perú conforme a los términos establecidos en los modelos de contratos que fueran remitidos a este organis- mo de control y que obran en los archivos de la institución. Artículo Segundo.- El texto de la presente resolución deberá insertarse en las escrituras públicas que las corres- pondientes minutas originen. Artículo Tercero.- Declarar la disolución del NBK Bank, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los señores José Carlos To- rres Chávez y Delia Flores Caldas, para que en representa- ción del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liqui- dación, así como su posterior transferencia a la persona jurí- dica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999y sus modificatorias, la que se encargará del proceso liquidato- rio del NBK Bank, conforme a lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Artículo Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra el NBK Bank, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dic- tadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asu- mir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y que se en- cuentren en poder de terceros, con excepción de las com- pensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37059 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, disposiciones comple- mentarias sobre operaciones de ventas descubiertas y Reglamento de Tenencia Afectable RESOLUCIÓN CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTOS: El expediente Nº 2001013478 y el Informe Conjunto Nº 006-2001.EF/94.45/94.55 de fecha 25 de octubre del año en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emi- sores y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opi- nión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONA- SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Le- gislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran fa- cultadas para reglamentar su actividad y la de sus asocia- dos, debiendo contener tales reglamentos los procedimien- tos operativos para la realización de los mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulga- ción de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de regulación, supervisión y control otorgadas a esta Comisión mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;