Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 214884 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 15. Multas. 16. Day trade venta compra. 1. DEFINICIÓN: VENTA DESCUBIERTA Y VENTA LARGA Se define como venta descubierta o venta en corto a toda venta de valores que el vendedor no posee y/o que será liquidada con la entrega de valores obtenidos mediante un préstamo de valores que se liquida des- pués de la realización de la operación al contado y hasta su liquidación. Asimismo, las operaciones de venta que integran es- trategias day trade venta compra y toda operación de ven- ta que fuera liquidada con valores adquiridos en Rueda me- diante operaciones de compra posteriores, son también ventas descubiertas. Antes de realizar una venta descubierta, la SAB de- berá haber realizado o contar con órdenes para realizar un préstamo bursátil a tasa de mercado y con fecha de liquidación hasta la liquidación de la venta descubierta, o contar con órdenes para realizar una compra de valo- res en el mercado al contado a precio de mercado. Di- chas operaciones deberán estar destinadas a cubrir di- cha venta. En contraste, se define como venta larga a toda ven- ta de valores que el vendedor posee y que de acuerdo a la verificación realizada por la SAB estarán disponi- bles en la fecha fijada para la liquidación de la opera- ción respectiva. Se considera que un comitente posee valores si: a. Los tiene registrados a su nombre en CAVALI. Al momento de la realización de la operación, los valores pue- den encontrarse en una cuenta diferente a la del partici- pante vendedor. En este caso, los valores deberán estar disponibles en la cuenta del participante vendedor antes de la liquidación de la operación al contado. b. Los valores han sido entregados para ser desmate- rializados pero aún no se encuentran disponibles en su cuenta en CAVALI. c. Los ha comprado previamente en Rueda, pero aún no están disponibles en su cuenta en CAVALI. d. Los recibirá antes de la fecha fijada para la liquida- ción de la operación al contado, como consecuencia de la liquidación al vencimiento de una operación de reporte o préstamo bursátil en la que participa como reportado o pres- tamista, respectivamente. e. Ha realizado un intercambio o conversión por dichos valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquida- ción de la operación al contado correspondiente. f. Ha ejecutado derechos para suscribir tales valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquidación de la operación al contado correspondiente. g. Los ha comprado en un mercado externo. 2. VENTAJAS a. La venta descubierta es una estrategia de negocia- ción que permite a los inversionistas vender valores que no poseen y que consideran se encuentran sobrevalua- dos, para beneficiarse así de la caída de precio de los mis- mos. Las ventas descubiertas permitirán a los inversionis- tas obtener beneficios en un contexto de caída de precios, lo que es poco factible en un mercado sin ventas en corto. b. Las ventas descubiertas mejoran el proceso de for- mación de precios, al permitir que el mercado refleje en el precio de los valores todas sus expectativas. En este sen- tido, las ventas descubiertas complementan el mercado y lo hacen más eficiente. c. Las ventas descubiertas pueden reducir la volatili- dad del mercado, pues ante la subida de los precios de las acciones aparecerán inversionistas interesados en vender al descubierto, lo que podría contribuir a frenar el alza de los precios. Por otro lado, si los precios bajan mucho, tales vendedores- que tienen que devolver los valores obtenidos en préstamo - saldrán a comprar para cubrir sus posicio- nes contribuyendo de esta manera a aminorar la caída de los precios. d. Las ventas descubiertas permiten las actividades de arbitraje y de cobertura tanto en los mercados de contado como de futuros, como un paso importante para asegurar el desarrollo de los mercados de capitales.3. CONTROL DE RIESGOS Las ventajas que implican las ventas descubiertas para el mercado deben complementarse con la necesidad de asegurar la integridad del mercado y la protección a los inversionistas. Por ello, al formular una venta descubierta se debe bus- car: a. Identificación adecuada : Las ventas descubiertas deben ser identificadas como tales por los inversionistas ante la SAB desde el momento de la formulación de la or- den. De esta forma, los inversionistas y participantes asu- mirán las responsabilidades que les correspondan por di- chas operaciones. b. Seguridad : La SAB que ejecute una venta descu- bierta debe verificar que ésta ha sido o será respaldada por un préstamo bursátil o por una compra posterior. De esta manera se reducen los riesgos de falta de entrega de valores para la liquidación de la operación que involucra la venta descubierta. c. Supervisión adecuada : Las propuestas de venta descubiertas serán identificadas por las SABs desde su ingreso al sistema ELEX para fines de supervisión de la Dirección de Mercados de la Bolsa. d. Integridad : Las ventas descubiertas sólo pueden realizarse con las acciones más líquidas con el fin de no afectar la integridad del mercado. Asimismo, se han es- tablecido límites para la realización de ventas descubier- tas. e. Protección del inversionista : Los inversionistas in- volucrados en ventas descubiertas deben ser informados de los riesgos que asumen. Asimismo, las SABs que eje- cuten ventas descubiertas deben conocer a sus comiten- tes y la capacidad financiera de éstos para cumplir con sus responsabilidades. 4. VALORES SUSCEPTIBLES DE VENDERSE AL DESCUBIERTO Sólo se podrán realizar ventas descubiertas con accio- nes y valores representativos de derechos sobre acciones aprobados por el Consejo Directivo de entre aquellos que integran la Tabla de Valores Referenciales -TVR vigente a la fecha. Los valores aprobados por el Consejo Directivo son los contenidos en la Lista 1 y 2 de la mencionada ta- bla. La Dirección de Mercados usando información propor- cionada por CAVALI controlará que no se ejecuten ventas descubiertas con valores no incluidos en las referidas lis- tas de la TVR. 5. NEGOCIACIÓN Las SABs sólo pueden ejecutar ventas descubiertas a través del Sistema de Negociación Electrónica ELEX. La SAB que desee ejecutar una venta descubierta, de- berá marcar el “check box” con la indicación de “venta des- cubierta”. El Sistema ELEX procederá a la verificación de precios descrita en el punto 6. Automáticamente, después de ingresada la propuesta, el Sistema ELEX registrará la cantidad de valores vendidos al descubierto para efectos de control de límites (punto 11). Cabe señalar que cuando la SAB realice un préstamo bursátil para cubrir una venta descubierta, deberá señalar en la respectiva papeleta del préstamo bursátil tal situa- ción. Esta información será visualizada en el ELEX única- mente por la Dirección de Mercados y la SAB proponente. Asimismo, la Bolsa informará a CAVALI las ventas marca- das como “descubiertas” con el fin que éstas no sean con- sideradas durante el proceso de seguimiento y control (ver punto 13). De existir saldos disponibles en la cuenta de los comi- tentes vendedores, las ventas que hubieran sido marca- das como “descubiertas” en el Sistema ELEX serán liqui- dadas por CAVALI (como ventas largas) usando dichos saldos disponibles, bajo responsabilidad de la SAB vende- dora. 6. RESTRICCIÓN DE PRECIOS Ninguna SAB podrá vender al descubierto al contado en la Rueda: