TEXTO PAGINA: 29
Pág. 214883 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 Que, el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 021- 99-EF/94.10 dispone que las ventas descubiertas y las ope- raciones de préstamo bursátil de valores previstas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bol- sa de Valores de Lima podrán ejecutarse sólo después de que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima establezca las normas correspondientes y fije los márge- nes de garantía y los límites respectivos. Asimismo, el Artí- culo 5º de la misma Resolución establece que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su apli- cación; Que, de acuerdo con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONA- SEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relación con las disposiciones complementarias del Regla- mento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de operaciones de ven- tas descubiertas y de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones; asi- mismo, ha solicitado la modificación del Artículo 49º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bol- sa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 021-99-EF/94.10; Que, las disposiciones complementarias que norman las operaciones de ventas descubiertas, presentadas por la Bolsa de Valores de Lima, corresponden a las previstas en el Artículo 21º del Reglamento de Operaciones en Rue- da de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, las disposiciones complementarias relativas a las operaciones de préstamo bursátil de valores modifican a aquellas que fueron aprobadas por el Concejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima en su sesión Nº 689/99 y pre- sentadas a CONASEV en su oportunidad, sin embargo, no modifican las normas complementarias aprobadas por Re- solución CONASEV Nº 097-99-EF/94.10; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Tenencia Afectable; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10 y el Artículo 4º del Reglamento de Tenencia Afectable, el Concejo Di- rectivo de la Bolsa de Valores de Lima establece el porcen- taje, aplicado sobre el endeudamiento total del comitente, al que debe ser equivalente el patrimonio mínimo de la te- nencia afectable, el mismo que debe ser previamente apro- bado por CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo a lo anterior, la BVL ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos que ha adoptado en relación con el porcentaje del endeudamiento total del comitente al que debe ser equivalente el patrimo- nio mínimo; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artí- culo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artículo 2º inciso a) del Tex- to Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Di- rectorio de esta Comisión Nacional reunido en sesiones del 5 de noviembre y 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como último párrafo del Artí- culo 49º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el texto siguiente: “Las consecuencias previstas en este Artículo no son de aplicación en los casos de incumplimiento en la consti- tución de garantías de las operaciones de ventas descu- biertas. El tratamiento de estos incumplimientos será de- terminado por el Consejo en las normas a que se hace referencia en el Artículo 21º.” Artículo 2º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias, que norman las operaciones de ventas descubiertas previstas en el Artículo 21º del Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la disposición complementaria del Artículo 4º del Reglamento de Tenencia Afectable, aproba-do por Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10, relati- va al porcentaje, aplicado sobre el endeudamiento total del comitente, al que deberá ser equivalente el patrimonio mí- nimo de la tenencia afectable, modificándolo de 20% a 0%. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, sustituyéndolo por el tex- to siguiente: “Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el Artí- culo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bol- sa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º y el primer párrafo del Artículo 27º del mencionado reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de CONASEV. Dichas disposiciones serán puestas a disposición del público a través del Registro Público del Mercado de Valo- res.” Artículo 5º.- Derogar los Artículos del 36º al 39º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Artículo 6º.- Las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de ope- raciones de ventas descubiertas y de préstamo bursá- til con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, y las correspondientes al Reglamento de Tenencia Afectable, se deberán encontrar a disposi- ción del público en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. En la misma fecha entrarán en vigencia las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobadas por los Artículos del 1º al 4º de la Resolución CONASEV Nº 097-99-EF/94.10. Artículo 8º. - Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y a Cavali ICLV S.A. Regístrese y publíquese. CARLOS EYZA GUIRRE GUERRER O Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES INTRODUCCIÓN El presente documento define las ventas descubiertas al contado dentro del marco del Reglamento de Operacio- nes en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Las ventas descubiertas se encuentran sujetas a las disposiciones vigentes para la compensación y liquidación de operaciones al contado con acciones y valores repre- sentativos de derechos sobre acciones. Dichas funciones serán efectuadas por CAVALI ICLV. Los temas a desarrollar son: 1. Definición: Venta descubierta y Venta larga. 2. Ventajas. 3. Control de riesgos. 4. Valores susceptibles de venderse al descubierto. 5. Negociación. 6. Restricción de precios. 7. Garantías de la operación. 8. Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa (SAB). 9. Acuerdo entre la SAB y su cliente. 10. Información. 11. Límites de negociación. 12. Compensación y liquidación. 13. Identificación de ventas descubiertas que no cum- plen con las disposiciones establecidas. 14. Incumplimiento de las operaciones.