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Pág. 214881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 361-2001 del 5 de noviembre de 2001, se constituyó el Comité Espe- cial que tendría a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de Concurso Público Nº 006/2001- SBS, para la Contratación del Servicio Personal Temporal en Actividades Operativas, para lo cual se le asignó una partida presupuestal de S/. 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 de nuevos soles) y, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución, correspondientes al presupuesto institucional del año 2002; Que, mediante Memorándum Nº 181-2001-SAAG emi- tido por la Superintendencia Adjunta de Administración General, se determinó, para el Prepuesto de la Superin- tendencia para el ejercicio del año 2002 reducciones signi- ficativas en las partidas "Honorarios Profesionales y Téc- nicos" de S/. 8 600 000,00 (Ocho millones seiscientos mil y 00/100 de nuevos soles) a S/. 3 200 000,00 (Tres millo- nes doscientos mil y 00/100 de nuevos soles); Que, mediante la Resolución SBS Nº 987-2001 de fe- cha 17 de diciembre de 2001, se aprobó el presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al año 2002, en donde por motivos presupuestales de fuer- za mayor, se redujo la partida correspondiente a "Honora- rios Profesionales y Técnicos" de S/. 8 600 000,00 (Ocho millones seiscientos mil y 00/100 de nuevos soles a S/. 3 200 000,00 (Tres millones doscientos mil y 00/100 de nue- vos soles); Que, de conformidad con el Artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, en cualquier estado del proce- so de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razo- nes de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinar- se a otros propósitos de emergencia declarados expresa- mente; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Admi- nistración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la cancelación parcial del Concurso Público Nº 006/2001-SBS, por motivos de fuer- za mayor. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, dentro del plazo de cin- co (5) días posteriores a la notificación de la cancelación parcial del proceso, el reintegro del pago efectuado por los adquirentes de las bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37161 Autorizan adquisición de bienes mue- bles culturales mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1019-2001 Lima, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 423-2001 se ha au- torizado la contratación mediante proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, el arrendamiento del local comercial ubicado en jirón Junín Nº 270 - Lima, de propiedad del Ar- zobispado de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 12-2001-DL elabo- rado por el Departamento de Logística, señala que es ne- cesaria la adquisición de Bienes Muebles Culturales, con el fin de dar la operatividad necesaria al local de la Super- intendencia ubicado en Jr. Junín Nº 270 - Lima; Que, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones a efec- tuarse cuentan con la disponibilidad presupuestal corres- pondiente, cuya fuente de financiamiento la constituyen re- cursos provenientes de ingresos extraordinarios percibi- dos en el mes de setiembre de 2000; Que, como consecuencia, por su valor artístico e histó- rico, los Bienes Culturales Muebles no admiten sustitutos, se configura el supuesto contemplado en el literal f) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros aprobada por Ley Nº 26702, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y contando con la opinión favorable de la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superinten- dencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la ad- quisición de bienes muebles culturales referido en la parte considerativa de la presente Resolución, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y, consecuentemente auto- rizar a la Superintendencia Adjunta de Administración Ge- neral a adquirir el indicado equipo mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial de la adqui- sición, asciende a la suma de US$ 25,000.00 (Veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubie- re lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal co- rrespondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exo- neración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37162 Declaran la disolución del NBK Bank RESOLUCIÓN SBS Nº 1021-2001 Lima, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio para que se autorice su participación como fideicomitente en los fideicomisos a ser celebrados con el Banco Financiero del Perú, quien se desempeñará como fiduciario. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de su incorporación al Pro- grama de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas