Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 361-2001 del 5 de noviembre de 2001, se constituyo el Comite Especial que tendria a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de Concurso Publico Nº 006/2001SBS, para la Contratacion del Servicio Personal Temporal en Actividades Operativas, para lo cual se le asigno una partida presupuestal de S/. 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 de nuevos soles) y, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion, correspondientes al presupuesto institucional del ano 2002; Que, mediante Memorandum Nº 181-2001-SAAG emitido por la Superintendencia Adjunta de Administracion General, se determino, para el Prepuesto de la Superintendencia para el ejercicio del ano 2002 reducciones significativas en las partidas "Honorarios Profesionales y Tecnicos" de S/. 8 600 000,00 (Ocho millones seiscientos mil y 00/100 de nuevos soles) a S/. 3 200 000,00 (Tres millones doscientos mil y 00/100 de nuevos soles); Que, mediante la Resolucion SBS Nº 987-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, se aprobo el presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ano 2002, en donde por motivos presupuestales de fuerza mayor, se redujo la partida correspondiente a "Honorarios Profesionales y Tecnicos" de S/. 8 600 000,00 (Ocho millones seiscientos mil y 00/100 de nuevos soles a S/. 3 200 000,00 (Tres millones doscientos mil y 00/100 de nuevos soles); Que, de conformidad con el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la cancelacion parcial del Concurso Publico Nº 006/2001-SBS, por motivos de fuerza mayor. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, dentro del plazo de cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la cancelacion parcial del MORDAZA, el reintegro del pago efectuado por los adquirentes de las bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37161

de Menor Cuantia, el arrendamiento del local comercial ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 270 - MORDAZA, de propiedad del Arzobispado de Lima; Que, mediante Informe Tecnico Nº 12-2001-DL elaborado por el Departamento de Logistica, senala que es necesaria la adquisicion de Bienes Muebles Culturales, con el fin de dar la operatividad necesaria al local de la Superintendencia ubicado en Jr. MORDAZA Nº 270 - Lima; Que, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones a efectuarse cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento la constituyen recursos provenientes de ingresos extraordinarios percibidos en el mes de setiembre de 2000; Que, como consecuencia, por su valor artistico e historico, los Bienes Culturales Muebles no admiten sustitutos, se configura el supuesto contemplado en el literal f) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por Ley Nº 26702, de conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la adquisicion de bienes muebles culturales referido en la parte considerativa de la presente Resolucion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a adquirir el indicado equipo mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de la adquisicion, asciende a la suma de US$ 25,000.00 (Veinticinco mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del T.U.O. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37162

Declaran la disolucion del NBK Bank
RESOLUCION SBS Nº 1021-2001 MORDAZA, 27 de diciembre de 2001

Autorizan adquisicion de bienes muebles culturales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1019-2001 MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio para que se autorice su participacion como fideicomitente en los fideicomisos a ser celebrados con el Banco Financiero del Peru, quien se desempenara como fiduciario. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 423-2001 se ha autorizado la contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion Que, como consecuencia de su incorporacion al Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas

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