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Pág. 214977 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 clarando el objeto de la acción de supervisión especial y el motivo de la misma. En los casos de supervisión en- cubierta, la identificación se realizará luego de la culmi- nación de la acción de supervisión; b.Efectuar la acción de supervisión especial conforme a lo dispuesto por la instancia competente de OSITRAN, levantando un Acta de Supervisión en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acon- tecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor;. c.De ser el caso, dejar constancia de la negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras bajo supervisión que obstruyan o impidan las acciones de supervisión especial o que se nieguen a suscribir el acta; y, d.Dar cumplimiento a las Normas de Comportamiento Éti- co de OSITRAN. Artículo 24º.- Obligaciones de los supervisados Las Entidades Prestadoras que sean objeto de una acción de supervisión se encuentran obligadas a: a.Proporcionar la información y documentación a que se refiere el Artículo 20º del Reglamento. La información solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por el personal autorizado para realizar las labores de supervisión, para efectos de su revisión en el mismo local de las Entidades Presta- doras o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN; b.Permitir el acceso inmediato del supervisor responsable de la supervisión y, eventualmente, del equipo de super- visores que lo acompañen a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre información relevante que contribuya a la la- bor supervisora; c.Realizar o brindar todas las facilidades al personal auto- rizado por OSITRAN para ejecutar todas las pruebas técnicas y mediciones solicitadas con motivo de la ac- ción de supervisión con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSI- TRAN; d.Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la información correspon- diente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcio- nar las claves de acceso que estén relacionadas al ob- jeto de la supervisión; e.Responder a los cuestionarios de preguntas que realice el supervisor o supervisores del OSITRAN; y, f.Proporcionar toda la información necesaria y, en gene- ral, prestar las facilidades del caso, que permitan una efectiva acción de supervisión. TÍTULO V DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO COMUNES Artículo 25º.- Acciones de supervisión con aviso Las acciones de supervisión con aviso serán notificadas por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha efectiva de la acción correspondiente. Constituyen también medios de notificación válidos el fac- símil y/o el correo electrónico, siempre y cuando OSITRAN tenga una constancia indubitable de recepción de parte de la Entidad Prestadora. El aviso debe indicar: a.El objeto de la acción de supervisión y el motivo por el cual se llevará a cabo; b.Los locales, áreas y/o zonas dadas en concesión a las Entidades Prestadoras que serán objeto de la acción de supervisión;c.El día y la hora en que se llevará a cabo la acción de supervisión; d.El supervisor responsable de la supervisión y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervisión; e.De ser el caso, las personas con las que, en razón del cargo que ocupan o la función que ejercen en las Enti- dades Prestadoras, debe entenderse la supervisión, sin perjuicio que intervengan representantes legales debi- damente acreditados; y, f.El tiempo aproximado que tomará la realización de la supervisión. Artículo 26º.- Solicitud de aplazamiento Las Entidades Prestadoras podrán solicitar, por una sola vez y con motivos justificados, el aplazamiento de la ac- ción de supervisión con aviso por un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La solicitud deberá ser presentada a OSI- TRAN a más tardar, al día siguiente de recibido el aviso por la Entidad Prestadora. Esta solicitud deberá ser respondida en tres (3) días por la Gerencia General de OSITRAN. En su defecto, la Entidad Prestadora que la presente la podrá considerar aceptada. Artículo 27º.- Acta de supervisión Llevada a cabo una acción de supervisión, se procederá a dejar constancia de las incidencias de la misma, mediante acta levantada en el mismo acto y lugar en que fue realiza- da, en original y copia. La copia deberá ser entregada al ejecutivo, funcionario o empleado de la Entidad Prestadora con quien se ha entendido la acción de supervisión. El acta será levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la acción de supervisión. Las Entidades Prestadoras podrán formular en el mismo acto los comen- tarios pertinentes a las incidencias observadas en la ac- ción de supervisión, los que constarán en el acta. Artículo 28º.- Contenido del acta El acta podrá ser manuscrita, mecanografiada o impresa, y deberá contener los siguientes datos mínimos: a.Identificación de la Entidad Prestadora y del ejecutivo, funcionario o empleado de la misma con quien se en- tiende la acción de supervisión especial; b.Lugar o lugares donde se haya practicado la acción de supervisión; c.Descripción y relato de las incidencias observadas por el supervisor durante la acción de supervisión; d.Referencia de los documentos recabados en la acción de supervisión; e.Observaciones formuladas por el ejecutivo, funcionario o empleado de la Entidad Prestadora con quien se en- tiende la acción de supervisión especial; f.Fecha de la supervisión especial con indicación de la hora de inicio y su culminación; y, g.Firma del supervisor responsable de la supervisión es- pecial, y del ejecutivo, funcionario o empleado de la En- tidad Prestadora con quien se entendió la misma. La negativa a firmar el acta de supervisión quedará expre- sada en ella, sin que dicha circunstancia le reste mérito probatorio. La Entidad Prestadora que se niegue a firmar el acta de supervisión incurrirá en infracción leve y será sancionada según lo establecido por el Artículo 36º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. En el caso de la supervisión continua, el acta se levantará, cuando las circunstancias lo ameriten, quedando a criterio del personal autorizado por el OSITRAN.PROYECTO