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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 214975 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 a.Eficiencia: OSITRAN desarrollará las actividades de supervisión procurando evitar que generen costos ex- cesivos a las Entidades Prestadoras. OSITRAN no solicitará copias de documentos que ha- yan sido expedidos por la propia entidad ni documentos que hayan sido presentados con anterioridad por las En- tidades Prestadoras. b.Presunción de veracidad: Se presume que los docu- mentos exhibidos y/o presentados, responden a la ver- dad de los hechos que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. c.Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los crite- rios a utilizarse sean conocidos y previsibles. Las deci- siones del OSITRAN serán debidamente motivadas. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Objeto de la presente norma El presente Reglamento establece la normas que rigen la función supervisora del Organismo Supervisor de la Infra- estructura de Transporte de Uso Público, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco, el Reglamento OSITRAN y a la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral aprobada por la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- Carácter supletorio del Reglamento La supervisión de las Entidades Prestadoras sujetas a con- tratos de concesión se regirá por los procedimientos espe- cíficos de supervisión que establezcan dichos contratos o el Consejo Directivo de OSITRAN, y supletoriamente por el presente Reglamento en tanto no se oponga a ellos. La supervisión de las Entidades Prestadoras no sujetas a contratos de concesión se regirá por las disposiciones es- peciales que hayan sido dictadas por el Consejo Directivo, y supletoriamente por el presente Reglamento en tanto no se oponga a ellas. Artículo 6º.- Competencia El OSITRAN ejerce la función supervisora desarrollada en el presente Reglamento, sobre las actividades que involu- cran la explotación de la Infraestructura así como sobre los otros bienes concesionados. Sin embargo, de manera excepcional, podrá ejercer su fun- ción supervisora, sobre aquellas actividades que por ser de titularidad o ser prestadas por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de Infraestructura. Artículo 7º.- Límites a la información requerida OSITRAN podrá solicitar a las Entidades Prestadoras todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión. En los casos en que sea necesaria la presentación de in- formación confidencial o de secretos comerciales, OSI- TRAN guardará la debida reserva del caso, encontrándo- se no sólo prohibido de publicar o difundir la misma por cualquier medio sino obligado a preservar o restringir el acceso a dicha información. Artículo 8º.- Inicio de las acciones de supervisión Las acciones de supervisión siempre se iniciarán de oficio, bien por propia iniciativa de los Órganos de OSITRAN, re- querimiento del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de OSITRAN, o a instancia de parte. Artículo 9º.- Modalidades de supervisión La supervisión se clasifica, de acuerdo a los siguientes criterios:a)En función al lugar donde se realiza, se clasifica en: Sin visita: Es la que se realiza desde sus instalaciones, requiriendo de la Entidad Prestadora la remisión de la información necesaria o la presencia de sus represen- tantes o personal. Con visita: Es la que se realiza mediante el desplaza- miento del personal autorizado a las instalaciones de la Entidad Prestadora o a cualquier lugar donde fuera con- veniente realizar la acción. b)En función a la intensidad con la que se realiza, se clasi- fica en: Continua: Es la que se realiza de manera permanente por OSITRAN sobre las entidades prestadoras. Especial: Es la que se realiza cuando existen indicios de la comisión de una infracción o cuando se requiera constatar in situ y con carácter de urgencia el cumpli- miento de alguna obligación o la existencia de determi- nada información. c)En función a la oportunidad en que se pone en conoci- miento de la Entidad Prestadora, se clasifica en: Con aviso previo: Es aquella respecto de la cual la En- tidad Prestadora ha recibido una comunicación anuncian- do su realización. Sin aviso previo: Es aquella respecto de la cual la En- tidad Prestadora toma conocimiento en el mismo mo- mento en que se inicia la acción. d)En función a la forma de actuación del personal autori- zado, se clasifica en: Con identificación previa: Es aquella en la que el perso- nal autorizado ha sido presentado a la Entidad Prestadora en el aviso de supervisión, o antes de iniciar la acción. Encubierta: Es aquella en la que el personal autorizado se comporta como usuario, potencial cliente o tercero. Artículo 10º.- Titular de la supervisión OSITRAN es el titular de la supervisión y la realiza a través de su personal, o por empresas, instituciones o especialistas que de- signe a través de la Gerencia General. En todos los casos, OSITRAN designará a la persona responsable de la supervisión y, de ser el caso, a los integrantes del equipo de supervisión. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades contempladas en el presente Reglamento, OSITRAN podrá emplear mecanis- mos de convocatoria, con participación de las Entidades Pres- tadoras y los usuarios en general o de terceros, con el objeto de promover su colaboración en las acciones de supervisión, mediante el aporte de información importante o útil. TÍTULO III SUPERVISIÓN CONTINUA Y SUPERVISIÓN ESPECIAL CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN CONTINUA Artículo 11º.- Definición de supervisión continua Consiste en las acciones de supervisión que OSITRAN efec- túa de manera permanente, a efectos de conocer el compor- tamiento de las Entidades Prestadoras y los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 6º del Reglamento. Artículo 12º.- Carácter preventivo o predictivo La supervisión continua tiene como objetivo prevenir o an- ticipar situaciones que impidan a las Entidades Prestado- ras cumplir con sus obligaciones legales, contractuales y/o técnicas. Para ser realizada, no se requiere que exis- tan hechos que permitan presumir el incumplimiento de di- chas obligaciones. En este sentido, no está sujeta a plazo, ejerciéndose de modo permanente.PROYECTO