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Pág. 214963 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 cia Desleal o constituya un caso de imitación sistemáti- ca con fines de obstaculizar el afianzamiento de compe- tidores, contemplado por el Artículo 13º de la Ley10. OSIPTEL entiende que la imitación de iniciativas aje- nas es libre debido a que tiende a promover la innova- ción y el desarrollo de nuevos bienes por los competi- dores, lo cual puede derivar en un beneficio para el con- sumidor o usuario. En tal sentido, la imitación de inicia- tivas empresariales no puede sustentar una demanda por actos de competencia desleal, salvo que se trate de alguno de los supuestos citados previamente. 3.4. Gravedad de las prácticas prohibidas La Ley de Competencia Desleal califica de forma ex- presa como graves las infracciones dirigidas a sustraer ilegalmente la clientela a un competidor11. Correspon- derá al OSIPTEL determinar cuándo se produce otro tipo de infracción grave, dependiendo de sus efectos dañinos, efectivos o potenciales, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. Por ejemplo, OSIPTEL considerará graves las infraccio- nes cometidas por empresas que, de acuerdo a las nor- mas vigentes o contratos de concesión, ostenten posi- ción de dominio en el mercado. Asimismo, aquellas prác- ticas destinadas a retardar el acceso de un competidor al mercado, aprovechando indebidamente la titularidad de recursos considerados facilidades esenciales. OSIPTEL determinará la gravedad de la infracción y las sanciones aplicables según los criterios de graduación y montos establecidos por la Ley de Competencia Des- leal12. 4.ELEMENTOS BÁSICOS DE ANÁLISIS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Habiendo definido los principios generales que inspiran la aplicación de la Ley de Competencia Desleal, corres- ponde ahora explicar los criterios generales que utiliza- rá OSIPTEL para analizar el contexto en el cual se rea- lizaron las prácticas ilícitas. Estos criterios han sido de- finidos en base a las características comunes de los actos de competencia desleal contemplados por la Ley. 4.1. Evaluación de la transacción Para la evaluación de las infracciones comprendidas por la Ley de Competencia Desleal se requiere previa- mente delimitar la transacción involucrada en los actos materia de la demanda. Por ello, OSIPTEL determina- rá, en la medida de lo posible, las características bási- cas de la transacción comercial y los agentes directa e indirectamente relacionados con ella y/o afectados por la práctica prohibida. En segundo lugar, OSIPTEL analizará el funcionamien- to del mercado en el que se realiza la transacción iden- tificando si el mismo presenta barreras estructurales de acceso al mercado tales como las facilidades esen- ciales13. De otro lado, OSIPTEL estudiará con especial cuidado algunos factores que pueden influir o facilitar la realiza- ción de actos de competencia desleal, tales como los problemas relacionados con la información y los com- portamientos estratégicos que se utilicen como obstá- culos para el acceso y/o permanencia de competidores en el mercado. 4.2. Problemas relacionados con la información OSIPTEL evaluará si existen incentivos para que los proveedores de los servicios no ofrezcan información veraz y completa o distorsionen la información propor- cionada a los usuarios, con la finalidad de persuadir indebidamente al consumidor o usuario para que modi- fique sus preferencias. En general, los problemas de información se encuen- tran estrechamente vinculados a dos elementos: la exis- tencia de información asimétrica y la presencia de ra- cionalidad limitada por parte de los consumidores14.OSIPTEL considera que en el mercado de telecomuni- caciones pueden presentarse ambos elementos. ¿Existe información asimétrica? OSIPTEL evaluará si existe información asimétrica en la comercialización del bien y/o servicio denunciado15, considerando los siguientes aspectos: (i) costos de bús- queda y/o facilidad de acceso a la información, (ii) infor- mación que proporcionan los proveedores al usuario y (iii) provisión de garantías al usuario (certificaciones de calidad, uso de la reputación de la empresa como sinó- nimo de calidad, entre otros). ¿Los consumidores cuentan con racionalidad limi- tada? Los productos o servicios del mercado de telecomunica- ciones presentan características muy complejas para los usuarios, relacionadas con el tipo de información técnica o especializada que se requiere para comprender a caba- lidad su funcionamiento e identificar plenamente la cali- dad de los mismos. Estas dificultades son las que gene- ran que el consumidor cuente con racionalidad limitada. Por ello, OSIPTEL definirá las características y el tipo de bienes y/o servicios que sean objeto de cada con- troversia, considerando si los usuarios se encuentran en condiciones de determinar la calidad del servicio e identificar plenamente sus características antes de ad- quirirlos o contratarlos16. En el caso de los servicios públicos de telecomunica- ciones, el solo hecho de tratarse de servicios genera cierto nivel de racionalidad limitada, debido a que no puede conocerse su calidad o características a través de una inspección previa antes de la compra, como sucede con los productos. En principio, el usuario re- querirá utilizar un servicio público de telecomunicacio- 10Ley de Competencia Desleal Artículo 4º.- “No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley”.11Ley de Competencia Desleal Artículo 5º.- “Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor”.12Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 Artículo 26º.- “Régimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales. 26.1 Se exceptúa del artículo anterior las infracciones relacionadas con la libre o leal competencia, a las cuales se aplicarán los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicarán asimismo los criterios de gradación de sanciones establecidos en dicha legislación”.13Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunica- ciones en el Perú, Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecen lo siguiente: “Se consideran instalaciones esenciales a efectos de la interconexión: 1) la terminación de llamada que incluye la conmutación y señalización necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexión y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guía telefónica y la información necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definición de instalación esencial”.14CARLTON, Dennis y PERLOFF, Jeffrey, Modern industrial organization, 2ª Ed. (Nueva York, Harper Collins College Publishers, 1992), capítulo 14.15Se afirma que existe información asimétrica cuando una parte de la transac- ción (el proveedor) tiene conocimiento de un hecho (calidad o funcionamiento del bien) que la otra parte (el comprador) desconoce.16Para tales efectos, los bienes pueden ser clasificados de la siguiente forma: •Bienes búsqueda: Los usuarios pueden identificar sus principales atributos a través de su inspección antes de la compra, como por ejemplo prendas de vestir o muebles. •Bienes experiencia: Los usuarios deben consumir el bien para determinar su calidad, como sucede con los servicios profesionales o productos electrónicos complejos. •Bienes confianza: Los usuarios deben confiar en que el bien es de buena calidad ya que no se encuentran en condiciones de realizar una verificación directa, tal es el caso de los servicios de reparación o de las joyas.PROYECTO