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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

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Pág. 214964 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 nes para identificar a través de su experiencia las ca- racterísticas del mismo y determinar su calidad. Inclu- sive, en algunos casos, el usuario no podrá definir con certeza la calidad del servicio a través del uso, por las características técnicas que lo rodean, caso en el cual resultará necesario que confíe en la calidad del mismo. ¿Se aplica el criterio de consumidor razonable? De acuerdo a lo anterior, si bien OSIPTEL adoptará el criterio de consumidor o usuario razonable para la evalua- ción de las infracciones a la Ley de Competencia Desleal, considerará dicho criterio dentro de las limitaciones que se deriven de los problemas de información asimétrica y racionalidad limitada que pudieran afectar la capacidad del usuario de servicios públicos de telecomunicaciones para recoger y procesar la diversa información que recibe. 4.3. Comportamientos estratégicos que funcionan como obstáculos de acceso al mercado Para evaluar si existe una práctica de competencia desleal, OSIPTEL también evaluará si a través decomportamientos estratégicos las empresas generan obstáculos para impedir u obstaculizar la entrada o la permanencia de competidores, a fin de determinar si dicho tipo de comportamiento estratégico puede considerarse excesivo en comparación con lo que sería una respuesta natural o aceptable del merca- do17. En términos generales, pueden identificarse dos tipos de barreras estratégicas: (i) aquellas orientadas a de- tener o impedir el acceso de potenciales entrantes; y, (ii) aquellas destinadas a excluir del mercado a compe- tidores ya establecidos. Entre los comportamientos estratégicos adoptados por las empresas, OSIPTEL considerará aquellos que ha- yan sido utilizados ilegalmente para incrementar los costos del competidor o reducir los costos propios del infractor. Entre dichos comportamientos se considera- rán: el uso de información para elevar los costos de cambio de los usuarios hacia el competidor, las prácti- cas indebidas para acaparar los medios de producción o comercialización, entre otros. Evaluación de la transacción *Problemas de información Comportamientos estratégicos ilícitos•Costos de búsqueda •Facilidad de acceso •Inform. proporcionada •Provisión de garantías Incremento de costos del competidor¿Existe información asimétrica? •Características básicas, agentes y/o afectados, condiciones del mercado y facilidades esenciales.¿Se posee racionalidad limitada?•Bienes búsqueda •Bienes experiencia •Bienes confianza Reducción de costos del infractorElementos básicos de análisis de actos de competencia desleal 4.4. Investigaciones de oficio Para el inicio de investigaciones de oficio, OSIPTEL con- siderará: (i) si la presunta infracción afecta a un núme- ro importante de usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) si la transacción involucra- da presenta claros problemas de información relacio- nados con información asimétrica o racionalidad limita- da del consumidor (bienes experiencia y/o confianza); y, (iii) si el mercado se caracteriza por considerables obstáculos de acceso, ya sean estructurales o deriva- dos de comportamientos estratégicos. 5. PROHIBICIONES GENÉRICAS La Ley de Competencia Desleal contempla dos prohibi- ciones genéricas. Por un lado el Artículo 6º considera ilícita toda conducta contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades econó- micas y a las normas de corrección que deben seguir los agentes del mercado (cláusula general). Por otro, el Artículo 7º considera ilegales los actos que, por su na- turaleza o finalidad, puedan considerarse análogos a los supuestos expresamente previstos por la Ley (su- puestos análogos)18. En cuanto a la cláusula general, la misma toma en cuen- ta un modelo de conducta empresarial basado ya sea en un comportamiento honesto y diligente (buena fe comer- cial) o de competencia leal (normal desenvolvimiento de las actividades económicas y normas de corrección que deben regir en el mercado). Ello significa que el derecho de los agentes económicos a la libertad de empresa y a concurrir en el mercado deben adecuarse a su deber de competir según los estándares considerados correctos en cada actividad productiva o comercial.OSIPTEL considera que tales estándares deben ser analizados caso por caso pero siempre en términos ob- jetivos de acuerdo a los efectos negativos que genera la conducta de los agentes económicos sobre el mer- cado y no según su intención. ¿Cuáles son los actos prohibidos por la cláusula general? De acuerdo a la finalidad de la Ley de Competencia Desleal y a los bienes jurídicamente tutelados por ella, la cláusula general establece una prohibición genérica en comparación con un modelo de conducta empresa- rial que intenta acercarse lo más posible a las condicio- nes de un mercado competitivo. En consecuencia, OSIPTEL considera que las prácti- cas prohibidas por la cláusula general son los compor- 17VISCUSI, Kip y otros, Economics of Regulation and Antitrust, 2ª Ed. (Mas- sachusetts, MIT Press, 1995), capítulo 6.18Ley de Competencia Desleal Artículo 6º.- “Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas”. Artículo 7º.- “Son actos desleales los destinados a crear confusión, reprodu- cir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan en el presente Capítulo”.PROYECTO