Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 214974 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Se precisa que la obstrucción a la supervisión deberá ha- cerse constar necesariamente en acta, y que si el perso- nal autorizado lo considera conveniente, podrá solicitar la intervención de la fuerza pública. Se precisan las consecuencias de un resultado negativo en la supervisión, y su articulación con la potestad sancionadora. TÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Se deroga el Reglamento General de Supervisión aproba- do por la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-99-CD- OSITRAN, y se refieren las normas de aplicación supletoria. PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN DE OSITRAN TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de este Reglamento entiéndase por: Acción de Supervisión: Todo acto del personal autorizado por OSITRAN que, bajo cualquier modalidad, tenga por obje- to verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervisión. Entidad Prestadora: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de Infraestructura nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o concesionarias y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervisión del OSITRAN, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de In- fraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, asistencia técnica y similares. Función Supervisora: Es la función que permite al OSI- TRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones le- gales, contractuales y/o técnicas, de las Entidades Pres- tadoras y demás empresas o personas que realizan ac- tividades sujetas a su competencia. Asimismo, permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSITRAN o de cualquier otra obligación que se encuentra a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Infraestructura: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los usua- rios y por los cuales se cobre una prestación. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional de carreteras y otras de transporte de uso público. Están excluidas dentro del concepto de infraestructura para efectos de la presente norma: a)Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuen- tren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización corresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a ter- ceros a cambio de una contraprestación económica. b)La infraestructura vial urbana ni ninguna otra forma de infraestructura que sea de competencia munici- pal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. c)Aquella de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia acti- vidad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contrapresta- ción económica.Ley Marco: Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332. Ley OSITRAN: Ley de Supervisión de la Inversión Pri- vada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada por la Ley Nº 26917. Órganos del OSITRAN : Órganos integrantes de la es- tructura orgánica del OSITRAN y aquellas entidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegación del órgano competente, las funciones de supervisión a cargo del OSITRAN. Operador Principal: Es la empresa, o grupo de em- presas, que en virtud a un contrato de Operación, aprobado por el Estado y celebrado con una Entidad Prestadora, brinda directamente los servicios de ex- plotación de Infraestructura de transporte de uso pú- blico, por cuenta y responsabilidad de dicha Entidad Prestadora. Operador Secundario: Es la persona natural o jurídica que en virtud a un contrato de operación celebrado con la Entidad Prestadora, brinda servicios no principales, se- gún la calificación y la forma que establezcan las normas legales vigentes, o el respectivo contrato de concesión. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Reglamento: Es toda mención que se haga al Reglamento o a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo pertinente, se entenderá referida a la presente norma. Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones: Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, San- ciones y Tasas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN y modificado por Re- solución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD-OSITRAN. Reglamento OSITRAN: Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado por Decreto Su- premo Nº 010-2001-PCM. Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza la Infraestructura en calidad de: a)Usuario intermedio: Prestador de servicios de trans- porte o vinculados a dicha actividad. Sin que la si- guiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las líneas aéreas, los agentes marítimos, los transpor- tistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carrete- ra o utilizando puertos, y en general cualquier em- presa que utiliza la Infraestructura para brindar ser- vicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. b)Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usua- rios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxati- va, sino simplemente enunciativa, se considera usua- rio final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura en los tér- minos definidos en el Reglamento OSITRAN. TITULO II PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION SUPERVISORA DEL OSITRAN Artículo 2º Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Título establecen los límites y lineamientos a la acción del OSITRAN en el desarro- llo de su función de supervisión. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los órganos del OSITRAN deberán sustentarse y quedar sujetos a los mismos. Artículo 3º.- Principios Las acciones de supervisión que realice el OSITRAN se rigen por los siguientes principios:PROYECTO