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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 214962 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Así, por ejemplo, si la regulación del sector contempla la obligación del concesionario de ofrecer determinada información al usuario final de un servicio de telecomu- nicaciones, no será necesario evaluar si se trata de un supuesto de engaño por omisión de entrega de infor- mación según las normas de competencia desleal, apli- cándose directamente la regulación especial. 2.FINALIDAD DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La Constitución Política reconoce que la iniciativa pri- vada es libre3. Adicionalmente , según el marco legal, la libre iniciativa privada se entiende como el derecho de todo agente de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, organizando y desarrollando sus ope- raciones en la forma que juzgue conveniente4. Como parte del ejercicio del derecho a la libre iniciativa, los agentes que deciden ingresar al mercado para realizar actividades económicas asumen el riesgo de perder la clientela o los medios de producción5, debido a que el com- petidor ofrece mejores condiciones de venta al consumi- dor o de compra a quien ofrece los medios de producción (si tiene mayor disposición a pagar), respectivamente. ¿Es lícito el daño concurrencial? Cuando las empresas resultan perjudicadas al no lo- grar la preferencia de los clientes o la contratación de los medios de producción, se produce el denominado daño concurrencial. OSIPTEL considera que el daño concurrencial es producto del funcionamiento del pro- pio mercado y que como tal es un daño lícito. Sin embargo, el ejercicio individual del derecho a la li- bre iniciativa privada se encuentra condicionado al res- peto de los derechos de los otros agentes económicos, entre los que se encuentran aquellos protegidos por la Ley de Competencia Desleal. ¿Cuáles son los actos ilícitos? De acuerdo a los Artículos 1º y 5º de la Ley de Compe- tencia Desleal, el objetivo de la norma es evitar los ac- tos contrarios a la libre competencia en las actividades económicas y, en especial, prohibir las conductas que puedan generar un perjuicio ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público 6. OSIPTEL considera que la finalidad de la Ley de Compe- tencia Desleal es proteger conjuntamente el interés priva- do del empresario, el interés común de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y el interés pú- blico representado por el funcionamiento eficiente del sis- tema competitivo, entendido como el uso de los recursos de forma que generen el mayor bienestar del consumidor. En cumplimiento de dicha Ley, la labor de OSIPTEL se orientará a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bienestar de los consumidores sea el máximo posi- ble, para lo cual analizará si las ventajas obtenidas por una empresa en el mercado son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de prácticas de competencia desleal7. Estas prácticas son las que, producto de una menor eficien- cia, perjudican directamente al competidor, vulneran la autonomía de elección del consumidor e influyen nega- tivamente en el funcionamiento del mercado. 3.PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE COM- PETENCIA DESLEAL La aplicación de la Ley de Competencia Desleal se funda- menta en algunos principios básicos que OSIPTEL ten- drá en cuenta en la evaluación de cada uno de las infrac- ciones previstas por la norma. Dichos principios se deri- van de la finalidad de la Ley, anteriormente detallada, y servirán de guía para identificar los supuestos requeridos para la configuración de las prácticas prohibidas. 3.1. Legitimidad para demandar y relación de compe- tencia Cualquier persona afectada o que pudiera verse afec- tada potencialmente por un acto de competencia des-leal tiene legitimidad para demandar8. En tal sentido , OSIPTEL entiende que la Ley no requiere una relación de competencia para su aplicación, es decir que no es necesario que un competidor del infractor presente la demanda para que la misma sea procedente. La única excepción a este principio está dada por la figura de la inducción a la infracción contractual, con- templada por el Artículo 16º de la Ley de Competencia Desleal, que sí requiere de una relación de competen- cia, tal como se precisará mas adelante. 3.2. Daño efectivo o potencial De acuerdo a la Ley no se requiere que el acto desleal se haya consumado para que pueda ser calificado como ilícito, es decir que OSIPTEL entiende que no se re- quiere demostrar un daño efectivo, bastando el perjui- cio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores y usuarios o al orden público. Adicionalmente, tampoco es necesario que la práctica desleal sea consecuencia de un comportamiento dolo- so para considerarse ilegal. En tal virtud, OSIPTEL con- sidera que la carga de la prueba en este extremo se limita a la demostración de los efectos dañinos reales o potenciales. De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL determinará la ile- galidad de las infracciones, según sus efectos dañinos en el mercado, sean efectivos o potenciales, con ex- cepción de aquellas prácticas cuya ilegalidad se en- cuentra definida objetivamente de forma automática ante su sola ocurrencia, de acuerdo con la Ley de Compe- tencia Desleal9. 3.3. Libertad de imitación de iniciativas ajenas La imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas se encuentra permitida salvo que infrinja dere- chos de exclusiva reconocidos por la Ley de Competen- 3Constitución Política Artículo 58º.- “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado”.4Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 Artículo 3º.- “Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes”. Artículo 9º.- “De conformidad con lo prescrito en los Artículos 130º y 131º de la Constitución Política, toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente”.5Entre los medios de producción pueden considerarse recursos como: traba- jadores, proveedores de insumos, alquiler de inmuebles y maquinaria, cana- les de distribución y otros servicios diversos (contratos de agencia, franquicia, licencia de marcas o patente, etc.).6Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (en adelante Ley de Competencia Desleal) Artículo 1º.- “La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades económicas”. Artículo 5º.- “Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público (...)”.7Criterio similar se sigue en los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL.8Ley de Competencia Desleal Artículo 20º.- “De conformidad con lo dispuesto en el Título I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción contra quien lo haya realizado u ordenado. El afectado podrá iniciar la acción cuando el acto se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos”.9La Ley de Competencia Desleal considera ilegales objetivamente las siguien- tes infracciones: •Ostentar o afirmar la posesión de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se hayan obtenido o que no tengan vigencia (Artículo 9º segundo párrafo). •Emplear indicaciones de procedencia o denominaciones de origen falsas, así como utilizarlas sin autorización (Artículo 10º segundo párrafo). •Adquirir secretos a través de espionaje u otros medios especiales (Artículo 15º inciso b).PROYECTO