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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

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Pág. 214976 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Un elemento central de la supervisión continua, está con- tenido en el Programa de Supervisión que aprueba la Ge- rencia General de OSITRAN con periodicidad anual, a pro- puesta de la Gerencia de Supervisión. El mismo será puesto en conocimiento de las Entidades Prestadoras. Artículo 13º.- Coordinación de la supervisión continua La Gerencia de Supervisión de OSITRAN efectuará las coordinaciones pertinentes en todo lo relativo a la realiza- ción de actividades de supervisión continua. Artículo 14º.- Informes de supervisión La supervisión continua dará lugar a informes de la Geren- cia de Supervisión del OSITRAN en los que se indiquen hechos y situaciones encontrados en las concesiones de infraestructura de transporte de uso público. Artículo 15º.- Resultado de la supervisión Si a través de la supervisión continua se verifica el cumpli- miento de las obligaciones legales, contractuales y/o téc- nicas de las Entidades Prestadoras, se podrá utilizar dicha información para atenuar eventuales sanciones referidas a obligaciones similares, salvo que el contrato o la ley no lo permitan. Si a través de la supervisión continua se detectan hechos que permiten presumir razonablemente el incumplimiento de di- chas obligaciones, se dará inicio a acciones de supervisión especial, de conformidad con el Capítulo II del presente Título. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN ESPECIAL Artículo 16º.- Definición de supervisión especial La supervisión especial consiste en las acciones que em- prenda OSITRAN cuando detecte hechos que permiten presumir el incumplimiento de obligaciones legales, con- tractuales y/o técnicas por parte de las Entidades Presta- doras, ya sea a través de la supervisión continua o de otra fuente informativa o cuando se requiera constatar in situ y con carácter de urgencia el cumplimiento de alguna obliga- ción o la existencia de determinada información. Artículo 17º.- Instancia competente Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, las ins- tancias competentes, para promover o solicitar acciones de supervisión especial en OSITRAN, son: a.La Gerencia de Supervisión del OSITRAN; y, b.El Cuerpo Colegiado y el Tribunal, según el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Solución de Controversias en el Ambito de Competencia de OSITRAN. Artículo 18º.- Decisión de la supervisión especial La decisión de realizar una acción de supervisión especial promovida o solicitada por la Gerencia de Supervisión de OSITRAN será adoptada por el Gerente General. En el caso de una acción de supervisión especial promovi- da o solicitada por el Cuerpo Colegiado o por el Tribunal de OSITRAN a que se refiere el artículo anterior, la Gerencia General ordenará su realización. Artículo 19º.- Plazo de la supervisión La acción de supervisión especial que se realice a una Entidad Prestadora no podrá extenderse por un plazo ma- yor a tres meses. En caso que la supervisión especial requiera de un plazo adi- cional para su conclusión, el supervisor responsable de la misma comunicará ello a la Entidad Prestadora. En ningún caso, éste se prolongará más de tres meses adicionales. Al término de la supervisión, el supervisor responsable emitirá un informe dirigido a la instancia que promovió o solicitó la misma.TÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 20º.- Facultades del supervisor El personal autorizado para realizar las acciones de su- pervisión, cuenta con las siguientes facultades: a.Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o repro- ducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproduc- ciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún he- cho, actividad humana o su resultado; b.Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de todo tipo de documen- tos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, com- probantes de pago, registros magnéticos y en general todo elemento necesario para su revisión; c.Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión; d.Efectuar pruebas, analizar las características de los equi- pos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del ob- jeto de la acción supervisora; e.Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervi- sión que se lleva a cabo; f.Instalar equipos propios en las instalaciones de las En- tidades Prestadoras para realizar monitoreo, siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados; g.Realizar acciones de supervisión encubiertas, pudien- do comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora; y, h.Emplear los resultados de la observación respecto al trato o información que las Entidades Prestadoras brin- den a terceros, a efectos de cumplir con el objeto de la acción supervisora. La presente enumeración no es taxativa. Artículo 21º.- Plazos para la entrega de información OSITRAN establecerá los plazos y condiciones para la entrega de la información referida en el artículo anterior, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen, que en nin- gún caso podrá ser inferior a los tres (3) días hábiles. El plazo no se aplicará si la acción de supervisión se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Artículo 22º.- Auxilio de la Fuerza Pública De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73º del Re- glamento OSITRAN, el personal autorizado por el OSITRAN podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempe- ño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmedia- to bajo responsabilidad. Asimismo, de conformidad con la autorización conferida por el Artículo 5º de la Ley Marco, en los casos que se requiera el descerraje y se solicite autorización judicial, la misma deberá expedirse en un plazo máximo de 24 horas. Artículo 23º.- Obligaciones del supervisor El supervisor responsable de la acción de supervisión es- pecial y, de ser el caso, los miembros del equipo de super- visión deben: a.Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o emplea- dos de las Entidades Prestadoras bajo supervisión, de-PROYECTO