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Pág. 214961 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2001. VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es fun- ción fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, fina- les, de difusión y de valor añadido; Que el numeral 114 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones señala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los princi- pios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen carácter vinculante u obligatorio, sino son referenciales; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 140; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Lineamientos Genera- les para la Aplicación de las Normas de Competencia Des- leal en el Ambito de las Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Pro- sa Nº 136, San Borja, Lima), al correo electrónico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relacio- nes Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamien- to y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES De acuerdo con los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, la liberalización total de los servicios públicos de telecomunicaciones, ocurrida en 1998, produjo la entrada a la siguiente fase del proceso de reestructuración del sector, lo que supone el desarrollo del mismo en condiciones de competencia. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL se encuentra a cargo de implementar el cumplimiento de las normas sobre libre y leal competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Para desarrollar esta función, OSIPTEL está facultado para dictar lineamientos referenciales sobre libre y/o leal compe- tencia que resuman los principios de aplicación general que este organismo viene aplicando o aplicará en el futuro. La finalidad de los lineamientos es hacer predecibles las de- cisiones de la autoridad y de esa manera contribuir con la seguridad jurídica y con la creación de un marco que brinde garantías a la inversión privada. Los lineamientos no tienen carácter vinculante sino únicamente referencial y no constitu- yen adelanto de opinión sobre ningún caso en particular.En ejercicio de dicha facultad, OSIPTEL ya ha emitido los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones. La Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley Nº 26122 - en adelante Ley de Competencia Desleal - aún no cuenta con lineamientos sobre su aplicación en el mercado de las telecomunicaciones. Sin embargo, ello es necesario en el contexto actual de una pluralidad de empresas, a fin de que los agentes económicos cuenten con una herramienta que, aunque sea únicamente referencial y no vinculante, les oriente sobre la forma en que OSIPTEL actuará ante un po- tencial caso de competencia desleal en el mercado. En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten con el objetivo de orientar a los agentes económicos sobre los crite- rios de interpretación y aplicación general que serán utiliza- dos por OSIPTEL al momento de aplicar las normas de com- petencia desleal al mercado de servicios públicos de teleco- municaciones. No obstante, cabe señalar que cuando las cir- cunstancias del caso concreto lo ameriten, OSIPTEL podrá apartarse de lo señalado en estos lineamientos con el debido fundamento, a fin de adaptar la aplicación de dichas normas a la rápida modificación de las condiciones de comercio y a la aparición continua de nuevos y cada vez más técnicos servi- cios que caracteriza al mercado de las telecomunicaciones. Considerando la novedad de la aplicación de las normas de competencia desleal en la industria peruana de teleco- municaciones, para la elaboración de los presentes linea- mientos se ha tomado en cuenta la experiencia nacional e internacional en la aplicación de dichas normas, analizan- do en especial la jurisprudencia del propio OSIPTEL como del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en función a las características del mercado de servicios pú- blicos de telecomunicaciones. 1.OSIPTEL Y LA APLICACIÓN DE LA LEY DE COM- PETENCIA DESLEAL AL MERCADO DE LAS TELE- COMUNICACIONES De acuerdo con el marco legal vigente, OSIPTEL se encuentra encargado de investigar y sancionar los ac- tos prohibidos por la Ley de Represión de la Compe- tencia Desleal, que se produzcan en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, sea que se trate de controversias que involucren a empresas ope- radoras entre sí o inclusive cuando sólo una de las par- tes tenga la condición de operadora de servicios públi- cos de telecomunicaciones 1. La aplicación de las normas de competencia al merca- do de telecomunicaciones tiene carácter supletorio fren- te a la regulación especial2. En consecuencia, siguien- do el principio de supletoriedad, OSIPTEL sólo aplicará las normas de competencia desleal si no existe norma especial del sector telecomunicaciones que regule ex- presamente la materia controvertida.OSIPTEL Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones 1Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 Artículo 36º.- “(...) Además de las controversias señaladas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, y en la Ley Nº 26285, Ley que dispone la desmonopolización progresiva de los servicios de telecomunicaciones, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios”.2Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM Artículo 12º.- “Principio de supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el OSIPTEL en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto primarán las disposiciones dictadas por el OSIPTEL”.PROYECTO