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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 214973 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 te, la necesidad de reacomodar muchas de sus normas, ha llevado a la conclusión de que resulta conveniente su sustitución por un nuevo texto cuyas principales modifica- ciones pasamos a explicar. TÍTULO I - DEFINICIONES Se ha considerado conveniente establecer un título que contenga las definiciones, no sólo para facilitar el entendi- miento de la norma por las Entidades Prestadoras sino tam- bién para garantizar una mayor predictibilidad de las deci- siones del OSITRAN. En este título se perfecciona el contenido de la función su- pervisora, precisando que también incluye la verificación de las obligaciones de carácter técnico de las Entidades Prestadoras y demás empresas que realizan actividades bajo la competencia de OSITRAN. TÍTULO II - PRINCIPIOS En este título se precisa que los principios establecidos tienen carácter vinculante, además de agregar el principio de presun- ción de veracidad que también ha sido recogido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el principio de transpa- rencia que debe informar la actuación de los reguladores. TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES En este título se enfatiza el carácter supletorio del regla- mento, de modo que rige en defecto del régimen estableci- do contractualmente o específicamente por las normas pertinentes que dicte el Consejo Directivo. Se hace énfasis en que la supervisión no sólo se realiza en relación a los servicios que se prestan en la infraestruc- tura sino que incluye a los que se prestan utilizando los demás bienes concesionados. De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Gene- ral del OSITRAN1, se estab lece que la competencia de OSITRAN se amplía en relación a otro tipo de actividades realizadas por las Entidades Prestadoras, o por empresas vinculadas a las mismas. Se precisa que las acciones de supervisión siempre se inician de oficio, lo que resulta de importancia principal a efectos de atribuir derechos a terceros en el caso de que posteriormente se inicie un procedimiento administrativo sancionador. Se precisa los diversos criterios para clasificar las activida- des de supervisión. Uno de los principales, es por la forma en que se haga, es decir, desde la propia sede del OSITRAN, solicitando que las Entidades Prestadoras alcancen la infor- mación o se presenten para prestar declaración; o in situ. Se establece también la posibilidad de realizar supervisión encubierta, lo que se desarrolla más ampliamente en el Título IV. TÍTULO III - SUPERVISIÓN CONTÍNUA Y SUPERVISIÓN ESPECIAL Se desliga la función supervisora a la actividad concesio- nada, enfatizando que la misma se realiza sobre el com- portamiento de las entidades prestadoras, independiente- mente de que la infraestructura esté concesionada o no. TÍTULO IV - FACULTADES Y OBLIGACIONES Se han reordenado las facultades y obligaciones tanto de los supervisores como de las Entidades Prestadoras, a efectos de despejar la duda de su inaplicación a la supervisión conti- nua. En efecto, la versión anterior del reglamento tenía una amplia regulación en materia de supervisón especial y una muy escueta en relación a la supervisión continua. Esto evi- dentemente, no impedía que se aplicase la regulación de la supervisión especial a la continua, pero se ha optado por pre- cisar el tema por una cuestión de sistemática legislativa. Se han consolidado las facultades del supervisor en un solo artículo, estableciéndose entre ellas la de instalar equipos propios para realizar actividades de monitoreo2, la reafirma- ción de la facultad de realizar supervisión encubierta y la de utilizar los resultados de las observaciones respecto al tratoo información que las Entidades Prestadoras brinden a ter- ceros, a efectos de cumplir con el objeto de la supervisión. Se ha establecido expresamente la posibilidad de solicitar el auxilio de la Fuerza Pública de conformidad con la auto- rización que brinda la Ley Marco, que incluso autoriza el descerraje3, y el Reglamento Gener al del OSITRAN4. TÍTULO V - DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO COMUNES Con el mismo criterio anteriormente señalado, se reorde- nan estas normas a efectos de evidenciar que las mismas son aplicables tanto a la supervisión continua como a la supervisión especial. Se precisan las condiciones para solicitar aplazamientos en los casos de supervisión con aviso. Se precisa también que en el caso de la supervisión conti- nua, si el personal autorizado lo considera conveniente, se extenderá un acta en la que se deje constancia de las ac- ciones de supervisión realizadas. 1El referido reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece: Artículo 19º Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotación de la INFRAESTRUC- TURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercer sus funcio- nes normativa, reguladora, supervisora y de solución de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas económicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de INFRAESTRUCTURA. La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad. Corresponderá al Consejo Directivo la decisión de incluir, todos o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decisión debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Título II del presente REGLAMENTO.2El Reglamento General de Supervisión aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece: Artículo 64º Facultades de Investigación. Las facultades a que alude el artículo precedente son las siguientes: d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados.3La Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, establece que: Artículo 5º.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras específi- cas Los Organismos Reguladores gozarán de las facultades establecidas en el Título I del Decreto Legislativo 807. Por su parte, el Título I del Decreto Legislativo Nº 807, modificado por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27146, establece: Artículo 2º.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a)Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b)Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus represen- tantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c)Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de proce- sos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.4El Reglamento General de Supervisión del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM establece: Artículo 73º Auxilio de la Fuerza Pública. Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.PROYECTO