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Pág. 214965 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 tamientos estratégicos que exploten indebidamente la asimetría de información y la racionalidad limitada del consumidor, generada por el tipo de bienes que carac- teriza el mercado de servicios públicos de telecomuni- caciones (experiencia y/o confianza), o los que creen o incrementen ilegalmente obstáculos para el ingreso de potenciales competidores al mercado. ¿Cuáles son los supuestos análogos prohibidos? De otro lado, en lo que se refiere a los supuestos análo- gos, su nota característica es que la prohibición genéri- ca de las conductas se hace en comparación con la naturaleza o la finalidad de los supuestos expresamen- te prohibidos por la ley. Por ello, OSIPTEL considera que esta prohibición in- cluye los actos que afectan la diferenciación de los bie- nes ofrecidos al consumidor (como el engaño o la con- fusión), que buscan aprovecharse del esfuerzo ajeno (como la explotación de la reputación ajena) o que in- tentan crear obstáculos al competidor (como la induc- ción a la infracción contractual). OSIPTEL entiende que los supuestos análogos se en- cuentran dentro de la cláusula general, pero dada la tipificación autónoma que contempla la Ley, los mismos pueden ser demandados por separado al amparo de la norma correspondiente, aunque su evaluación se rige por los mismos criterios. ¿Cómo aplicará OSIPTEL las prohibiciones genéri- cas? Este tipo de prohibiciones genéricas, basadas en con- ceptos jurídicos indeterminados, puede resultar de uti- lidad en el ámbito de las telecomunicaciones, debido a la necesidad de hacer frente a la rápida modificación de las condiciones de comercio y a la aparición de ser- vicios cada vez más técnicos, ya que tales elementos pueden propiciar comportamientos desleales de diver- sa naturaleza. No obstante, OSIPTEL sólo aplicará las prohibiciones genéricas con carácter residual, ante la inexistencia de un supuesto prohibido expresamente que sea aplicable a la práctica controvertida19. En caso contr ario, declara- rá la improcedencia de la demanda en virtud de la prohi- bición genérica, tramitando la controversia únicamente en base al supuesto prohibido expresamente, de acuer- do a los principios de celeridad, eficiencia y efectividad contemplados por el Reglamento General del OSIPTEL. Asimismo, OSIPTEL no tramitará bajo las prohibicio- nes genéricas de la Ley de Competencia Desleal aque-llas prácticas que deben ser sancionadas a través de normas como las de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Tal es el caso, por ejem- plo, de la práctica de precios predatorios o depredado- res, que ya ha sido considerada como un caso de abu- so de posición de dominio por los Lineamientos Gene- rales para la Aplicación de las Normas de Libre Com- petencia en el Ambito de las Telecomunicaciones del OSIPTEL20. ¿Cómo graduará OSIPTEL las sanciones en estos casos? Considerando que las normas de competencia desleal son de reciente aplicación al mercado de telecomuni- caciones y que estos supuestos se encuentran esta- blecidos de forma genérica, cuando se tipifique una nueva infracción por primera vez, y siempre que su ile- galidad no haya sido previamente advertida a los agen- tes económicos por medio de lineamientos, OSIPTEL atenuará la sanción aplicable usando como criterio de graduación la novedad en la identificación de este tipo de conductas. Adicionalmente, en tales casos, OSIP- TEL dará publicidad a la decisión en que tipificó la con- ducta, para difundir los criterios utilizados. 6. INFRACCIONES TIPIFICADAS EXPRESAMENTE Las infracciones expresamente tipificadas por la Ley de Competencia Desleal pueden agruparse de acuer- do a los elementos básicos de análisis de los actos de competencia desleal, previamente desarrollados, y se- gún sus efectos directos sobre determinado agente del mercado, sin que ello implique que no tienen efectos indirectos sobre otros agentes. De acuerdo a lo señalado, OSIPTEL clasifica dichas prácticas en tres grupos. Dos principales que son: (i) las prácticas que afectan directamente al consumidor o usuario, relacionadas especialmente con problemas de asimetría de información o racionalidad limitada; y, (ii) las prácticas que afectan directamente al competidor, basadas en comportamientos estratégicos que crean o incrementan los obstáculos de acceso de competido- res al mercado. Adicionalmente, se considera un grupo intermedio compuesto por las prácticas que tienen efec- tos directos sobre ambos agentes y, por tanto, se en- cuentran en la intersección de los grupos principales. No obstante, OSIPTEL entiende que dicha clasificación no es estática, en tanto que bajo determinadas circuns- tancias alguna de las prácticas que se encuentran en los grupos principales podría trasladarse al grupo inter- medio o viceversa21. Confusión Explotación de reputación ajena Engaño DiscriminaciónDenigración ComparaciónImitación Sistemática Violación de secretos Comp. desleal por violación de normasInducción a la infracción contractualEfecto directo sobre el consumidorEfecto directo sobre el competidor Comportamientos estratégicos ilícitosProblemas de informaciónClasificación de los actos de competencia desleal Información asimétrica / racionalidad limitada (tipo de bienes)Incremento de costos del competidor / reducción de costos del infractor 6.1. Prácticas que afectan directamente al consumidor o usuario 6.1.1. Actos destinados a crear confusión El Artículo 8º de la Ley de Competencia Desleal consi- dera ilegal toda conducta destinada a crear confusión o riesgo de confusión entre los consumidores respecto de la actividad, prestaciones, productos y establecimien- to de las empresas22.Los actos que crean confusión impiden inválidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el mercado, afectando un elemento esen- cial para el funcionamiento de las reglas de oferta y de- manda, puesto que les resta elementos de juicio para tomar una adecuada decisión de consumo. La evalua- ción de estas prácticas será realizada por OSIPTEL con- siderando el comportamiento de un consumidor razo- nable, dentro de los límites que pueda crear la asime- tría de información y la racionalidad limitada a la que elPROYECTO