Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

El hecho senalado determina que Mammoet no sea responsable del perjuicio por falta de protesto que los titulos sufrieron, no pudiendo aplicarsele directamente lo establecido en el Articulo 1233º del Codigo Civil y si lo dispuesto en el Articulo 44º de 19 la Ley Nº 16587 , que establece que el endoso realizado despues del plazo para diligenciar el protesto, produce los efectos de una cesion de creditos, es decir, Mammoet es adquiriente de los creditos a titulo de cesionario y no como endosatario. No obstante lo senalado, la condicion de cesionario de un credito inexigible en virtud del perjuicio referido en el acapite anterior, determina que Mammoet se sustituya en los derechos del tenedor original (cedente). En consecuencia, el cesionario adquirio un credito inexigible que, como ya se senalo, no devenga intereses moratorios. Por tanto, corresponde confirmar el extremo de la resolucion apelada que deniega el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de las letras de cambio Nºs. 102/94, 104/94 y 106/94. III.4 Los intereses invocados de la letra de cambio Nº 110/94 Mammoet solicito el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de la letra de cambio Nº 110/94. Sin embargo, atendiendo a que la referida cambial vencio el 30 de diciembre de 1999, es decir, con posterioridad a la fecha en que se publico la situacion de insolvencia del deudor, los intereses moratorios derivados de dicho titulo valor no forman parte de la masa concursal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 38º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial20 . En atencion a ello, corresponde confirmar el extremo de la resolucion apelada que dejo sin efecto el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de la letra de cambio Nº 110/94. III.5 La liquidacion de intereses de la letra de cambio Nº 109/94 A fojas cuarentidos obra en el expediente la liquidacion de los intereses derivados de la letra de cambio Nº 109/94, en la cual se constata que se ha consignado como fecha de vencimiento para dicha liquidacion el 1 de MORDAZA de 1999, cuando en realidad, la fecha de vencimiento del titulo valor es el 30 de junio de 1999. No obstante ello, atendiendo a que su liquidacion arrojo la suma de US$ 13 423,45 y que el solicitante unicamente habia invocado creditos por US$ 12 535,33, la Comision reconocio el integro de los creditos invocados en aplicacion de lo establecido en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Civil21 . Atendiendo a lo senalado, esta Sala coincide con el criterio aplicado por la Comision, en el sentido de que la autoridad concursal no puede resolver mas alla del petitorio, por lo que, considerando que una liquidacion correctamente efectuada igualmente arrojaria una suma mayor a la invocada por el solicitante, corresponde confirmar este extremo de la resolucion apelada. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar la Resolucion Nº 1371-2000/CRP-ODICCPL emitida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA el 22 de junio de 2000, en el extremo en que se pronuncio sobre los creditos por concepto de intereses que Mammoet Overseas Inc. mantiene frente al senor MORDAZA MORDAZA Gastaneta. Segundo.- declarar que de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, los criterios que

se desarrollan a continuacion constituyen precedente de observancia obligatoria: Primero.- la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, como consecuencia de encontrarse sujeto a un MORDAZA concursal, no exime al tenedor de protestar dicho titulo valor a su vencimiento, para evitar que se perjudique el titulo, toda vez que ello determina la conservacion de las acciones cambiarias que podran ser ejercidas una vez que termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado principal. Segundo.- cuando se perjudica un titulo valor por culpa del acreedor, opera una novacion entre la obligacion MORDAZA y la correlativa obligacion cambiaria que origina el documento MORDAZA de perjudicarse, por una parte, y la nueva obligacion que nace del documento perjudicado, por la otra, lo que implica ademas, que esta MORDAZA es inexigible hasta que se produzca su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de ser reconocida como credito en sede concursal, no devenga intereses moratorios hasta que se produzca el referido reconocimiento judicial. Tercero.- disponer que la Secretaria Tecnica remita al Directorio del INDECOPI MORDAZA de la presente resolucion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 15813

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2000-J-OPD/INS MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 Visto el Oficio Nº 1393-OGA/INS de 27 de diciembre del 2000, mediante el cual la Directora General de Administracion, solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" establece que las Entidades Publicas deberan elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debera ser aprobado por la MORDAZA autoridad del Pliego Presupuestal; Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, consolida la informacion de las Licitaciones y Concursos Publicos que realizaran las entidades del Estado en el ano fiscal; Que, la Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", MORDAZA y regula el MORDAZA presupuestario, los criterios tecnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestion administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909-2000 se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, el cual establece los montos y limites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2001", que en fs. 678 forma parte de la presente resolucion, el mismo que estara a disposicion del publico en general. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a los organos pertinentes e instituciones que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe 15840

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LEY Nº 16587, Articulo 44º.- El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior. Empero, el endoso hecho despues del protesto o del plazo correspondiente a esta diligencia, no produce otros efectos que los de cesion de creditos sin perjudicar el merito ejecutivo, en su caso. Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considera hecho MORDAZA que venza el plazo para el protesto. LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 38º.- CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS.- Quedaran sujetos a los procedimientos de reestructuracion patrimonial, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente devengados hasta la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el Articulo 8º de la presente ley. Las deudas derivadas de actos posteriores a la fecha mencionada en el parrafo anterior, seran pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicacion en estos casos las disposiciones contenidas en los Articulos 16º y 17º de la presente Ley. La Comision sera competente para el reconocimiento de los creditos que formen parte del MORDAZA, mientras se mantenga el estado de insolvencia del deudor. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo VII.- Juez y Derecho.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente. Sin embargo, no puede ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

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