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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 197055 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-00-IPEN/EJEC Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, las entidades del Sector Público, deben aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institución - PAAC, correspondiente a los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio 2001; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Artí- culo 3º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, debe consolidarse la infor- mación de las licitaciones y concursos públicos que se realizarán en el año 2001; De conformidad con el Artículo 11º, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 054-91-EM/VME; Con la opinión favorable del Director General de Adminis- tración y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Institución para el ejercicio presupuestal 2001 - PAAC-2001, que debidamente rubricado forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El PAAC-2001 mencionado en el artí- culo que antecede, estará a disposición del público en la Oficina General de Administración. Regístrese y comuníquese. CONRADO SEMINARIO ARCE Director Ejecutivo Instituto Peruano de Energía Nuclear 15838 SUNAT Fijan tasas de interés aplicable a de- voluciones en moneda nacional o ex- tranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso durante el año 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2001/SUNAT Lima, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27335 sustituye el primer y cuarto párrafos del Artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, modificando el procedimiento que deberá tener en cuenta la Administración Tributaria para la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso; Que en virtud de la disposición antes señalada, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a que se refiere el párrafo precedente; Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta tanto lo dis- puesto en el segundo como en el tercer párrafo del Artículo 4ºde la Ley Nº 27394, en lo referido a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso por concepto de rentas de cuarta categoría tanto por Impuesto a la Renta como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 38º del TUO del Código Tributario, así como por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001, por pagos realizados indebida- mente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en cuarenta y seis centésimos por ciento (0.46%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001, por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 3º.- Las tasas fijadas en los artículos precedentes no serán de aplicación a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso por rentas de cuarta categoría tanto por Impuesto a la Renta como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad, las cuales al amparo del segundo y tercer párrafos del Artículo 4º de la Ley Nº 27394 se efectuarán aplicando un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros (SBS), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 15819 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Puente Piedra que re- gula los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos, relleno sanitario y seguridad ciudadana ACUERDO DE CONCEJO Nº 216 Lima, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Oficio S/N para la ratificación de la Ordenanza Nº 000002, que regula los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000253- 2000-SAT/04 y Oficio Nº 0381-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 092-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 000002, de fecha 24 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo del año en curso, emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que regula los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Seguri- dad Ciudadana para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15836