Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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tar los mas elevados principios para el buen gobierno y el desarrollo sostenible de todo pais. B. Los mas recientes procesos electorales fueron enturbiados por una serie de cuestionamientos, situacion que afecto no solo la transparencia deseada sino la propia imagen del MORDAZA que resulto seriamente lastimada dentro del concierto de naciones; incluso, diferentes sectores, agrupaciones politicas y medios de comunicacion expresaron su disconformidad y preocupacion por la actuacion parcializada de algunas autoridades publicas que lejos de dar pruebas manifiestas de neutralidad tomaron partido en beneficio de determinados candidatos. C. El Supremo Gobierno que preside el senor doctor MORDAZA MORDAZA Corazao, ha asumido un firme y MORDAZA compromiso de respeto a la Constitucion, las leyes y el sistema democratico. El senor Presidente Constitucional de la Republica, en su ultimo Mensaje a la Nacion, ha prometido elecciones limpias, democraticas y transparentes, ofrecimiento que fue confirmado en la conferencia de prensa que diera el 3.ENE.2001 donde senalo que se pondra especialisimo enfasis en garantizar la neutralidad de la administracion publica sobre la cual se tiene competencia constitucional; todo ello ratificado con el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM de 16.ENE.2001, que aprueba la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001. D. En tal orientacion, todos los Sectores de la Administracion Publica, y muy especialmente el Sector Interior que tiene una participacion directa en garantizar la ejecucion de los procesos electorales, han asumido la responsabilidad de coadyuvar a la realizacion de estas elecciones; por lo tanto, es preciso dictar normas destinadas a asegurar que los diversos organismos y funcionarios del Sector cumplan eficientemente las normas electorales vigentes manteniendo una actitud neutral en el ejercicio de sus funciones. E. Con motivo de las ultimas elecciones presidenciales y parlamentarias, la Defensoria del Pueblo publico en JUN.2000, el libro titulado "ELECCIONES 2000: LA SUPERVISION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". De dicho texto se extraen los siguientes comentarios, sugerencias o conclusiones referidos al Sector Interior: 1. Necesidad de dar garantias para la efectiva neutralidad de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, evitando que algunas autoridades publicas apoyen a determinados candidatos. 2. Necesidad de un compromiso de limpieza a traves de un Codigo de Conducta. 3. Promocion de la vigilancia ciudadana sustentada en eficaces campanas publicas de capacitacion a los miembros de mesa, personeros y votantes. 4. Exhortacion al MORDAZA Nacional de Elecciones para que disponga la investigacion inmediata de las denuncias sobre funcionarios que infringen el MORDAZA de neutralidad del Estado y usen indebidamente los recursos publicos. 5. Recuerda al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que los Institutos Militares pueden intervenir en el mantenimiento del orden interno cuando expresamente asi lo disponga el Presidente de la Republica en las zonas en que se MORDAZA declarado Estado de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 137º inciso 1) y 165º de la Constitucion; y que de no darse tal supuesto, a la luz del Articulo 166º de la Constitucion, pueden intervenir de manera excepcional siempre que lo MORDAZA subordinadas a las autoridades civiles y policiales competentes, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, modificado por el Decreto Ley Nº 25410. 6. Recuerda a la Policia Nacional del Peru los deberes legales que debe cumplir el personal de la Institucion en relacion con el uso de la fuerza, la cual se usa cuando sea estrictamente necesaria (Articulo 3º del Codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, vinculante para el personal de la Policia Nacional en virtud del Articulo 10º de la Ley Organica de la Policia Nacional, Ley Nº 27238); realizar detenciones unicamente en caso de flagrante delito o de ejecucion de una orden judicial (conforme al literal f) del inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion); y tratar respetuosamente a toda persona en el momento de su detencion e informarle de sus derechos constitucionales y de las razones de la privacion de su MORDAZA (Articulo 37º de la Ley Organica de la Policia Nacional, Ley Nº 27238, con especial referencia al inciso 4).

7. Recomienda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que se modifique la "Cartilla para el uso del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en los procesos electorales", eliminando la necesidad de elaborar un parte con los datos personales de los miembros de mesa y personeros, por cuenta del miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional que custodie la mesa de sufragio. F. La Internet es un medio electronico al alcance de una gran parte de la poblacion en el Peru y en el MORDAZA entero y cuya cantidad de usuarios aumenta dia a dia, convirtiendose en un instrumento eficaz, rapido y economico para intercambiar informacion. IV. DISPOSICIONES GENERALES A. Dentro de la politica general dictada por el Supremo Gobierno para el desarrollo del proximo MORDAZA electoral, es objetivo primordial del Sector Interior que las Direcciones y Oficinas que lo conforman, desarrollen sus actividades en el MORDAZA del mas absoluto respeto a la Constitucion Politica, a las leyes y dentro de un irrestricto respeto a los derechos humanos. En este contexto, los principios basicos y rectores que guiaran la actuacion de los organismos y funcionarios del Sector Interior son: Legalidad para asegurar la aplicacion de la legislacion vigente y, en el caso especifico de los funcionarios y servidores del Sector Interior durante el MORDAZA electoral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuacion politica establece la ley. Transparencia para garantizar una actuacion publica diafana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. Imparcialidad y neutralidad para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor del Sector Interior actue a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. Equidad para asegurar que quienes participen en un MORDAZA electoral tengan las mismas oportunidades dentro del MORDAZA legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica. Ponderacion para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del MORDAZA electoral, lo MORDAZA en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. Celo y profesionalismo para que prevalezca el orden y la seguridad del proceso. Coordinacion permanente con los organismos y las autoridades competentes en cada nivel de ejecucion. B. Las disposiciones que sobre materia electoral dicten los organos responsables del proximo MORDAZA seran de conocimiento y de estricto cumplimiento de todo el personal del Sector Interior, en la parte que les compete. A estos efectos, los Directores Generales deberan enfatizar el esfuerzo educativo de los funcionarios bajo su administracion. C. Se emplearan, ademas, los medios electronicos que proporciona la ciencia y la tecnologia, como la Internet y el correo electronico, para hacer conocer a la poblacion la labor que le compete al Sector Interior en el proximo MORDAZA electoral. Los sistemas que se implementen deberan permitir la recepcion de sugerencias y quejas de la poblacion asi como brindar recomendaciones de interes publico. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Direccion General de la Policia Nacional del Peru: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes electorales asi como las instrucciones y disposiciones que dicten las autoridades electorales y especialmente la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de conformidad a la Ley Nº 26487 (Ley Organica de la ONPE, Art. 5º Inciso f.) y a la Ley Nº 26859 (Ley Organica de Elecciones Art. 40º) 2. Prestar MORDAZA y cooperacion a los funcionarios electorales a fin de garantizar el cumplimiento de las

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