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Pág. 197393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 tar los más elevados principios para el buen gobierno y el desarrollo sostenible de todo país. B. Los más recientes procesos electorales fueron en- turbiados por una serie de cuestionamientos, situación que afectó no sólo la transparencia deseada sino la propia imagen del país que resultó seriamente lastimada dentro del concierto de naciones; incluso, diferentes sectores, agrupaciones políticas y medios de comunicación expre- saron su disconformidad y preocupación por la actuación parcializada de algunas autoridades públicas que lejos de dar pruebas manifiestas de neutralidad tomaron partido en beneficio de determinados candidatos. C. El Supremo Gobierno que preside el señor doctor Valentín Paniagua Corazao, ha asumido un firme y claro compromiso de respeto a la Constitución, las leyes y el sistema democrático. El señor Presidente Constitucional de la República, en su último Mensaje a la Nación, ha prometido elecciones limpias, democráticas y transpa- rentes, ofrecimiento que fue confirmado en la conferencia de prensa que diera el 3.ENE.2001 donde señaló que se pondrá especialísimo énfasis en garantizar la neutralidad de la administración pública sobre la cual se tiene compe- tencia constitucional; todo ello ratificado con el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM de 16.ENE.2001, que aprue- ba la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001. D. En tal orientación, todos los Sectores de la Adminis- tración Pública, y muy especialmente el Sector Interior que tiene una participación directa en garantizar la ejecución de los procesos electorales, han asumido la responsabilidad de coadyuvar a la realización de estas elecciones; por lo tanto, es preciso dictar normas destinadas a asegurar que los diversos organismos y funcionarios del Sector cumplan eficientemente las normas electorales vigentes mantenien- do una actitud neutral en el ejercicio de sus funciones. E. Con motivo de las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias, la Defensoría del Pueblo publicó en JUN.2000, el libro titulado “ELECCIONES 2000: LA SUPERVISION DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”. De dicho texto se extraen los siguientes comentarios, sugerencias o conclusiones referidos al Sector Interior: 1. Necesidad de dar garantías para la efectiva neutra- lidad de las autoridades, funcionarios y servidores públi- cos, evitando que algunas autoridades públicas apoyen a determinados candidatos. 2. Necesidad de un compromiso de limpieza a través de un Código de Conducta. 3. Promoción de la vigilancia ciudadana sustentada en eficaces campañas públicas de capacitación a los miem- bros de mesa, personeros y votantes. 4. Exhortación al Jurado Nacional de Elecciones para que disponga la investigación inmediata de las denuncias sobre funcionarios que infringen el principio de neutrali- dad del Estado y usen indebidamente los recursos públi- cos. 5. Recuerda al Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das que los Institutos Militares pueden intervenir en el mantenimiento del orden interno cuando expresamente así lo disponga el Presidente de la República en las zonas en que se haya declarado Estado de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 137º inciso 1) y 165º de la Consti- tución; y que de no darse tal supuesto, a la luz del Artículo 166º de la Constitución, pueden intervenir de manera excep- cional siempre que lo hagan subordinadas a las autoridades civiles y policiales competentes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, modificado por el Decreto Ley Nº 25410. 6. Recuerda a la Policía Nacional del Perú los deberes legales que debe cumplir el personal de la Institución en relación con el uso de la fuerza, la cual se usa cuando sea estrictamente necesaria (Artículo 3º del Código de con- ducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, vinculante para el personal de la Policía Nacional en virtud del Artículo 10º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238); realizar detenciones únicamen- te en caso de flagrante delito o de ejecución de una orden judicial (conforme al literal f) del inciso 24) del Artículo 2º de la Constitución); y tratar respetuosamente a toda persona en el momento de su detención e informarle de sus derechos constitucionales y de las razones de la privación de su libertad (Artículo 37º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, con especial referen- cia al inciso 4).7. Recomienda a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales para que se modifique la “Cartilla para el uso del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en los procesos electorales” , eliminando la necesidad de elaborar un parte con los datos personales de los miembros de mesa y personeros, por cuenta del miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que custodie la mesa de sufragio. F. La Internet es un medio electrónico al alcance de una gran parte de la población en el Perú y en el mundo entero y cuya cantidad de usuarios aumenta día a día, convirtiéndose en un instrumento eficaz, rápido y econó- mico para intercambiar información. IV. DISPOSICIONES GENERALES A. Dentro de la política general dictada por el Supremo Gobierno para el desarrollo del próximo proceso electoral, es objetivo primordial del Sector Interior que las Direccio- nes y Oficinas que lo conforman, desarrollen sus activida- des en el marco del más absoluto respeto a la Constitución Política, a las leyes y dentro de un irrestricto respeto a los derechos humanos. En este contexto, los principios básicos y rectores que guiarán la actuación de los organismos y funcionarios del Sector Interior son: Legalidad para asegurar la aplicación de la legisla- ción vigente y, en el caso específico de los funcionarios y servidores del Sector Interior durante el proceso electo- ral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. Transparencia para garantizar una actuación públi- ca diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. Imparcialidad y neutralidad para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor del Sector Interior actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. Equidad para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades den- tro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. Ponderación para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo hagan en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. Celo y profesionalismo para que prevalezca el or- den y la seguridad del proceso. Coordinación permanente con los organismos y las autoridades competentes en cada nivel de ejecución. B. Las disposiciones que sobre materia electoral dic- ten los órganos responsables del próximo proceso serán de conocimiento y de estricto cumplimiento de todo el personal del Sector Interior, en la parte que les compete. A estos efectos, los Directores Generales deberán enfati- zar el esfuerzo educativo de los funcionarios bajo su administración. C. Se emplearán, además, los medios electrónicos que proporciona la ciencia y la tecnología, como la Internet y el correo electrónico, para hacer conocer a la población la labor que le compete al Sector Interior en el próximo proceso electoral. Los sistemas que se implementen deberán permi- tir la recepción de sugerencias y quejas de la población así como brindar recomendaciones de interés público. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Dirección General de la Policía Nacional del Perú: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes electorales así como las instrucciones y disposiciones que dicten las autoridades electorales y especialmente la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales (ONPE) de conformidad a la Ley Nº 26487 (Ley Orgánica de la ONPE, Art. 5º Inciso f.) y a la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones Art. 40º) 2. Prestar auxilio y cooperación a los funcionarios electorales a fin de garantizar el cumplimiento de las