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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 197508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 En radio difusión: A las 6:30 a.m. A las 7:30 a.m. A las 8:30 a.m. A las 9:30 a.m. Artículo 9.- Del orden de aparición en las franjas electorales: Las franjas electorales serán asignadas rotativamente mediante un sorteo que se realizará en acto público en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, ocho (8) días antes de la fecha de inicio de transmisión de la Franja Electoral. En el sorteo, el orden de salida de las balotas que representan a los contendores electorales, determinará el orden de difusión de los participantes en las franjas electorales. Ningún canal o estación de radio podrá ser utilizado por la misma agrupación política durante dos días consecutivos. La ONPE comunicará al Jurado Nacional de Eleccio- nes el resultado del sorteo, a fin de que éste lo ponga oficialmente en conocimiento de los medios de comunica- ción aludidos en el presente Reglamento. Artículo 10.- De la contratación: La ONPE contratará los espacios para la difusión de la Franja Electoral, previa negociación de tarifas preferen- tes con los medios de comunicación social de acuerdo a las prácticas comerciales del mercado de publicidad. Artículo 11.- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a lo previsto en los artículos perti- nentes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. 16603 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 057-2001-JNE Mediante Oficio Nº 381-2001-SG/JNE el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 057-2001-JNE publicada en nuestra edición del día 18 de enero de 2001, en la página 197409. Artículo Primero.- En el encabezado de la segunda columna del cuadro que forma parte del mismo. DICE: Población Electoral DEBE DECIR: Distrito Electoral 16609 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión del delito contra la ins- cripción electoral y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 482-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 2000;CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Pelayo Quispe Vilcas, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumen- to público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplan- tar la identidad del ciudadano Lidifonso Quispe Vilcas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Pelayo Quispe Vilcas, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Pelayo Quis- pe Vilcas, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16465 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Vistos los Informes Nºs. 486 y 487-2000-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Julio César Fernández García, ha incurrido en comportamien- to de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducen- tes a alterar el estado civil de menores de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artícu- los 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Julio César Fernández García, así como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de