Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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nistracion del establecimiento y con conocimiento de la autoridad municipal. b) El ofrecimiento o venta de productos fuera del limite establecido al puesto de venta, utilizando pasajes o pasadizos de libre MORDAZA, incluyendose los aires de los mismos. c) La celebracion de reuniones, festividades o analogos. En todo caso, la administracion del establecimiento podra solicitar autorizacion a la Municipalidad para la permanencia de personas fuera del horario previsto, con fines de vigilancia y otras debidamente motivadas. d) La guardiania, custodia o vigilancia de bienes de comercio y medios de transporte provenientes de vendedores informales y/o ambulantes. e) Dar un destino distinto a las areas y servicios comunes que cumplen una finalidad original, tales como oficina de administracion, camaras frigorificas, almacenes, servicios higienicos, entre otros. f) La circulacion de triciclos, bicicletas y vehiculos de todo MORDAZA en las horas de atencion al publico contempladas en el Articulo 8º. Se exceptua esta prohibicion cuando la circulacion se justifique por razones de MORDAZA medico y labores de reparacion. g) Tener, ofrecer y/o vender articulos o bienes en descomposicion o presentados en forma antihigienica. h) Almacenar, vender o consumir bebidas alcoholicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del establecimiento. i) Utilizar altoparlantes, megafonos particulares o cualquier ruido molesto que perturbe la tranquilidad dentro del establecimiento. j) Elaborar alimentos y bebidas al interior del establecimiento sin autorizacion municipal. k) Ofrecer y/o vender productos sin observar las disposiciones legales que regulen la comercializacion de los mismos. l) Ejercer actividades ajenas a la comercializacion de bienes y servicios al interior del establecimiento. m) Utilizar areas no autorizadas o areas comunes u ocupar mayor extension a la que corresponde al puesto durante el desarrollo de su actividad comercial en todas sus etapas u obstruir las areas comunes. n) La tenencia de animales vivos y mascotas en el interior del establecimiento. n) Los comerciantes estan prohibidos de beneficiar aves durante las horas de atencion al publico. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- Constituyen infracciones administrativas los actos efectuados por los comerciantes de puestos de venta o por el Administrador del mismo que contravengan las disposiciones del presente Reglamento. Las infracciones y las sanciones que les correspondan se encontraran debidamente detalladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo 14º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, la autoridad municipal podra disponer la inmovilizacion de bienes no perecibles cuando observe la calidad y procedencia dudosa de los mismos o cuando los comerciantes no muestren facturas, guias certificacion o constancias de inspeccion de calidad. La autoridad levantara un Acta de inmovilizacion por triplicado consignando; el nombre del infractor, numero de puesto de venta, lugar, fecha y hora inventario de la mercaderia inmovilizada e indicador de la infraccion poniendo en inmediato conocimiento de la autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 15º.- Adicionalmente a la sancion prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la autoridad municipal procedera al decomiso: a) Cuando se expenda carnes, pescados, mariscos, embutidos y otros alimentos altamente perecibles sin contar con su MORDAZA de inspeccion o cuando del respectivo examen fisico bromatologico resulten NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO. b) Cuando el conductor beneficie aves en horas de atencion al publico y/o a vista de los clientes. c) Cuando se elaboren alimentos y bebidas al interior del establecimiento en forma complementaria, sin autorizacion municipal. d) Cuando el conductor tenga en cautiverio animales vivos. e) Cuando se almacene, venda o consuma bebidas alcoholicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del establecimiento. f) Cuando se expendan juegos pirotecnicos no autorizados, revistas pornograficas y otros bienes no autorizados. Articulo 16º.- En los casos no previstos en el articulo anterior, la Municipalidad procedera a la retencion de los bienes y posterior devolucion, previo pago de multa y derechos de internamiento:

a) Cuando se venda cualquier articulo en forma ambulatoria. b) Cuando el conductor continue expendiendo productos fuera del perimetro establecido por la administracion del establecimiento y/o la autoridad municipal. Articulo 17º.- La verificacion de los hechos indicados en los Articulos 15º y 16º por MORDAZA vez, MORDAZA lugar, adicionalmente a la multa, al cierre temporal por 3 dias al puesto de venta. Verificado el hecho por tercera vez, no se permitira la venta futura de dicho producto o similares a lo decomisado o retenido. TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 18º.- Corresponde a la Direccion de Promocion y Servicios Comunales y a la Division de Policia Municipal velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 17124

Establecen montos por emision mecanizada de Actualizacion y Determinacion del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2001/MJM MORDAZA MORDAZA, 22 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y distribucion a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, recibos de pago y hojas de liquidacion de los diferentes tributos administrados por la Municipalidad; Que, para tal efecto la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pagos, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios hasta el 0.4% de la UIT, vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en este caso la valorizacion sustituye a la obligacion de presentar declaraciones juradas; Estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Fijese en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables, que cuenten hasta con dos predios, por el derecho de emision mecanizada y distribucion de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, hojas mecanizadas de Declaracion Jurada (HR y PU) y recibos de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2001. Por cada predio adicional, el contribuyente o responsable; debera abonar la suma de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) por el derecho senalado en el primer parrafo. Articulo Segundo.- Fijese en S/. 1.50 (Un y 50/100 Nuevos Soles) mensuales, el derecho de emision mecanizada y distribucion de los formularios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, respecto de cada arbitrio. Articulo Tercero.- Fijese en S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) el monto mensual de los derechos de emision mecanizada y distribucion de los formularios, liquidaciones, recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Seguridad Ciudadana, respecto de cada uno de los

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