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Pág. 197831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 nistración del establecimiento y con conocimiento de la autoridad municipal. b) El ofrecimiento o venta de productos fuera del límite establecido al puesto de venta, utilizando pasajes o pasadizos de libre tránsito, incluyéndose los aires de los mismos. c) La celebración de reuniones, festividades o análogos. En todo caso, la administración del establecimiento podrá solici- tar autorización a la Municipalidad para la permanencia de personas fuera del horario previsto, con fines de vigilancia y otras debidamente motivadas. d) La guardianía, custodia o vigilancia de bienes de comer- cio y medios de transporte provenientes de vendedores infor- males y/o ambulantes. e) Dar un destino distinto a las áreas y servicios comunes que cumplen una finalidad original, tales como oficina de administración, cámaras frigoríficas, almacenes, servicios hi- giénicos, entre otros. f) La circulación de triciclos, bicicletas y vehículos de todo tipo en las horas de atención al público contempladas en el Artículo 8º. Se exceptúa esta prohibición cuando la circulación se justifique por razones de auxilio médico y labores de repa- ración. g) Tener, ofrecer y/o vender artículos o bienes en descom- posición o presentados en forma antihigiénica. h) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del estableci- miento. i) Utilizar altoparlantes, megáfonos particulares o cual- quier ruido molesto que perturbe la tranquilidad dentro del establecimiento. j) Elaborar alimentos y bebidas al interior del estableci- miento sin autorización municipal. k) Ofrecer y/o vender productos sin observar las disposicio- nes legales que regulen la comercialización de los mismos. l) Ejercer actividades ajenas a la comercialización de bie- nes y servicios al interior del establecimiento. m) Utilizar áreas no autorizadas o áreas comunes u ocupar mayor extensión a la que corresponde al puesto durante el desarrollo de su actividad comercial en todas sus etapas u obstruir las áreas comunes. n) La tenencia de animales vivos y mascotas en el interior del establecimiento. ñ) Los comerciantes están prohibidos de beneficiar aves durante las horas de atención al público. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- Constituyen infracciones administrativas los actos efectuados por los comerciantes de puestos de venta o por el Administrador del mismo que contravengan las dispo- siciones del presente Reglamento. Las infracciones y las san- ciones que les correspondan se encontrarán debidamente de- talladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Muni- cipalidad de Jesús María. Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad municipal podrá disponer la inmoviliza- ción de bienes no perecibles cuando observe la calidad y procedencia dudosa de los mismos o cuando los comerciantes no muestren facturas, guías certificación o constancias de inspección de calidad. La autoridad levantará un Acta de inmovilización por triplicado consignando; el nombre del in- fractor, número de puesto de venta, lugar, fecha y hora inven- tario de la mercadería inmovilizada e indicador de la infrac- ción poniendo en inmediato conocimiento de la autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 15º.- Adicionalmente a la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la autoridad municipal procederá al decomiso: a) Cuando se expenda carnes, pescados, mariscos, embuti- dos y otros alimentos altamente perecibles sin contar con su constancia de inspección o cuando del respectivo examen físico bromatológico resulten NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO. b) Cuando el conductor beneficie aves en horas de atención al público y/o a vista de los clientes. c) Cuando se elaboren alimentos y bebidas al interior del establecimiento en forma complementaria, sin autorizacion municipal. d) Cuando el conductor tenga en cautiverio animales vivos. e) Cuando se almacene, venda o consuma bebidas alcohó- licas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del establecimiento. f) Cuando se expendan juegos pirotécnicos no autoriza- dos, revistas pornográficas y otros bienes no autorizados. Artículo 16º.- En los casos no previstos en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la retención de los bienes y posterior devolución, previo pago de multa y derechos de internamiento:a) Cuando se venda cualquier artículo en forma ambula- toria. b) Cuando el conductor continúe expendiendo productos fuera del perímetro establecido por la administración del establecimiento y/o la autoridad municipal. Artículo 17º.- La verificación de los hechos indicados en los Artículos 15º y 16º por segunda vez, dará lugar, adicional- mente a la multa, al cierre temporal por 3 días al puesto de venta. Verificado el hecho por tercera vez, no se permitirá la venta futura de dicho producto o similares a lo decomisado o retenido. TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 18º.- Corresponde a la Dirección de Promoción y Servicios Comunales y a la División de Policía Municipal velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 17124 Establecen montos por emisión mecanizada de Actualización y Deter- minación del Impuesto Predial y arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciuda- dana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001/MJM Jesús María, 22 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y distribución a domicilio de los for- mularios de declaraciones juradas, recibos de pago y hojas de liquidación de los diferentes tributos administrados por la Municipalidad; Que, para tal efecto la Cuarta Disposición Final del Decre- to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emi- sión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pagos, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios hasta el 0.4% de la UIT, vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en este caso la valorización sustituye a la obligación de presentar declaraciones juradas; Estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables, que cuenten hasta con dos predios, por el dere- cho de emisión mecanizada y distribución de actualización de valores, determinación del impuesto, hojas mecanizadas de Declaración Jurada (HR y PU) y recibos de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2001. Por cada predio adicional, el contribuyente o responsable; deberá abonar la suma de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) por el derecho señalado en el primer párrafo. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 1.50 (Un y 50/100 Nuevos Soles) mensuales, el derecho de emisión mecani- zada y distribución de los formularios, liquidaciones y reci- bos de pago para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, respecto de cada arbitrio. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) el monto mensual de los derechos de emisión mecanizada y distribución de los formularios, liquidaciones, recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciu dadana, respecto de cada uno de los