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Pág. 197829 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Que, el inciso h) del Artículo 2º del citado Edicto, establece que corresponde al SAT realizar la ejecución coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias mu- nicipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, dispone que la designación del Ejecutor se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, mediante Resolución Nº 039-2000-SAT-MML, del 26 de diciembre de 2000, se resolvió convocar a Concurso Público de Méritos a fin de cubrir plazas para Ejecutores Coactivos del SAT, aprobándose las Bases Administrativas del Concurso Público correspondiente; Que, habiendo concluido el proceso de selección respec- tivo, se han cubierto dos plazas para Ejecutores Coactivos, al haber aprobado satisfactoriamente los exámenes co- rrespondientes los señores abogados, don Pastor Ysmael Torres Vásquez y don Percy Carlos Salas Ferro, los mis- mos que deben ser designados como Ejecutores Coactivos del SAT; Que, asimismo, resulta necesario designar a dos Auxilia- res Coactivos a fin de que cumplan con las funciones estable- cidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 26979; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se estable- ce que lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa median- te Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inheren- tes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal mediante Concurso Público, sometiendo al mismo a un proceso de eva- luación permanente; Que, los señores Rony Ruperto Vásquez Huaranga y Pedro Ronald Yanac Pariasca ingresaron a laborar al Servicio de Administración Tributaria a través de Concursos Públicos convocados por el SAT, reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 26979, para los Auxiliares Coactivos; Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 032-99-SAT-MML se designaron a Auxiliares Coactivos del SAT; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, como Ejecuto- res Coactivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT, a los siguientes funcionarios: -TORRES VASQUEZ, Pastor Ysmael -SALAS FERRO, Percy Carlos Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Auxilia- res Coactivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT, a los siguientes funcionarios: -VASQUEZ HUARANGA, Rony Ruperto -YANAC PARIASCA, Pedro Ronald Artículo 3º.- Derogar el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 032-99-SAT-MML, con excepción de la designa- ción del Sr. Javier Antonio Soto Salas como Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 17084 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 028-2000-C/MC Mediante Oficio Nº 08-2001-SGC/MC la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 028-2000-C/MC publicada en nuestra edición del día 19 de enero del 2001, en la página 197521.DICE: ANEXO 01 ASIGNACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO USO: CASA HABITACION TRAMOS: De00001 a70000 De70001 a10000 DEBE DECIR: ANEXO 01 ASIGNACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO USO: CASA HABITACION TRAMOS: De 00001 a7000 De 7001 a10000 17059 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el Reglamento para Funcio- namiento de Mercados ORDENANZA Nº 54 Jesús María, 19 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de acta y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 36° inciso 3) y 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853 y sus modificaciones aprobó por unanimidad la siguiente: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción, para lo cual tienen como funcio- nes, vigilar el cumplimento de las normas legales referencias a la calidad de alimentos y bebidas, así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercian; supervisar y controlar los mercados de abastos de la jurisdicción, a fin de controlar la calidad de productos y el saneamiento ambiental, conforme disponen los numerales 2) y 6) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta que el Artículo 110º segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la Administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, resulta nece- sario expedir la norma correspondiente a la supervisión y control de los mercados existentes en la jurisdicción, de acuerdo a la realidad particular de este distrito; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 10°, 36° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, y con la unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar las normas para el funcionamiento de mercados de abastos en la jurisdicción del distrito.