Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

Modifican Procedimiento Especifico "Valoracion de Soportes Informaticos importados con Software" INTAPE.01.14
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-000179
Callao, 26 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000628, publicada el 5.8.99, se aprueba entre otros, el Procedimiento de "Valoracion de Soportes Informaticos importados con Software" INTA-PE.01.14, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que es necesario precisar en el citado Procedimiento el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000; Que el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF ha modificado la Tabla de Sanciones por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, precisando que la infraccion por formulacion de la Declaracion en forma incorrecta o por proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor, no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras; esta disposicion se mantiene vigente en la MORDAZA modificacion efectuada por Decreto Supremo Nº 050-2000-EF, por lo que es necesario considerar estos dispositivos legales en el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.14; Que asimismo, habiendose aprobado los Formatos e Instructivos de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA) INTA.IT.00.04 (Version 1) y "Orden de Embarque" (O/E) INTA.IT.00.05 (Version 1) mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional de Aduanas Nºs. 000-ADT/2000-000750 y 000-ADT/2000-002180, es necesario adecuar el citado Procedimiento a la nueva estructura de la Declaracion Unica de Aduanas para su efectiva aplicacion; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 24.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 del 16.12.99 y 000001 del 2.1.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Procedimiento Especifico "Valoracion de Soportes Informaticos importados con Software" INTA-PE.01.14, conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL - Incluir y actualizar los siguientes dispositivos legales: - Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 12296-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 0272000-EF del 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.5.2000. - Formatos de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA) y "Orden de Embarque" (O/E) aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 del 22.3.2000. - Instructivos de Trabajo de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA) INTA.IT.00.04 (Version 1) y "Orden de Embarque" (O/E) INTA.IT.00.05 (Version 1), aprobados por Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002180 del 2.8.2000, modificado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL - Modificar los parrafos del Literal A) Numerales 1, 2 y 5 , por los siguientes: DEL LLENADO, TRANSMISION Y MORDAZA DE LA DECLARACION Del Importador

1 El Importador debera indicar en la MORDAZA 5.17 del Ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o en la Declaracion Simplificada MORDAZA 6.6, a cual de los tipos de software enumerados a continuacion corresponde su importacion: TABLA DE CODIGOS CODIGO 1 2 DESCRIPCION Software No Imponible: Software Imponible:

NOTA: Ver en el rubro XI DEFINICIONES del presente procedimiento. 2 El Importador debe consignar el Precio del Software Imponible y No Imponible de acuerdo con el Instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas INTA.IT.00.04 aprobado por la R.I.N. Nº 000-ADT/2000-002180, modificado por la R.I.N. Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000. Del Despachador de Aduana 5. El Despachador de Aduana verificara que el importador MORDAZA formulado debidamente la informacion contenida en el Ejemplar B de la DUA acorde con la documentacion sustentatoria pertinente, procediendo luego a transmitir por via electronica a la Aduana de despacho la informacion contenida en la Declaracion Unica de Aduanas y Declaracion Simplificada, segun sea el caso. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Incluir en el Numeral 1, el texto siguiente: Esta infraccion no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 27 de enero del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17085

Establecen disposiciones sobre aplicacion del ISC y Sustitucion de Subpartidas Nacionales relativas al algodon en MORDAZA sin desmotar contenidas en el Apendice I del D.S. Nº 055-99-EF
CIRCULAR Nº INTA-CR.07-2001
Callao, 25 de enero de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo y de la Sustitucion de Subpartidas Nacionales relativas al algodon en MORDAZA sin desmotar contenidas en el Apendice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias.

REFERENCIA : Procedimiento Especifico "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08. En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322/99 y 000001/2001 sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (V.1): I. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. De acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0102001-EF publicado el 20.1.2001 en el Diario Oficial El Peruano vigente desde el 21.1.2001, se modifican las tasas establecidas en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

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