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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 197826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Modifican Procedimiento Específico "Valoración de Soportes Informáticos importados con Software" INTA- PE.01.14 RESO LUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-000179 Callao, 26 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000628, publicada el 5.8.99, se aprueba entre otros, el Procedimiento de "Valoración de Soportes Informáticos importados con Soft- ware" INTA-PE.01.14, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que es necesario precisar en el citado Procedimiento el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas apro- bado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000; Que el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF ha modificado la Tabla de Sanciones por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, precisando que la infracción por formu- lación de la Declaración en forma incorrecta o por proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor, no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren información proporcionada por las empresas verifi- cadoras; esta disposición se mantiene vigente en la última modificación efectuada por Decreto Supremo Nº 050-2000-EF, por lo que es necesario considerar estos dispositivos legales en el Procedimiento Específico INTA-PE.01.14; Que asimismo, habiéndose aprobado los Formatos e Ins- tructivos de la "Declaración Unica de Aduanas" (DUA) INTA.IT.00.04 (Versión 1) y "Orden de Embarque" (O/E) INTA.IT.00.05 (Versión 1) mediante las Resoluciones de In- tendencia Nacional de Aduanas Nºs. 000-ADT/2000-000750 y 000-ADT/2000-002180, es necesario adecuar el citado Proce- dimiento a la nueva estructura de la Declaración Unica de Aduanas para su efectiva aplicación; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aproba- dos por Decreto Ley Nº 26020 de 24.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000 res- pectivamente, y estando a la delegación de facultades conteni- das en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 del 16.12.99 y 000001 del 2.1.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento Espe- cífico "Valoración de Soportes Informáticos importados con Software" INTA-PE.01.14, conforme se detalla a continua- ción: V. BASE LEGAL - Incluir y actualizar los siguientes dispositivos legales: - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 122- 96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-EF del 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.5.2000. - Formatos de la "Declaración Unica de Aduanas" (DUA) y "Orden de Embarque" (O/E) aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 del 22.3.2000. - Instructivos de Trabajo de la "Declaración Unica de Aduanas" (DUA) INTA.IT.00.04 (Versión 1) y "Orden de Em- barque" (O/E) INTA.IT.00.05 (Versión 1), aprobados por Reso- luciones de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002180 del 2.8.2000, modificado por Resolución de Intendencia Na- cional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL - Modificar los párrafos del Literal A) Numerales 1, 2 y 5 , por los siguientes: DEL LLENADO, TRANSMISION Y PRESENTACION DE LA DECLARACION Del Importador1 El Importador deberá indicar en la Casilla 5.17 del Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) o en la Declaración Simplificada Casilla 6.6, a cuál de los tipos de software enumerados a continuación corresponde su importa- ción: TABLA DE CODIGOS CODIGO DESCRIPCION 1 Software No Imponible: 2 Software Imponible: NOTA: Ver en el rubro XI DEFINICIONES del presente procedimiento. 2 El Importador debe consignar el Precio del Software Imponible y No Imponible de acuerdo con el Instructivo de la Declaración Unica de Aduanas INTA.IT.00.04 aprobado por la R.I.N. Nº 000-ADT/2000-002180, modificado por la R.I.N. Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000. Del Despachador de Aduana 5. El Despachador de Aduana verificará que el importador haya formulado debidamente la información contenida en el Ejemplar B de la DUA acorde con la documentación sustenta- toria pertinente, procediendo luego a transmitir por vía elec- trónica a la Aduana de despacho la información contenida en la Declaración Unica de Aduanas y Declaración Simplificada, según sea el caso. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Incluir en el Numeral 1, el texto siguiente: Esta infracción no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren información proporcionada por las em- presas verificadoras. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de enero del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17085 Establecen disposiciones sobre apli- cación del ISC y Sustitución de Subpar- tidas Nacionales relativas al algodón en rama sin desmotar contenidas en el Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF CIRCULAR Nº INTA-CR.07-2001 Callao, 25 de enero de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo y de la Sustitución de Subpar- tidas Nacionales relativas al algodón en rama sin desmotar contenidas en el Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. REFERENCIA :Procedimiento Específico “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08. En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322/99 y 000001/2001 sírvase te- ner en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (V.1): I. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. De acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 2001-EF publicado el 20.1.2001 en el Diario Oficial El Peruano vigente desde el 21.1.2001, se modifican las tasas establecidas en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al