Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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haciendo falsa declaracion en cuanto al valor de las mercancias, para asi disminuir la base imponible y de esa forma eludir en parte el pago de tributos legalmente establecidos, ocasionando un perjuicio al erario nacional del orden de los SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7,376.00); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito aduanero de Defraudacion de Rentas de Aduana Agravada, previsto y penado por los Articulos 4º y 7º inciso d) de la Ley Nº 26461, y, el delito Contra la Fe Publica, previsto y penado por el Art. 427º del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MATSUFUJI HISHIKAWA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUKUSAKI M. y MORDAZA FUKUSAKI P., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17096 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000124 Callao, 24 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 076-2000-ADUANAS-PP/UIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 771-97-ADUANAS/02 por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades existentes en la internacion de la mercancia extranjera perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion del representante del Ministerio Publico, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de arribar al MORDAZA procedente del Brasil pretendio internar al territorio nacional mercancia de procedencia extranjera consistente en bisuteria con fuerte bano electrolitico de oro, eludiendo los controles aduaneros, valiendose para tal efecto de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Equipaje con la anotacion de No Tener Mercancia por Declarar, asi como transportando los acotados bienes camuflados entre su equipaje, esto es dentro de latas de alimentos, ello con el exprofeso proposito de evitar su deteccion por parte del personal aduanero, habiendo ocasionado al Estado Peruano, con tal comportamiento, un perjuicio economico del orden de los Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dolares Americanos (US$ 8,750); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito Contrabando en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17097

Autorizan a procurador interponer accion ante la Corte Suprema contra resolucion expedida por Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000137 Callao, 25 de enero de 2001 Visto, la Resolucion Nº 2002-A-2000 de fecha 9 de noviembre del 2000 dictada por la Sala de Aduanas de Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 5 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 2002-A-2000 de fecha 9 de noviembre del 2000 recaida en el Expediente Nº 97-A-1090, materia de la apelacion interpuesta por la empresa Consorcio La Parcela S.A. contra la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1194 del 7 de MORDAZA de 1997, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal MORDAZA revocando la apelada, fundamentandola en el hecho que la facultad de la Administracion Aduanera para determinar la deuda aduanera derivada del saldo pendiente de mercancias admitidas temporalmente asi como la facultad para sancionar han prescrito, conforme a lo dispuesto en los Articulos 25º y 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, concordante con el Articulo 39º del Codigo Tributario, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 454-84-EFC y 395-82-EFC, normas vigentes en la fecha en que prescribio el adeudo; Que, la Resolucion de Intendencia Nacional revocada por el Tribunal Fiscal se sustenta en el hecho que cuando se le acota a la empresa Consorcio La Parcela la deuda tributaria aduanera derivada del incumplimiento de nacionalizacion de mercancias admitidas temporalmente, dispuesta mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1131 del 14 de febrero de 1989, la facultad de la Administracion Aduanera para ejecutarla no habia prescrito; pues ni el D.S. Nº 363-82-EFC que regulaba el regimen de admision temporal, ni el D.S. Nº 45484-EFC que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, contenian MORDAZA alguna por la que dicha facultaba estaba sujeta a algun plazo prescriptorio; por el contrario, siendo que en materia aduanera no se originaba la obligacion tributaria sino mas que con la numeracion de la Poliza de Importacion -acto libre, voluntario y potestativo del dueno o consignatario de la mercancias-, siendo que en tanto dicha numeracion no ocurria no podia empezar a computarse el plazo de prescripcion, hecho que no ocurrio en el caso de autos pues los saldos de mercancias provenian del regimen de admision temporal en el que no nace obligacion tributaria; Que, la posicion resenada en el considerando anterior, ademas de sustentarse en la normatividad que regia en esas fechas, se sustenta en sendos pronunciamientos emitidos con anterioridad por el Tribunal Fiscal, como el de la Resolucion Nº 1795-A-99 en cuyo Dictamen Nº 0597-A-99 senala expresamente que "conforme lo senala la Aduana, la obligacion de exportar la mercancia admitida temporalmente o proceder a su importacion no se encuentra sujeta a los plazos de prescripcion senalados en el Decreto Supremo Nº 454-84-EFC a traves de los Articulos 25º y 161º, por cuanto estos se refieren a supuestos distintos como el incumplimiento del pago de tributos y la aplicacion de sanciones, en caso de cometerse infraccion"; no obstante lo cual, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha emitido la Resolucion Nº 2002-A-2000 sin resenar fundamentos que contradigan los fundamentos de la Resolucion que admite la no prescripcion del adeudo; Que, el Codigo Tributario establece que en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 2002-A-2000 del Tribunal Fiscal; remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17094

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