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Pág. 197825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 haciendo falsa declaración en cuanto al valor de las mercancías, para así disminuir la base imponible y de esa forma eludir en parte el pago de tributos legalmente establecidos, ocasionando un perjuicio al erario nacional del orden de los SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7,376.00); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito adua- nero de Defraudación de Rentas de Aduana Agravada, previs- to y penado por los Artículos 4º y 7º inciso d) de la Ley Nº 26461, y, el delito Contra la Fe Pública, previsto y penado por el Art. 427º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judicia- les a que hubiere lugar en contra de LUIS ENRIQUE MATSU- FUJI HISHIKAWA, ERIC HERNANDEZ, MARCOS FUKU- SAKI M. y MARCOS FUKUSAKI P., por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución, de- biéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17096 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000124 Callao, 24 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 076-2000-ADUANAS-PP/UIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentación alcanzada con el Memo- rándum Nº 771-97-ADUANAS/02 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de irregulari- dades existentes en la internación de la mercancía extranjera perteneciente a Rafael Enrique Román Salazar, habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especia- les Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención del representante del Ministerio Público, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que Rafael Enrique Román Salazar, al momento de arribar al país proceden- te del Brasil pretendió internar al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera consistente en bisutería con fuerte baño electrolítico de oro, eludiendo los controles aduaneros, valiéndose para tal efecto de la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje con la anotación de No Tener Mercancía por Declarar, así como transportando los acotados bienes camufla- dos entre su equipaje, esto es dentro de latas de alimentos, ello con el exprofeso propósito de evitar su detección por parte del personal aduanero, habiendo ocasionado al Estado Peruano, con tal comportamiento, un perjuicio económico del orden de los Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (US$ 8,750); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito Contrabando en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procura- dor Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representación de los dere- chos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de RAFAEL ENRIQUE ROMAN SALAZAR, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitír- sele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17097Autorizan a procurador interponer ac- ción ante la Corte Suprema contra re- solución expedida por Sala de Adua- nas del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000137 Callao, 25 de enero de 2001 Visto, la Resolución Nº 2002-A-2000 de fecha 9 de noviem- bre del 2000 dictada por la Sala de Aduanas de Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 5 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 2002-A-2000 de fecha 9 de noviembre del 2000 recaída en el Expediente Nº 97-A-1090, materia de la apelación interpuesta por la empresa Consorcio La Parcela S.A. contra la Resolución de Intendencia Nacional Nº 1194 del 7 de mayo de 1997, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal falla revocando la apelada, fundamentándola en el hecho que la facultad de la Administración Aduanera para determi- nar la deuda aduanera derivada del saldo pendiente de mercan- cías admitidas temporalmente así como la facultad para sancio- nar han prescrito, conforme a lo dispuesto en los Artículos 25º y 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, concordante con el Artículo 39º del Código Tributario, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 454-84-EFC y 395-82-EFC, normas vigentes en la fecha en que prescribió el adeudo; Que, la Resolución de Intendencia Nacional revocada por el Tribunal Fiscal se sustenta en el hecho que cuando se le acota a la empresa Consorcio La Parcela la deuda tributaria adua- nera derivada del incumplimiento de nacionalización de mercancías admitidas temporalmente, dispuesta mediante Resolución de Superintendencia Nº 1131 del 14 de febrero de 1989, la facultad de la Administración Aduanera para ejecu- tarla no había prescrito; pues ni el D.S. Nº 363-82-EFC que regulaba el régimen de admisión temporal, ni el D.S. Nº 454- 84-EFC que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, contenían norma alguna por la que dicha faculta- ba estaba sujeta a algún plazo prescriptorio; por el contrario, siendo que en materia aduanera no se originaba la obligación tributaria sino más que con la numeración de la Póliza de Importación -acto libre, voluntario y potestativo del dueño o consignatario de la mercancías-, siendo que en tanto dicha numeración no ocurría no podía empezar a computarse el plazo de prescripción, hecho que no ocurrió en el caso de autos pues los saldos de mercancías provenían del régimen de admi- sión temporal en el que no nace obligación tributaria; Que, la posición reseñada en el considerando anterior, además de sustentarse en la normatividad que regía en esas fechas, se sustenta en sendos pronunciamientos emitidos con anterioridad por el Tribunal Fiscal, como el de la Resolución Nº 1795-A-99 en cuyo Dictamen Nº 0597-A-99 señala expresa- mente que "conforme lo señala la Aduana, la obligación de exportar la mercancía admitida temporalmente o proceder a su importación no se encuentra sujeta a los plazos de prescrip- ción señalados en el Decreto Supremo Nº 454-84-EFC a través de los Artículos 25º y 161º, por cuanto éstos se refieren a supuestos distintos como el incumplimiento del pago de tribu- tos y la aplicación de sanciones, en caso de cometerse infrac- ción"; no obstante lo cual, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha emitido la Resolución Nº 2002-A-2000 sin reseñar fundamentos que contradigan los fundamentos de la Resolu- ción que admite la no prescripción del adeudo; Que, el Código Tributario establece que en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá presentar la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia la demanda correspondiente contra la Resolución Nº 2002-A-2000 del Tribunal Fiscal; remitiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17094