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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 197827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle : 1.1 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% SUBPARTIDA PRODUCTOS NACIONAL 2204.10.00.00/2204.29.90.00 Vinos de uva. 2205.10.00.00/2205.90.00.00 Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2206.00.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. 1.2 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40% SUBPARTIDA PRODUCTOS NACIONAL 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar. 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturaliza- dos, de cualquier graduación. 2208.20.20.00/2208.90.90.00 Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás. 2. El Artículo 2º del citado dispositivo, incluye en el Siste- ma Específico del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, al siguiente bien : SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTOS NUEVOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,49 por litro 3. Asimismo, el Artículo 3º, excluye al bien contenido en la Subpartida Nacional 2201.90.00.10 ( agua sin gasear ) del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus nor- mas modificatorias, por lo que a partir del 21.1.2001 no es de aplicación el ISC al agua sin gasear. 4. Finalmente, el Artículo 4º, deja sin efecto la inclusión del bien comprendido en la Subpartida Nacional 2203.00.00.00 ( Cervezas) en el Sistema al Valor del Im- puesto Selectivo al Consumo, efectuado por el Decreto Su- premo Nº 117-2000-EF. II. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 1. De acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011- 2001-EF publicado el 20.1.2001 en el Diario Oficial El Peruano vigente desde el día de su publicación, se sustituyen las Subpartidas Nacionales 5201.00.00.10/5202.99.00.00 conte- nidas en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus nor- mas modificatorias, de la siguiente manera: SUBPARTIDA CODIGOPRODUCTOTASA NACIONAL IGV IGV E IPM 5201.00.00.10 01 Sólo: Algodón Pima y Pima-S en rama * 0% sin desmotar. 5201.00.00.10 02 Algodón Pima y Pima-S sin cardar ni 18% peinar, excepto en rama sin desmotar. 5201.00.00.20 01 Sólo: Algodón Tanguis en rama sin * 0% desmotar. 5201.00.00.20 02 Algodón Tangüis sin cardar ni peinar, 18% excepto en rama sin desmotar. 5201.00.00.30 01 Sólo: Algodón Aspero y Semiáspero * 0% en rama sin desmotar. 5201.00.00.30 02 Algodón Aspero y Semiáspero sin cardar 18% ni peinar, excepto en rama sin desmotar. 5201.00.00.90 01 Los demás en rama sin desmotar. * 0% 5201.00.00.90 02 Los demás sin cardar ni peinar, excepto 18% en rama sin desmotar. *Vigente : Desde el 20.1.2001, según D.S. Nº 011-2001-EF. 2. Entiéndase por Algodón en rama sin desmotar, aquel algodón separado de la planta que lleva consigo las semillas o pepas. 3. En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana debe indicar según corresponda en el campo TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Código del IGV, conforme se detalla en el cuadro del numeral 1 anterior.4. En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana debe consignar en la Casilla 7.20 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código del IGV. según corresponda. 5. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-02 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.1.2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17088 Establecen disposiciones sobre el in - greso de mercancías a Zona Primaria CIRCULAR Nº INTA-CR.-08-2001 Callao, 25 de enero de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Ingreso de las mercancías a Zona Primaria REF. :Procedimiento de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3) Teniendo en cuenta la dinámica operativa y competitiva de la actividad exportadora es necesario dictar medidas que faci- liten el cumplimiento de la normatividad vigente, facilitando el despacho de mercancías de exportación perecibles y de aquellas que por su naturaleza absorben humedad. Estando a la delega- ción de funciones conferida en la Resolución de Superintenden- cia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001 del 2.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. El dato relativo al peso de la mercancía, a considerar para la validación por el SIGAD en la numeración de la DUA - Exportación, será el peso bruto de la mercancía recepcionada por el almacenista (Terminales de Almacenamiento, Almace- nes de las Compañías Aéreas), sin considerar la tara de los contenedores. En el caso de mercancías que no ingresan a los Terminales (Almacén del Exportador, Zona adyacente a la Aduana) la validación por el SIGAD se hará en función al peso proporcio- nado por el Exportador a la Compañía Transportista, bajo su responsabilidad. 2. Para efecto de la revisión documentaria de la DUA - Exportación prevalecerá el peso recepcionado por el almace- nista o exportador (según corresponda), respecto al peso con- signado en el Documento de Transporte. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17089 Aprueban circular sobre desistimiento de recursos de reclamo, apelación y de demanda contencioso-administrativa CIRCULAR Nº INRA-CR.01.2001 Callao, 25 de enero de 2001 Señores: Intendentes Nacionales e Intendentes de las Aduanas de la República Presente.- ASUNTO :Desistimiento de los recursos de reclamo, apelación y de la demanda contencioso-admi- nistrativa. REF. :Procedimiento General INRA-PG.03 RE- CLAMOS TRIBUTARIOS Procedimiento General INRA-PG.05 APELACIONES TRIBUTARIOS Con relación a los procedimientos de la referencia, el Tribunal Fiscal viene emitiendo reiterados pronunciamientos