Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle : 1.1 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
SUBPARTIDA PRODUCTOS NACIONAL 2204.10.00.00/2204.29.90.00 Vinos de uva. 2205.10.00.00/2205.90.00.00 Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromaticas. 2206.00.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demas bebidas fermentadas.

4. En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debe consignar en la MORDAZA 7.20 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo del IGV. segun corresponda. 5. Modifiquese la Circular Nº INTA-CR-02 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.1.2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17088

1.2 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40%
SUBPARTIDA NACIONAL 2207.10.00.00 2207.20.00.00 PRODUCTOS

Alcohol etilico sin desnaturalizar. Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 2208.20.20.00/2208.90.90.00 Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; y demas aguardientes de cana; gin y ginebra; y los demas.

Establecen disposiciones sobre el ingreso de mercancias a MORDAZA Primaria
CIRCULAR Nº INTA-CR.-08-2001 Callao, 25 de enero de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Ingreso de las mercancias a MORDAZA Primaria REF. : Procedimiento de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.3) Teniendo en cuenta la dinamica operativa y competitiva de la actividad exportadora es necesario dictar medidas que faciliten el cumplimiento de la normatividad vigente, facilitando el despacho de mercancias de exportacion perecibles y de aquellas que por su naturaleza absorben humedad. Estando a la delegacion de funciones conferida en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001 del 2.ENE.2001, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. El MORDAZA relativo al peso de la mercancia, a considerar para la validacion por el SIGAD en la numeracion de la DUA - Exportacion, sera el peso MORDAZA de la mercancia recepcionada por el almacenista (Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas), sin considerar la MORDAZA de los contenedores. En el caso de mercancias que no ingresan a los Terminales (Almacen del Exportador, MORDAZA adyacente a la Aduana) la validacion por el SIGAD se MORDAZA en funcion al peso proporcionado por el Exportador a la Compania Transportista, bajo su responsabilidad. 2. Para efecto de la revision documentaria de la DUA Exportacion prevalecera el peso recepcionado por el almacenista o exportador (segun corresponda), respecto al peso consignado en el Documento de Transporte. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17089

2. El Articulo 2º del citado dispositivo, incluye en el Sistema Especifico del Literal B del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, al siguiente bien :
SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00 PRODUCTOS Cervezas NUEVOS SOLES S/. 1,49 por litro

3. Asimismo, el Articulo 3º, excluye al bien contenido en la Subpartida Nacional 2201.90.00.10 (agua sin gasear) del Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, por lo que a partir del 21.1.2001 no es de aplicacion el ISC al agua sin gasear. 4. Finalmente, el Articulo 4º, deja sin efecto la inclusion del bien comprendido en la Subpartida Nacional 2203.00.00.00 (Cervezas) en el Sistema al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, efectuado por el Decreto Supremo Nº 117-2000-EF. II. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 1. De acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0112001-EF publicado el 20.1.2001 en el Diario Oficial El Peruano vigente desde el dia de su publicacion, se sustituyen las Subpartidas Nacionales 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenidas en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
SUBPARTIDA CODIGO TASA PRODUCTO NACIONAL IGV IGV E IPM 5201.00.00.10 01 Solo: Algodon Pima y Pima-S en MORDAZA * 0% sin desmotar. 5201.00.00.10 02 Algodon Pima y Pima-S sin cardar ni 18% peinar, excepto en MORDAZA sin desmotar. 5201.00.00.20 01 Solo: Algodon Tanguis en MORDAZA sin * 0% desmotar. 5201.00.00.20 02 Algodon Tanguis sin cardar ni peinar, 18% excepto en MORDAZA sin desmotar. 5201.00.00.30 01 Solo: Algodon Aspero y Semiaspero * 0% en MORDAZA sin desmotar. 5201.00.00.30 02 Algodon Aspero y Semiaspero sin cardar 18% ni peinar, excepto en MORDAZA sin desmotar. 5201.00.00.90 01 Los demas en MORDAZA sin desmotar. * 0% 5201.00.00.90 02 Los demas sin cardar ni peinar, excepto 18% en MORDAZA sin desmotar.

Aprueban circular sobre desistimiento de recursos de reclamo, apelacion y de demanda contencioso-administrativa
CIRCULAR Nº INRA-CR.01.2001 Callao, 25 de enero de 2001 Senores: Intendentes Nacionales e Intendentes de las Aduanas de la Republica Presente.ASUNTO : Desistimiento de los recursos de reclamo, apelacion y de la demanda contencioso-administrativa. REF. : Procedimiento General INRA-PG.03 RECLAMOS TRIBUTARIOS Procedimiento General INRA-PG.05 APELACIONES TRIBUTARIOS

*Vigente : Desde el 20.1.2001, segun D.S. Nº 011-2001-EF. 2. Entiendase por Algodon en MORDAZA sin desmotar, aquel algodon separado de la planta que lleva consigo las semillas o pepas. 3. En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debe indicar segun corresponda en el MORDAZA TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Codigo del IGV, conforme se detalla en el cuadro del numeral 1 anterior.

Con relacion a los procedimientos de la referencia, el Tribunal Fiscal viene emitiendo reiterados pronunciamientos

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