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Pág. 197828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 respecto a deficiencias anotadas en la presentación de recur- sos de desistimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130º del Código Tributario, se le comuni- ca lo siguiente: 1. El desistimiento puede ser presentado en cualquier etapa del procedimiento contencioso- tributario o judicial, para lo cual, quien suscribe el escrito debe acreditar tener expresamente facultades suficientes para hacerlo, adjuntan- do el título correspondiente. 2. El escrito de desistimiento debe presentarse con firma legalizada del contribuyente, representante legal o apodera- do. En estos dos últimos casos, debe acreditarse su represen- tación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por ADUANAS, estando comprendidos en esta situación los casos en los que los Agentes de Aduana actúen en representación del Importador o Comitente. 3. De no adjuntarse el respectivo poder o de ser éste insuficiente, se notificará al interesado para que en el término de quince (15) días hábiles de notificado, acompañe el poder o subsane el defecto del presentado, bajo apercibimiento de denegarse el desistimiento solicitado. Atentamente, LUZ LUQUE GUTIERREZ Intendente Nacional de Recaudación Aduanera (e) 17102 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumi- dor del Indecopi RESO LUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 004-2001-INDECOPI/DIR Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que por Resolución Nº 078-1999-INDECOPI/DIR, se de- signó a la señora Inés Elejalde Franco en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor; Que la señora Inés Elejalde Franco ha presentado su renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en sesión de fecha 11 de enero de 2001, ha aceptado la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Inés Elejalde Franco al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 17114 Designan miembros de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 005-2001-INDECOPI/DIR Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por elArtículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi son designa- dos por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 11 de enero de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Fernando Chiappe Barchi en el cargo de miembro de la Comi- sión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 17115 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 006-2001-INDECOPI/DIR Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi son designa- dos por el Directorio; Que resulta necesario completar el número de miembros que conforman la Comisión de Protección al Consumidor; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 11 de enero de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita María del Carmen Rivera Pérez en el cargo de miem- bro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 17116 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan ejecutores y auxiliares coac- tivos del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2001-SAT-MML Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas;